SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2015, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2015:2526 |
Número de Recurso | 306/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 359/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000306/2015
NIG: 3800642120130003303
Resolución:Sentencia 000359/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000434/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado insuar SL Marta Maria Ripolles Molowny
Apelante SOCIEDAD DE DESARROLLO DE ADEJE SL Irene Sanchez Pastrana
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2015.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 434/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Arona, promovidos por la entidad Insular, S. L, representada por la Procuradora Dª. Marta María Ripollés Molowny, y asistido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt, contra la Sociedad de Desarrollo de Adeje, S. L, representada por la Procuradora Dª. Irene Sánchez Pastrana, y asistido por el Letrado D. Eugenio Arenas Dávila; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Calle Pérez, dictó sentencia el día veinte de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de la entidad Insuar S.L., dirigido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt y representado por el procurador Dña. Marta Ripolles Molowny contra la entidad Sociedad de Desarrollo de Adeje S.L. dirigido por el letrado D. Eugenio Arenas Davila y representada por la procuradora Dña.Irene Sanchez Pastrana; declarando resuelto el contrato de 7 de agosto de 2008 ycondenando a la demandada a la cantidad 148.161,31 euros Euros y los correspondientes intereses legales.
Siendo parcial la estimación de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada a instancia de la entidad Sociedad de Desarrollo de Adeje S.L. dirigido por el letrado D. Eugenio Arenas Davila y representada por la procuradora Dña.Irene Sanchez Pastrana contra la entidad Insuar S.L., dirigido por el Letrado D. Francisco Fernández Bethencourt y representado por el procurador Dña. Marta Ripolles Molowny con expresa condena en costas a la actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Irene Pastrana Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Arenas Dávila, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Marta Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D.Francisco Fernández Bethencourt. Mediante Auto de fecha veinte de julio de dos mil quince se desestimó la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte apelada; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de noviembre del corriente año.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO Magistrado Presidente de esta Sala
En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó la demanda interpuesta contra la SOCIEDAD DE DESARROLLO DE ADEJE, S.L., en la que se dedujo la acción de resolución del contrato de ejecución de obra perfeccionado entre las partes, desestimando la reconvención formulada, por incumplimiento de la dueña de la obra en los términos fijados en el contrato; resolución contra la que se alza la promotora demandada en defensa de su oposición inicial a las pretensiones deducidas en la demanda, y de las pretensiones articuladas en la reconvención.
La sentencia recurrida, estima la demanda, y desestima la reconvención, al apreciar, en definitiva, que concurre el requisito resolutorio del incumplimiento por parte de la demandada, puntualizando que la parte demandante no articula su pretensión de resolución exclusivamente sobre la base del art. 1124 del Código Civil, sino que lo hace en virtud de la cláusula de resolución expresa que se contiene en el contrato objeto del procedimiento, que aplica al haber procedido la demandada a la sustitución de la actora.
Antes de entrar en el fondo del objeto del recurso interpuesto por la demandada, ha de atenderse al motivo de impugnación de la sentencia recurrida que cuestiona su incongruencia extra petita en el pronunciamiento que condena al pago de intereses legales, sin haberlo solicitado al demandante, motivo que ha de ser estimado, porque en el fundamento quinto la recurrida explica la procedencia de dicho pronunciamiento, sobre la cantidad que resulte de aplicar a 148.161,31 euros desde la fecha de la interposición de la demanda, a tenor de lo dispuesto en los art. 1089, 1100 y 1108 del Código Civil, y comprobándose que no se ha solicitado en...
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