SAP Burgos 475/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2015:928
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 10/15.

EXPEDIENTE NÚM. 296/14.

JUZGADO DE MENORES. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00475/2015

En la ciudad de Burgos, a catorce de Diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, seguida por falta de daños contra los menores de edad Erasmo, cuyas circunstancias personales constan en autos, y como responsables civiles solidarios sus padres Ignacio y Natalia, defendidos por el Letrado D. Carlos Javier Gil Sevilla, y Zulima, cuyas circunstancias personales también constan, y como responsables civiles solidarios sus padres Norberto y Candelaria, defendidos por el Letrado D. José Luís Arribas Jorge, en virtud de recurso de apelación Interpuesto en vía principal por Erasmo y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, figurando como apelados Zulima y sus padres como responsables civiles solidarios; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que, sobre las 23:45 horas del día 08/11/2014, una vez finalizada la manifestación contra las obras en la plaza de toros de Burgos convocada por la Asamblea contra la Especulación, se encuentran en la c/ Lavaderos los menores Erasmo y Zulima y otras dos personas mayores de edad (un hombre y una mujer). Se acerca entonces uno de los dos varones a los contenedores de basura situados frente al nº. 62 y, tras prender un objeto con un mechero, lo introduce en uno de los contenedores que empieza a arder; los otros tres integrantes del grupo realizan labores de vigilancia. Los cuatro continúan hacia la c/ Los Titos. Una vez en ella, los dos varones, tras prender fuego a un objeto, lo introducen en sendos contenedores de basura situados frente a los nº. 2 y 10 bis, comenzando aquéllos a arder; las dos mujeres realizan labores de vigilancia.

Los daños producidos han sido valorados en 335'94,- €., siendo el gasto total, incluidos maquinaria y mano de obra, de 996'35,- €.; tales gastos han sido sufragados por el Ayuntamiento de Burgos. SEGUNDO.- El menor Erasmo, nacido el NUM000 /1997, pertenece a una familia compuesta por sus padres, Erasmo y Natalia, y dos hermanos. Erasmo es un adolescente con una integración adecuada, tanto en el ámbito familiar como en su entorno social y educativo. En la escala personal no se han detectado indicadores significativos de inadaptación.

Zulima, nacida el NUM001 /1998, pertenece a una familia compuesta por sus padres, Norberto y Candelaria, y dos hermanos. Zulima es una menos con una integración adecuada, tanto en el ámbito familiar como en su entorno social y educativo. En la escala personal no se han detectado indicadores significativos de inadaptación".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 24 de Julio de 2.015, dice: "Se declara al menor Erasmo y Zulima autor material y cómplice respectivamente de una falta de daños del artículo 625 Código Penal, imponiéndole a Erasmo la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y a Zulima la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con los objetivos señalados en el fundamento de derecho quinto y por el Equipo Técnico en su informe.

E igualmente debo condenar y condeno a Erasmo y Zulima en su calidad de autor material y cómplice respectivamente, con la responsabilidad conjunta y solidaria con cada uno de ellos de sus respectivos padres, de Erasmo D. Ignacio y Dña. Natalia, y de Zulima D. Norberto y Dña. Candelaria ; y entre los menores con carácter subsidiario a indemnizar al Ayuntamiento de Burgos en la indemnización que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en los con tenedores, debiendo responder Ignacio de un 70 % de la cantidad indemnizatoria que se establezca, que nunca podrá superar los 996'35,- €. reclamados, y Zulima del 30 % restante. La cantidad citada devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en vía principal por el menor Erasmo y sus padres, y en vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, de los cuales, admitidos a trámite, se dio traslado a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para celebración de la Vista Oral en segunda instancia la de 3 de Diciembre de 2.015.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se admiten como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y

que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos antes mencionados, se interpuso

contra la misma recurso de apelación, en vía principal, por parte del menor Erasmo y sus padres, fundamentado en la concurrencia de error en la valoración de la prueba a la hora de minorar la responsabilidad civil de Zulima .

Así viene sosteniendo en su escrito impugnatorio que "como hecho probado se considera acreditado que Zulima realizó en todo momento labores de vigilancia, mientras otros dos varones procedían a quemar los contenedores, hecho que fue corroborado por el agente del Cuerpo de Policía Nacional NUM002 . Posteriormente, el Juzgador considera en el fundamento de derecho tercero que la actuación de Zulima no ha contribuido de forma esencial en la causación de los hechos, lo cual entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien considera que las labores de vigilancia constituyen una cooperación necesaria".

Por ello concluye diciendo que "esta parte entiende que, puesto que ambos menores han participado con el mismo grado de responsabilidad en la comisión de la falta de daños, el pago de la indemnización al Ayuntamiento de Burgos ha de sufragarse al 50 % por cada menor y no en los porcentajes fijados en la sentencia recurrida (70 % Ignacio y 30 % Zulima )".

En el suplico de su recurso se solicita que "se acuerde por la Sala la revocación, estimando la imposición de responsabilidad conjunta y solidaria de Erasmo en su condición de autor material y de Zulima como cooperadora necesaria a indemnizar al Ayuntamiento de Burgos por los daños causados en los contenedores, debiendo responder cada uno de los menores en el 50 % de la cantidad que se determine en ejecución, que en ningún caso podrá superar los 996'35,- euros".

SEGUNDO

El artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "podrán interponer recurso de casación: el Ministerio Fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales y los que, sin haberlo sido, resultaren condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros".

Por su parte, en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se otorga el derecho a recurrir contra las resoluciones judiciales únicamente a las partes que dichas resoluciones les afecten desfavorablemente. Precepto que resulta de aplicación supletoria al procedimiento penal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Constituyendo el citado artículo 448.1 la plasmación en la ley de la doctrina jurisprudencial, de la que sirven de ejemplo las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de Febrero de 2.001 ; 29 de Diciembre de 2.004 y 15 de Junio de 2.005, entre otras muchas, conforme a la cual, la legitimación para interponer cualquier clase de recurso contra las resoluciones judiciales requiere la existencia de interés por la parte recurrente en la revisión y modificación de la resolución recurrida, fundado dicho interés en la existencia de un gravamen que resulta de la desestimación de las pretensiones por ella formuladas, de ahí que tal legitimación para recurrir sólo se dé en quién aparece como perjudicado por la vulneración por la inadmisión de sus pretensiones; es decir, la legitimación para recurrir no resulta únicamente de la condición de parte procesal, sino que es preciso que la parte recurrente resulte perjudicada en sus intereses por la resolución recurrida ( sentencias nº. 155/15 de 27 de Febrero de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid ; nº. 211/15 de 13 de Mayo de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante ; nº. 400/15 de 27 de Mayo de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona; etc.) .

En el presente caso, el menor Erasmo ostenta la consideración y personación como acusado, nunca como acusador particular o actor civil, no habiendo ejercitado acciones penales o civiles, independientes o acumuladas a las penales, contra la otra menor coacusada, Zulima y sus padres como responsables civiles directos. Ni en la tramitación de la causa, ni en el acto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Menores propuso prueba tendente a la condena de la otra menor inculpada Zulima, ni solicitó la condena penal o civil de dicha menor, limitándose su actividad procesal a acreditar y lograr su propia absolución penal y civil (momentos 52:54 y siguientes de la grabación V1-M1 en DVD. de la audiencia en el Juzgado de Menores que como acta audiovisual de la misma se incorpora a las actuaciones).

Recaída sentencia condenatoria con el contenido recogido en la misma,...

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