SAP Santa Cruz de Tenerife 403/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:2569
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000350/2015

NIG: 3802841120120001200

Resolución:Sentencia 000403/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000393/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Maiam Inversiones y Negocios SLU Natalia Dominguez Sosa Maria Del Pilar GonzalezCasanova Rodriguez

Apelante LAVACANARIAS S.L Carlos Gustavo Campos Gutierrez Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 393/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto de la Cruz, promovidos por la entidad mercantil Lavacanarias, S.L., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocial, y asistida por el Letrado

D. Carlos Campos Gutiérrez, contra la entidad mercantil Maiam Inversiones y Negocios, S.L., representada por la Procuradora Dª. Pilar González- Casanova Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª. Natalia Domínguez Sosa; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Luz Alicia Casañas Cabrera, dictó sentencia el día doce de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad LAVACANARIAS S.L, representada por el Procurador don Javier Hernández Berrocal, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad MAIAM INVERSIONES Y NEGOCIOS S.L, representada por la Procuradora doña Pilar González Casanova, de todos los pedimentos, con imposición de costas a la actora.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención interpreta por la entidad MAIAM MAIAM INVERSIONES Y NEGOCIOS S.L frente a la entidad LAVACANARIAS S.L U.

- Debo DECLARA y DECLARO RESUELTO por INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD LAVACANARIAS

S.L U, el contrato de arrendamiento de industria de fecha 6 de mayo de 2011.

- Debo DECLARA y DECLARO ejecutado indebidamente el aval Bancario, y se CONDENA a la entidad LAVACANARIAS a reintegrar su importe de sesenta mil (60.000,00) euros a la actora junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.

- Debo CONDENAR y CONDENO a la entidad LAVACANARIAS S.L U, a reintegrar a la actora las cantidades asumidas por ésta en concepto de reparaciones de Prensar Passao y del Tunel TBS 50, por importe de cuatro mil seiscientos sesenta y tres con treinta y nueve euros ( 4.663,39 euros), y de nueve mil trescientos cuarenta y un euros con cincuenta y dos céntimos ( 9.341,52 euros), respectivamente, lo que hace un total de catorce mil cuatro euros con noventa y un céntimos ( 14.004,91 euros), absolviéndola de la indemnización interesada en concepto de lucro cesante.

Casa parte satisfará las costas de la reconvención causada a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, asistida del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Pilar González-Casanova Rodríguez, asistida de la Letrada Dª. Natalia Domínguez Sosa; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dos de diciembre del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta contra la sociedad demandada, por el incumplimiento de la obligación contractual esencial del plazo de duración del contrato de arrendamiento de industria perfeccionado entre las partes el 6 de mayo de 2011, estimando en parte la reconvención formulada, en la que se adujo causa justificada para la resolución del contrato, precisamente por incumplimiento de la entidad actora, en base a que en resumen, desde el inicio del contrato la arrendataria reconviniente se encontró con averías graves de la maquinaria, teniendo que afrontar reparaciones muy costosas que no estaba obligada a asumir; resolución contra la que se alza únicamente la demandante en defensa de las pretensiones deducidas en la demanda, aquietándose la demandada y reconviniente con la recurrida al resultar estimada en parte de la reconvención por rechazar la indemnización de daños y prejuicios solicitada por la arrendataria.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, desestima la demanda, y estima la reconvención, al apreciar, en definitiva, que concurre el requisito resolutorio del incumplimiento por parte de la demandante, según lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, apreciando, en resumen, que la alegación de cada parte del incumplimiento de las obligaciones por la contraria, se basa, principalmente, y además de otra serie de incumplimientos, en que cada una se imputa la responsabilidad en la avería de las máquinas entregadas y, por tanto, la obligación de repararlas, extrayendo la recurrida de todo lo actuado en el procedimiento, que los únicos incumplimientos que dan lugar a la resolución contractual son por la inobservancia de la obligación de reparar la maquinaria imputable a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR