SAN 18/2016, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4801
Número de Recurso246/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000246 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02845/2014

Demandante: FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

Procurador: DOÑA MARÍA JESÚS RUIZ ESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Codemandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 246/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), representada por la procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban contra el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 6 de noviembre de 2013.

Ha comparecido como demandada la Administración General del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos representado por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (en lo sucesivo FSC-CCOO) se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2014, contra el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 6 de noviembre de 2013.

Acordada su admisión mediante decreto de fecha 12 de junio de 2014, se emplazó y reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2014, en el que pedía a la Sala: « [S]e dicte Sentencia estimando íntegramente la presente demanda, declarando dicho Acuerdo como contrario a derecho, y por tanto, nulo, con base en los argumentos en el cuerpo de la presente demanda.».

La demanda comienza reiterando los antecedentes y contenido de la resolución impugnada. En los fundamentos de derecho hace referencia, a lo largo de ocho apartados, a diferentes cuestiones. Se refiere a las competencias que las asociaciones sindicales les reconoceel ordenamiento jurídico en materia de determinación de las condiciones de trabajo, citando la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, artículos 78, 79, 80, y el 11.4, relativo al ámbito de negociación y condiciones de trabajo donde deben intervenir las asociaciones sindicales. Cita el artículo 33.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público. Vuelve a reiterar que ha obviado la legitimación de los sindicatos para intervenir en la negociación, sin tener en cuenta el criterio de la representación que ostenta, atribuyendo competencias a partes que no lo están. A pesar de parecer una simple declaración de intenciones, buena parte de su contenido se refiere a las condiciones de trabajo del personal del Sistema Nacional de Salud; no se trata de una simple interlocución o colaboración. Por último, considera que se ha actuado eludiendo o en fraude a la Ley toda vez que de esta manera se ha obviado al Sindicato recurrente en su condición de más representativo, en la línea establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, reconocida por la STC 80/2000, y su importancia dentro del ámbito de la negociación, que tiene un contexto más extenso y amplio que la sola intervención en la negociación colectiva.

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2014, en el cual, tras reiterar esencialmente los argumentos de la resolución impugnada, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

La representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en lo sucesivo «el Colegio») contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2014. En primer lugar instó la inadmisión del recurso por haber transcurrido más de dos meses desde que FSC-CCOO tuvo conocimiento del Acuerdo Marco impugnado. Pese a tratarse de un acto no publicado, la actora tuvo conocimiento del mismo como lo evidencia su pretensión de que fuera acumulado al recurso 299/13 tramitado en esta misma Sala; acumulación que resultó denegada por auto de 7 de marzo de 2014 . Lo considera igualmente inadmisible por la inexistencia de acto administrativo susceptible de impugnación, al contrario de lo que ocurre con otros Acuerdos Marcos que sí contenían algunas partes o disposiciones con cierto alcance jurídico, el presente carece de cualquier carácter vinculante u obligatorio. Se trata, simplemente, de una exposición programática de cara al futuro. En cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR