SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:2526
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000306/2015

NIG: 3800642120130003303

Resolución:Sentencia 000359/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000434/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado insuar SL Marta Maria Ripolles Molowny

Apelante SOCIEDAD DE DESARROLLO DE ADEJE SL Irene Sanchez Pastrana

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 434/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Arona, promovidos por la entidad Insular, S. L, representada por la Procuradora Dª. Marta María Ripollés Molowny, y asistido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt, contra la Sociedad de Desarrollo de Adeje, S. L, representada por la Procuradora Dª. Irene Sánchez Pastrana, y asistido por el Letrado D. Eugenio Arenas Dávila; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Calle Pérez, dictó sentencia el día veinte de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de la entidad Insuar S.L., dirigido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt y representado por el procurador Dña. Marta Ripolles Molowny contra la entidad Sociedad de Desarrollo de Adeje S.L. dirigido por el letrado D. Eugenio Arenas Davila y representada por la procuradora Dña.Irene Sanchez Pastrana; declarando resuelto el contrato de 7 de agosto de 2008 ycondenando a la demandada a la cantidad 148.161,31 euros Euros y los correspondientes intereses legales.

Siendo parcial la estimación de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada a instancia de la entidad Sociedad de Desarrollo de Adeje S.L. dirigido por el letrado D. Eugenio Arenas Davila y representada por la procuradora Dña.Irene Sanchez Pastrana contra la entidad Insuar S.L., dirigido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt y representado por el procurador Dña. Marta Ripolles Molowny con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Irene Pastrana Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Arenas Dávila, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Marta Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D.Francisco Fernández Bethencourt. Mediante Auto de fecha veinte de julio de dos mil quince se desestimó la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte apelada; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO Magistrado Presidente de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó la demanda interpuesta contra la SOCIEDAD DE DESARROLLO DE ADEJE, S.L., en la que se dedujo la acción de resolución del contrato de ejecución de obra perfeccionado entre las partes, desestimando la reconvención formulada, por incumplimiento de la dueña de la obra en los términos fijados en el contrato; resolución contra la que se alza la promotora demandada en defensa de su oposición inicial a las pretensiones deducidas en la demanda, y de las pretensiones articuladas en la reconvención.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, estima la demanda, y desestima la reconvención, al apreciar, en definitiva, que concurre el requisito resolutorio del incumplimiento por parte de la demandada, puntualizando que la parte demandante no articula su pretensión de resolución exclusivamente sobre la base del art. 1124 del Código Civil, sino que lo hace en virtud de la cláusula de resolución expresa que se contiene en el contrato objeto del procedimiento, que aplica al haber procedido la demandada a la sustitución de la actora.

Antes de entrar en el fondo del objeto del recurso interpuesto por la demandada, ha de atenderse al motivo de impugnación de la sentencia recurrida que cuestiona su incongruencia extra petita en el pronunciamiento que condena al pago de intereses legales, sin haberlo solicitado al demandante, motivo que ha de ser estimado, porque en el fundamento quinto la recurrida explica la procedencia de dicho pronunciamiento, sobre la cantidad que resulte de aplicar a 148.161,31 euros desde la fecha de la interposición de la demanda, a tenor de lo dispuesto en los art. 1089, 1100 y 1108 del Código Civil, y comprobándose que no se ha solicitado en...

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