SAP Barcelona 382/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2015:12309
Número de Recurso357/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 357/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MANRESA

JUICIO VERBAL Nº 602/2013

S E N T E N C I A Nº 382/2015

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil quince

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 357/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Mª. Soledad López García, en nombre y representación de Dª. Africa parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 602/2013, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANT LA DEMANDA interposada per la representació de Doña. Africa contra l'ASSOCIACIÓ GUARDIOLENCA DE CAÇA, absolc la citada demandada de les pretensions deduïdes i les coses no s'imposen a cap de les parts

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 5 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se formulan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

La cuestión primordial de este litigio versa sobre si es posible establecer o no una presunción de culpabilidad en el titular de un coto de caza, al haber irrumpido un jabalí en la calzada y producido una colisión con el vehículo que en aquellos momentos circulaba por ella y lo atropelló; produciéndose en el vehículo daños materiales de cierta consideración. Por la Sra. Juez del primer grado se afirma que no es posible el establecimiento de tal presunción de culpabilidad, y ha eximido al coto de caza de la responsabilidad que le reclamaba la titular del vehículo siniestrado. Ciertamente, la Sra. Juez parece dar a entender que sólo resultaría de aplicación tal criterio al no haberse producido daños corporales. Se trata, en definitiva, de elucidar si en todos los casos de daños personales y materiales es posible establecer una presunción de culpabilidad o no.

Ahora, en su recurso, la demandante vuelve a reproducir su argumentación en orden a la existencia de una presunción de culpabilidad, que haría cambiar el sentido de la presente resolución. El titular del coto de caza demandado se opone -lógicamente- a esta petición.

SEGUNDO

La tesis favorable a la inversión de la carga de la prueba surge de una primera lectura del artículo 1.905 del Código Civil . Pero para poder aplicar la presunción que contiene este precepto resultaría preciso que el animal tuviese un dueño o, por lo menos, alguien que se sirviese de él. Cabe plantearse por tanto la cuestión de si es el titular del aprovechamiento cinegético quién se sirve del animal. La respuesta ha de ser negativa, pues este artículo 1.905 del Código Civil sólo se aplica a los animales domésticos o domesticados, pero no a los salvajes, para los que rige el artículo 610 del Código Civil, en el que precisamente su ocupación se produce a través del hecho de la caza o de la pesca.

En el caso que nos ocupa importa precisar cuidadosamente la cuestión, por la enorme trascendencia económica y de toda índole que entraña. Ciertamente, los preceptos reguladores de la materia no son del todo claros, y ello ha dado lugar a innumerables discordias entre gestoras de caza y Administración en relación a las negligencias que no sean propiamente achacables a la actividad cinegética.

La cuestión relativa a los accidentes de circulación producidos como consecuencia de la irrupción de animales salvajes en la calzada sufrió una importante modificación con la entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 julio, y con ello, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial; y, posteriormente, por la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó dicho texto articulado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya disposición adicional novena queda redactada del siguiente modo: "Disposición adicional novena.Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas . En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a las personas o los bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a las personas o los bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También, podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos".

TERCERO

Al margen de la anterior disposición adicional novena, la normativa de los daños y accidentes causados por animales procedentes de los cotos de caza está integrada por el art. 33 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, completado por el art. 35 del Reglamento de 25 de marzo de 1971 y el art.

1.906 del Código Civil (complementado por el art. 1.902 del mismo cuerpo legal ), amén de la legislación autonómica - competencia ésta que el Estado ha cedido a las CC.AA., que son las...

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