SAP Asturias 337/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:3151
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00337/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 410/2015

NÚMERO 337

En OVIEDO, a nueve de Diciembre de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Eduardo García Valtueña, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 410/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 721/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo, promovido por Dª. Mariola y

D. Rodrigo, demandantes en primera instancia, contra D. Juan Ramón, CONSTRUCCIONES MANUEL NORIEGA, S.L. y D. Constancio, codemandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Eduardo García Valtueña.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha quince de Julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por DON Rodrigo y DOÑA Mariola contra "CONSTRUCCIONES MANUEL NORIEGA, S.L.", DON Constancio y DON Juan Ramón, y, en su virtud,

1). Condeno al Sr. Juan Ramón a ejecutar una obligación de hacer consistente en la realización de las obras de reparación de daños especificadas en el informe del facultativo judicial don Manuel, de fecha 13 de Marzo de 2014, obrante en autos.

2).- También le condeno a asumir los gastos, durante la ejecución de la obra, de almacenaje del mobiliario existente en la vivienda, de su traslado o mudanza, y de los trabajos de limpieza que se deriven.

3).- Impongo a este condenado las costas causadas a los actores.

4).- Absuelvo a los codemandados "Construcciones Manuel Noriega" y don Constancio de todas las pretensiones dirigidas contra ellos con imposición a los actores de las costas que se les ocasionaron.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por los demandantes y por el codemandado D. Juan Ramón, sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día uno de Diciembre de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes, propietarios de una vivienda en la localidad de Cue, encargaron al arquitecto don Juan Ramón un proyecto básico y de ejecución para su rehabilitación. Posteriormente contrataron la ejecución de las obras de rehabilitación y reparación a la empresa Construcciones Manuel Noriega S.L, con la dirección de obra del expresado arquitecto y la dirección de la ejecución del arquitecto técnico don Constancio . Las obras se desarrollaron normalidad y el arquitecto emitió el 7 de julio de 2004 el certificado final de obra. En la demanda rectora de los presentes autos se expresa que han ido apareciendo importantes defectos en la edificación, que se recogen en el informe encargado al arquitecto don Jesús Luis

, en el que se describen, fundamentalmente, fendas en vigas y viguetas de madera, alabeos en viguetas, grietas y fisuras en tabiques de fábrica, encuentros constructivos incorrectos, deformación del cerramiento de fachada, desprendimientos de recercados de huecos de ventanas y fisuras en los revestimientos de la fachada al oeste. En la demanda, por remisión al informe del Sr. Jesús Luis, se atribuía la causa de tales defectos o lesiones a unas deformaciones estructurales excesivas provocadas por un dimensionado incorrecto de las vigas y viguetas de madera, acompañado de una incorrecta puesta en obra de la madera con un contenido de humedad excesivo y unos encuentros constructivos deficientemente resueltos. Se sostenía en aquel escrito que se trataba de una patología estructural que comprometía la propia estabilidad del edificio, del que eran responsables todos los demandados, frente a los que articulaba la acción prevista en el art. 17 de la LOE, invocando igualmente los artículos 1087, 1098 y 1101 del Código Civil, y solicitaba la condena de todos ellos a la ejecución de las obras de reparación de cuantos daños se especificaban en el informe de don Jesús Luis y así como al pago de los gastos que se pudieran derivar por la no utilización del inmueble durante la ejecución de las obras de reparación de los daños y del traslado y almacenaje del mobiliario existente en la vivienda durante el tiempo que se desarrollen las obras de reparación así como todos los trabajos de mudanza y limpieza que se deriven.

La sentencia recurrida apreció la alegada prescripción respecto de las acciones reguladas en la Ley 33/99, pero entró a conocer de la acción que identifica como de daños y perjuicios basada en el art. 1101 CC . En la valoración de la prueba declara que hay una deformación estructural en el edificio que provoca el resto de defectos ubicados en vigas, viguetas, tabiques, encuentros constructivos, cerramientos, huecos de ventana y revestimientos. Y que aquella deformación era debida a que, tras el cambio de la madera de pino, como estaba previsto en el proyecto, por la de roble se colocaron unas "escuadrillas" menores de las que estaban previstas en el proyecto, sin que la colocación de la madera con un grado de humedad inadecuado y su posterior secado acelerado, que también concurría y que produjo en las vigas las fendas, tuviera incidencia en aquella deformación. Aquel cambio se lo atribuyó al arquitecto, al que condena, con desestimación de la demanda respecto del resto de intervinientes en el proceso, a ejecutar las labores de reparación expresadas en el informe emitido por el Sr. Manuel, incluyendo el coste de desocupación del mobiliario y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR