SAN 250/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:4491
Número de Recurso84/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000084 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00546/2013

Demandante: OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 84/2013, se tramita a instancia de Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, entidad representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de noviembre de 2012, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2007. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 5.618.552,30 euros y la cuota de los ejercicios impugnados superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 6 de febrero de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretamente su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Que, admitiendo el presente escrito y sus copias, se tenga por formulada en tiempo y forma demanda y, previos los trámites oportunos y de acuerdo con la fundamentación jurídica expuesta, dicte Sentencia por la que se declare nula, anule o revoque tanto la Resolución del TEAC de 29 de noviembre de 2012 impugnada (en la parte que desestima las pretensiones de esta parte), como los actos administrativos de que ésta trae causa".

Y en el Quinto Otrosí: "que, en el caso de que sea estimado el presente recurso contenciosoadministrativo, condene expresamente a la Administración recurrida y con independencia de la condena en costas que pudiera proceder, a indemnizar a mi representada en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la situación que ha dado lugar a la presente litis, incluyendo dentro de dicha indemnización, que se pide de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la LJCA, el gasto que mi mandante ha tenido que soportar por la interposición del presente recurso contencioso-administrativo correspondiente a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden contencioso-administrativo".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Por auto de esta Sala de 2 de septiembre de 2015 se acordó la ampliación del recurso al Acuerdo de Ejecución de aquella resolución de 10 de abril de 2013, presentándose por la actora nuevo escrito de demanda en fecha 27 de noviembre de 2013, en cuyo suplico solicitaba:

"Que, admitiendo este escrito con sus copias, tenga por reproducida en este trámite la demanda formulada por mi representada con fecha 23 de abril de 2013 en el presente recurso contencioso-administrativo nº 84/2013 interpuesto contra la Resolución del TEAC dictada en sesión del día 29 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas seguidas bajo números de referencia R.G. 4361/2011 y 604/2012 y, previos los trámites legales que procedan, dicte Sentencia por la que declare nulos, anule o revoque los actos administrativos impugnados y aquéllos otros de los que éstos traen causa, conforme al suplico contenido en el referido escrito de demanda".

Por su parte, la representación del Estado, formuló contestación a la demanda en data 19 de diciembre de 2013, solicitando:

"Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 2 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de noviembre de 2012, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas en impugnación de Acuerdo de liquidación de la Dependencia de Control Tributario Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de fecha 6 de abril de 2011, relativo al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2007, con una deuda total, computando todos los periodos, de 36.448.481,28 euros y contra el Acuerdo sancionador asociado, de 2 de diciembre de 2011, por importe de 12.966.309,24 euros.

Asimismo, se impugna el Acuerdo de Ejecución de dicha resolución del TEAC de 10 de abril de 2013, por importe de 5.618.552,30 euros, respecto de las liquidaciones y 147.910,86 euros respecto de las sanciones.

La parte dispositiva de aquella resolución fue la siguiente: " Acuerda: Estimarlas en parte, disponiendo la anulación de la liquidación y de la sanción y su sustitución por otras en los términos expuestos en el último fundamento de derecho ".

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2010, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (en adelante DCGC) incoó a la hoy reclamante, acta A02 n° 71830230, por el concepto y períodos de referencia, acompañada del preceptivo informe de disconformidad.

Solicitada ampliación del plazo de alegaciones por la entidad, el 10 de diciembre de 2010 le fue notificada la concesión. El 30 de diciembre la entidad formuló escrito de alegaciones, aduciendo lo que estimó pertinente a su derecho. Con fecha 6 de abril de 2011 le fue notificada a la entidad el Acuerdo de liquidación, del que resultaba una deuda tributaria de 36.448.481,28 €, comprensiva de cuota e intereses de demora, correspondiente al total de ejercicios.

SEGUNDO

Disconforme con el acuerdo anterior, el 5 de mayo de 2011, la interesada interpone reclamación económico- administrativa, n° 00/4361/2011, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Puesto de manifiesto el expediente, formula, el 9 de diciembre de 2011, escrito de alegaciones, en el que en un total de 200 páginas, expone las cuestiones objeto de controversia y los argumentos de su posición al respecto, cuya enumeración presenta en el índice incluido como págs. 3 y 4 de su escrito. En síntesis, las cuestiones debatidas, que se examinaran en los fundamentos subsiguientes, se agrupan en dos bloques: los relativos a la tramitación del procedimiento inspector, centrado exclusivamente en la improcedencia de la ampliación del plazo de duración; y los relativos a las decisiones de regularización contenidas en el acuerdo: ella misma precisa que, de las diez cuestiones regularizadas, discrepa en siete.

Ha de hacerse constar que la interesada ha interpuesto otras reclamaciones ante el Tribunal Central, en relación con los demás conceptos impositivos objeto de regularización en el mismo procedimiento de comprobación, que han sido resueltos en salas precedentes.

TERCERO

Previos los trámites oportunos, con fecha 2 de diciembre de 2011 recayó, por la misma Dependencia del DCGC, acuerdo sancionador, referencia A23 76156203, asociado al referido acuerdo de liquidación, IS 2004 a 2007, en el que se imponía una sanción a ingresar, computando el total de ejercicios, de 12.966.309,24 €. Notificado el 5 de diciembre de 2011, el 4 de enero de 2012 la interesada interpuso reclamación económico administrativa n° RG 604/12. En el...

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