SAP Santa Cruz de Tenerife 333/2015, 10 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
Número de resolución333/2015
Fecha10 Noviembre 2015
Recurso número540/2015
Categoríarecurso de apelación,falta de pago,arrendamiento,juicio verbal

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000540/2015

NIG: 3803842120140014691

Resolución:Sentencia 000333/2015

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000003/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Imanol Irma Amaya Correa

Apelante Penélope Elena Gonzalez Gonzalez

SENTENCIA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº. 3/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Imanol, representado por la Procuradora Dª. Irma Amaya Correa, y asistido por la Letrada Dª. Noemí Melio Martín, contra Dª. Penélope

, representada por la Procuradora Dª. Elena González González, y asistido por la Letrada Dª. Dácil Rodríguez Méndez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. IRMA AMAYA CORREA, contra la demandada DÑA. Penélope, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ELENA GONZALEZ GONZALEZ, de las circunstancias personales que constan en autos:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 11 de junio de 2013 suscrito entre el actor como arrendador y la demandada en calidad de arrendataria, de la vivienda sita en calle CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de la demandada de lo pactado en dicho contrato.

  2. - Condeno a la demandada a que deje libre la finca descrita en el apartado anterior y a disposición de la actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

  3. - Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil trescientos setenta y dos euros - 6.372 € -, con más los intereses legales de la mencionada cantidad.

  4. - Igualmente se condena a la demandada al pago de las rentas vencidas y demás gastos que por contrato le corresponda abonar y se devenguen desde esta fecha y hasta el efectivo desalojo del local arrendado, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia.

  5. - Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

  6. - Notifíquese a la parte demandada que está fijada la fecha del lanzamiento para el próximo día 11 de mayode 2015, a las 11:00 horas, advirtiéndole que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, si así hubiere sido solicitado por el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 LEC .

  7. - Requiérase a la parte demandada para que retire las cosas que hubiere en la vivienda a desahuciar, advirtiéndole que si no lo hicieren se considerarán objetos abandonados a todos los efectos - art. 703.2 LEC -."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena González González, bajo la dirección del Letrado Dª. Dácil Rodríguez Méndez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Irna Amaya Brito, bajo la dirección de la Letrada Dª. Noemí Melio Martín ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cuatro de noviembre del corriente año .

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO Magistrado Presidente de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de la primera instancia, la parte apelada pone de manifiesto, y así se...

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