SAP Madrid 938/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:17508
Número de Recurso1773/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución938/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0034422

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1773/2015 m-13

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 24/2015

Apelante: D./Dña. Baltasar, D./Dña. Dimas y D./Dña. Felipe

Procurador D./Dña. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ

Letrado D./Dña. MONICA PINEDO SANTAMARIA

Apelado:

SENTENCIA 938 / 2015

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 10 de diciembre de 2015

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Baltasar, Felipe y Dimas contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, el 27 de abril de 2015, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Que los acusados Felipe, nacido el NUM000 -88 y sin antecedentes penales, Dimas, nacido el NUM001 -85 y sin antecedentes penales y Baltasar, nacido el NUM002 -84 y sin antecedentes penales computables, se encontraban el 8-4-14 en el solar de almacenaje de la entidad "Aprox.Industrial, S.L.2, sito en la calle Malataones de la localidad de Algete rodeado por un muro de hormigón, en el que se encontraba material de desecho de la mercantil que procedieron a cargar en el vehículo Nissan Trade matrícula VC-....-Y, siendo sorprendidos por los Agentes de la Guardia Civil mientras cargaban dicho material. No ha quedado acreditado que mediante el uso de unas cadenas enganchadas en el vehículo retiraran el muro de hormigón que cubría el muro haciendo así un hueco para entrar.

El material del que se apoderaron ha sido tasado en 60 euros".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Felipe, Dimas y Baltasar del delito de robo con fuerza que se les imputaba.

CONDENO A Felipe, Dimas y Baltasar como autores cada uno de ellos de una falta de hurto a la pena para cada uno de ellos de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

CONDENO DE FORMA SOLIDARIA A Felipe, Dimas y Baltasar a que indemnicen a la entidad Aprox.Industrial, S.L. en la persona de su administrador Segundo en la cantidad de 60 euros".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a los recurrentes.

Tercero

El Ministerio Fiscal no formuló alegaciones.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que la sentencia recurrida incurre en vulneración del principio acusatorio y error en la valoración de la prueba.

Alega que el Ministerio Fiscal formuló acusación por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, lo que a su entender, impide condenar por una falta de hurto consumada.

A este respecto, el Tribunal Constitucional tiene declarado que " el principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación. Provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción, o sea, el enfrentamiento dialéctico entre las partes, y hace posible el conocer los argumentos de la otra parte, el manifestar ante el Juez los propios, el indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base, y el ejercitar una actividad plena en el proceso " ( STC 53/87 ).

Y en el análogo sentido se pronuncia al afirmar que " nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, y tal como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia " ( SSTC 11/92, 95/95, 36/96, 225/97 y 302/2000 ).

A lo que añade el Tribunal Constitucional que " el debate procesal en el proceso penal vincula al Juzgador, impidiéndole excederse en los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma, ni sobre las cuales, por lo tanto, el acusado ha tenido ocasión de defenderse " ( SSTC 205/89, 161/94 y 225/97 ).

Por último, el principio acusatorio implica que " nadie puede ser condenado en un proceso penal si no se ha formulado previamente contra él una acusación suficientemente determinada, por quien puede iniciar el proceso y mantener la pretensión acusatoria, de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera...

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