SAP Burgos 405/2015, 10 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2015
Fecha10 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00405/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2013 0008316

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2015

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2013

RECURRENTE : Lucas

Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrado/a : EMILIO MARIA FERNANDEZ ANDRES

RECURRIDO/A : Teodulfo, Victor Manuel, Cornelio, Maite, INVERSION DESARROLLO Y GESTION URBANISTICIAS S.L.

Procurador/a : ANDRES JOSE JALON PEREDA

Letrado/a : FELIPE REAL RODRIGALVAREZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y don Roger Redondo Argüelles, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 405

En Burgos, a diez de diciembre de dos mil quince.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 237/2015, dimanante del Juicio Ordinario 407/2013, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre disolución judicial de sociedad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 6 de abril de 2015, en los que aparece como parte apelante DON Lucas, representado por la Procuradora de los tribunales doña Claudia Villanueva Martínez, asistido por el Letrado don Emilio Fernández Andrés; y como parte apelada DON Teodulfo, representado por el Procurador de los tribunales don Andrés Jalón Pereda, asistido por el Letrado don Felipe Real Rodrigalvarez; y DON Cornelio Y DOÑA Maite, representados por el Procurador de los tribunales don Jesús Prieto Casado y asistido por el Letrado don Ignacio Sáez de Buruaga; y DON Victor Manuel en rebeldía procesal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Roger Redondo Argüelles, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Jalón Pereda y acuerdo:

    1. La disolución de la mercantil INVERSION, DESARROLLO Y GESTION URBANISTICA SL., domicilio social en Burgos, en C/ Avenida del Cid Campeador, 3, 2º M, al amparo del supuesto legal establecido en el art. 3631.d ) y e) de la Ley de Sociedades de Capital, declarando al propio tiempo, por aplicación del art. 371 del citado texto legal, la apertura del periodo de liquidación de dicha sociedad, con las consecuencias legales que ello conlleve, en otras la conversión en liquidadores de quien ostenta el cargo de administrador al momento de la disolución de la sociedad - art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital . 2. Se imponen las costas de la primera instancia devengadas por la actora a la parte demandada no allanada en la persona de don Lucas .

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Lucas, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, la representación de don Teodulfo, quedado precluido el trámite de las demás partes, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada por Teodulfo, en cuanto solicitaba la disolución judicial de la sociedad INVERSIÓN DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA, en adelante INDEGEST S.L. alegando la concurrencia de las causas legales previstas en los artículos 363 y 366 de la Ley de Sociedades de Capital, resultando que tras la Junta celebrada el 20 de septiembre de 2013 no se ha llegado a acuerdo sobre la necesidad de aumento del capital, resultando que el patrimonio neto es inferior al capital social, y debido a las posiciones enfrentadas de los socios, sin superar las mismas el 50% resulta imposible llegar a acuerdos, lo que implica la imposibilidad de funcionamiento, y la paralización de los órganos sociales, por lo que postula su disolución, el cese de cargo como administrador único y el nombramiento como liquidador.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó la demanda y solamente uno de los socios demandados, Lucas se opuso a la misma y ahora interpone recurso de apelación, alegando la infracción del derecho de información, la falta de reflejo fiel de la contabilidad, alegando la existencia de facturas falsas, que no se ha rendido cuentas, y que se ha formulado denuncia por un posible delito societario al considerar que se ha utilizado la sociedad en beneficio del Administrador, por lo cual considera que no procede la disolución de la Sociedad de Capital, y deberá ser revocada la sentencia de instancia.

TERCERO

Sentados los motivos del recurso de apelación formulado, Lucas, considerando que implícitamente se alega una valoración errónea de las pruebas, al no mostrar conformidad con los hechos, ni tampoco con la fundamentación jurídica, debemos partir de la Doctrina al respecto y así el Tribunal Constitucional en su labor de intérprete del artículo 24 de la Constitución Española, ha construido la doctrina del error en la valoración de la prueba, destacando su relación con los aspectos fácticos del supuesto litigioso. Así, declaró - en las sentencias 55/2001, de 26 de febrero, 29/2005, de 14 de febrero, 118/2006, de 24 de abril, y 211/2009, de 26 de noviembre - que el error patente con relevancia constitucional está relacionado con "la determinación de los hechos objeto del juicio o [...] del material de hecho sobre el que se asienta la decisión", esto es, con un "dato fáctico indebidamente declarado como...

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