STSJ Cataluña 915/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:11313
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución915/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 190/2013

Parte actora: María Esther Y 1014 MÁS

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SENTENCIA nº. 915/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. María Esther Y 1014 MÁS, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. José A. López-Jurado González, y asistido por el Letrado D./ª. Enrique Rodríguez Mirá; contra la Administración demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado de la Agencia Tributaria.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 26 de noviembre de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. María Esther y otros 1014 funcionarios de la AEAT, destinados en Catalunya, se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 190/2013, contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos ante el impago íntegra de la paga extra de navidad, en diciembre de 2012, y que se constató en la nómina de ese mes. Posteriormente fue ampliado a las resoluciones de desestimación expresa del recurso de reposición.

Suplican en su demanda que se tras la tramitación correspondiente:

1.- Se dicte Auto planteando al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad: a) de los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuanto establecieron la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal del Sector Público y la extraordinaria y adicional o equivalente del personal del Sector Público Estatal, respectivamente; declarando el derecho de los recurrentes al cobro de dicha paga, más los intereses legales devengados; b) subsidiariamente, por la irretroactividad en que incurre dicha supresión de la paga extraordinaria, en cuanto al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012; declarando el derecho de los recurrentes al cobro de la cantidad prorrateada correspondiente a dicho periodo, más los intereses legales devengados; y c) también subsidiariamente, de la disposición 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, del destino futuro de la paga suprimida a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo con cobertura de contingencia de jubilación; declarando el derecho de los recurrentes a su restitución futura, en lugar de dicha aportación a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo.

2.- Se dicte Sentencia anulando las resoluciones recurridas, y declarando en su lugar el derecho de los recurrentes al cobro de la paga extraordinaria de diciembre/2012, más los intereses legales devengados; o subsidiariamente, el derecho al cobro de la cantidad prorrateada correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, más los intereses legales devengados; y también subsidiariamente, a la restitución de la futura paga suprimida, en lugar de su aportación a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo.

Los motivos articulados en la demanda son :

  1. Se solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria y adicionales del mes de diciembre dispuesta en los artículos 2 y 3 del RDL 20/2012 por violación del derecho fundamental de igualdad ante la ley, que ampara a todos los españoles según el artículo 14 CE

    , incumplimiento del mandato previsto en el artículo 9.2 CE, se infringe la prohibición prevista en el artículo

    86.1º CE y el artículo 53.1 CE .

  2. Con carácter subsidiario, se solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por la retroactividad inconstitucional de la medida - artículo 9.3 CE - que supone la supresión de la paga extraordinaria que nos ocupa en cuanto al periodo de 45 días comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 del segundo semestre del año 2012. Articulo 33 de la Ley 33/1987, se ha de retribuir ese periodo. No es una expectativa. Razones de seguridad jurídica impiden que se justifique la supresión de esa parte en aras de salvaguardar el interés general.

  3. Con carácter subsidiario, también, se solicita el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad, sobre el apartado 2.4 RDL por el destino futuro que de la paga suprimida se dispone en ese precepto. Estamos ante una medida puramente hipotética complementaria de la supresión retributiva, que debe reputarse inconstitucional por vulneración del principio de igualdad ante la ley. No puede considerarse como una especie de justo precio de una privación expropiatoria al ser meramente hipotética (puede llegar a no tener lugar) y se condiciona en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad, sujetos a su vez a su fijación por el Gobierno. Estamos ante una imposición legal de prohibición o restricción afectante a la libre disponibilidad de una retribución propia, en cuanto llegara a ser restituible. Vulnera no solo el artículo 14, sino también el artículo 9.3 y 33 CE .

SEGUNDO

El Abogado del Estado propugna la desestimación de la demanda, aduciendo que la medida establecida por el Real Decreto-ley 20/2012 está justificada por razones de interés público y, en definitiva, la Administración se ha limitado a la aplicación estricta de la legalidad, que ordena la supresión de la paga extra a los funcionarios, sin posibilidad de abono íntegro, ni de la parte proporcional. Del mismo modo que se opone al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en base a los razonamientos que se contienen en el correspondiente escrito y se dan aquí por reproducidos. Se solicita la imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Por providencia de 5 de junio de 2015 se acordó por esta Sala y Sección dar traslado a las partes para alegaciones en el presente procedimiento de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2015, núm. 83/2015 (Cuestión de Inconstitucionalidad num. 1697/2013), en la que se declara la extinción por pérdida de objeto de la citada cuestión de inconstitucionalidad interpuesta contra el RDL 20/2012 que suprimió la paga extra de diciembre de 2012, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Por el Abogado del Estado se presentó escrito en fecha de 17 de junio de 2015 en el que solicitaba el dictado por esta Sala de un Auto que acordara el archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto procesal, sin expresa imposición de las costas causadas, dada la anulación del acto impugnado y la íntegra satisfacción de lo pretendido de contrario.

Por la representación de la parte actora se presentó escrito en la misma fecha en el que exponía que en estos autos la pretensión principal se refería al planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del RDL 20/2012 relativos a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012 del personal del sector público y la extraordinaria o equivalente del personal del sector público estatal, respectivamente, y no solo en la parte incursa en retroactividad; y solo subsidiariamente, se atacaba la inconstitucionalidad de la retroactividad de la medida, así como el futuro de la paga suprimida a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo con cobertura de contingencia de jubilación, dispuesto en el artículo

2.4º del RDL 20/2012 . Subsiste, por tanto, el objeto del presente recurso en cuanto al resto de las pretensiones, principal y subsidiaria (sobre el destino futuro de la paga suprimida), que en él se formulan y con relación a las cantidades que no se han abonado a partir del 15 de julio de 2012. La AEAT ha procedido a efectuar los abonos correspondientes de los importes referidos en el apartado Uno.2 de la Ley 36/2014 y en la Instrucción Segunda de la Resolución de 29 de diciembre de 2014.

CUARTO

Expuestas las posiciones de las partes y la planteada la posible incidencia en el presente procedimiento de la STC (Pleno) 83/2015, de 30 de abril de 2015 procede entrar en las cuestiones que aquí se plantean.

La...

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