SAP Huesca 174/2015, 10 de Diciembre de 2015
Jurisdicción | España |
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
Número de resolución | 174/2015 |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00174/2015
Rollo civil nº 110/15 S101215.02S
Modificación Medidas nº 228/13 de Monzón 1
Sentencia Apelación Civil Número 174
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a diez de diciembre de dos mil quince.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas Contenciosas número 228/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monzón, promovidos por Mercedes, dirigida por el Letrado don Juan Carlos Julián Alpín y representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra Jesús Carlos, como demandado, defendido por el Letrado don Ernesto Badia Cambra y representado por la Procuradora doña Beatriz Sampériz Cambra, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 110 del año 2015, e interpuesto por la demandante, Mercedes . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Escartin Gracia en nombre y representación de Mercedes contra Jesús Carlos .
SE MANTIENE inalterada la sentencia dictada por este Juzgado el 15 de septiembre de 2010 en el procedimiento de Divorcio Contencioso 412/2010. No se establece condena en costas".
Contra la anterior sentencia, la demandante Mercedes, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que estimen las pretensiones de esta parte conforme los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda o alternativamente con aumento de la pensión alimenticia en 150 _ a cargo Don. Jesús Carlos, hasta que mi mandante pueda recuperar el poder económico que poseía a la firma del convenio regulador . A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Jesús Carlos, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 110/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba se resolvió por auto de nueve de junio. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
1. La demandante insta la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 15 de diciembre de 2010 alegando la extinción del subsidio por desempleo y la evolución o maduración de los hijos (nacidos el NUM000 de 2004 y NUM001 de 2006), para los que el desplazamiento mensual desde el lugar de su residencia en Jaén a Zaragoza provoca desequilibrios en su necesidad educativa emocional y física, así como el deseo de pasar más tiempo de vacaciones en el lugar de su residencia. El padre demandado no solo se opone, sino que, sin reconvenir, solicita el cambio de la guardia y custodia, con el establecimiento de un régimen de visitas a la madre y una pensión de...
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......Por ello, el art. 10 del CDFA ordena que en cualquier procedimiento, entre ...Sin embargo, como indica la Sentencia nº 174/2015 de AP Huesca, Sección 1ª, 10 de Diciembre de 2015 [j 1] ......