SAN 30/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:27
Número de Recurso38/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000038 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00315/2015

Demandante: D. Leonardo Y BEJAR&BARCYCLING SPORT SL

Procurador: Dª MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintidos de enero de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 38/2015, interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús González Díez en representación de D. Leonardo y BEJAR&BARCYCLING SPORT SL contra la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 30 de octubre de 2014, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ambos. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 21 de enero de 2015, acordándose mediante decreto de 23 de enero siguiente, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2015 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se acuerde el pago a favor del sr. Leonardo y a favor de BEJAR&BARCYCLING SPORT SL de una indemnización por importe de un millón setenta y nueve mil cuarenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (1.079.048,86 euros) en concepto de daños patrimoniales según el siguiente desglose:

A favor del sr. Leonardo la suma de 374.404,86 euros, por los perjuicios económicos derivados de la resolución del contrato laboral de corredor ciclista profesional

A favor de BEJAR&BARCYCLING SPORT SL, la suma de 69.000 euros por los perjuicios económicos derivados de la resolución del contrato de cesión de derechos de imagen

A favor del sr. Leonardo la suma de 69.000 por los perjuicios derivados de la resolución del contrato de patrocinio de zapatillas de deporte con SIDI

A favor del sr. Leonardo la suma de 12.000 euros por los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de asistir a los actos organizados por el XVI Criterium internacional de Ciclismo de la Comunidad Valenciana- Gran Premio Cam

A favor del sr. Leonardo la suma de 554.644 euros por los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de ejercer como corredor ciclista profesional entre los días 1 de enero y 9 de febrero de 2008.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara íntegramente la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 13 de mayo de 2015, se tuvo por reproducida la documental obrante en el expediente, con el resultado que figura en las actuaciones. Asimismo, se fijó la cuantía del recurso en

1.079.048,86 euros.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo sr. Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Leonardo y Bejar&Barcycling Sport SL frente a la resolución de 30 de octubre de 2014 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte por delegación del Ministro, por la que se desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por ambos.

Los hechos en los que se funda la reclamación, en síntesis, son los siguientes.

El día 17 de septiembre de 2005, al finalizar la vigésima etapa de la Vuelta Ciclista a España, D. Leonardo fue sometido a control antidopaje lo que dio como resultado la muestra de orina nº NUM000 (Ay

B). Esta muestra fue transportada al Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes. El laboratorio analizó la muestra A y determinó que en la misma había Eritropoyetina recombinante, una sustancia prohibida lo que comunicó a la UCI y ésta, el día 27 de octubre de 2005, a la Real Federación Española de Ciclismo y al equipo del sr. Leonardo . Se realizó un contraanálisis sobre una nueva muestra de orina y, a su término, el Laboratorio declaró el resultado como positivo confirmando la presencia de la sustancia prohibida también en la muestra B,

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) incoó expediente sancionador por acuerdo de 2 de diciembre de 2005, que concluyó con la resolución del (CNCDD) sancionando al sr. Leonardo con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España 2005 y la suspensión de dos años de la licencia federativa por infringir lo dispuesto en los arts 15.1 y 15.2 del Reglamento Antidopaje de la Unión Ciclista Internacional .

Esa resolución fue recurrida por el sr. Leonardo en alzada ante el Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes que se declaró incompetente para conocer de dicho recurso por considerar que la Federación española de Ciclismo ejerció la potestad disciplinaria por delegación de la UCI, siguiendo el procedimiento previsto en la reglamentación correspondiente de dicha organización con ocasión de un control de dopaje efectuado en una competición ciclista de carácter internacional, en virtud de lo establecido en el art. 2 del Reglamento Antidopaje de la UCI y que la participación del corredor en la competición de la Vuelta a España implicaba sumisión al Tribunal Arbitral del Deporte.

Agotada la vía administrativa, el sr. Leonardo interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo y del Comité Español de Disciplina Deportiva.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valladolid dictó sentencia el 14 de junio de 2011, anulando ambas resoluciones. La sentencia resuelve que el CEDD no debió declararse incompetente para conocer del recurso de alzada contra la imposición de la sanción y, por razones de economía procesal, entra a enjuiciar la resolución sancionadora y la anula al apreciar irregularidades en el procedimiento de la toma de muestras.

Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación tanto la Real Federación Española de Ciclismo como el Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes que es desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2012, que confirma el criterio de la Sala de Valladolid .

Con fecha 10 de diciembre de 2013, D. Leonardo y BEJAR&BARCYCLING SPORT SL presentaron en el Consejo Superior de Deportes una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, que evalúan en 1.079.048.86 euros y que atribuyen a las resoluciones administrativas que concluyeron con la sanción por dopaje posteriormente anuladas judicialmente.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue finalmente desestimada por la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 30 de octubre de 2014, que aquí se recurre.

La resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamenta, básicamente, en lo siguiente:

Que el Comité Español de Disciplina Deportiva (en adelante, CEDD) en ningún momento se pronunció sobre el contenido de la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y, por tanto, no pudo confirmar tal decisión ya que no entraba en el ámbito de sus competencias.

Que el nombre de D. Leonardo se vio asociado a prácticas dopantes con motivo de la "operación puerto" que comenzó en febrero de 2006 fecha en la que la sociedad Active Bay SL remitió al ciclista la carta de despido.

Que como deportista que participa en competiciones internacionales el sr. Leonardo está excluido de la aplicación de la normativa nacional y sometido a la normativa internacional, en éste caso de la IAAF.

En relación con la aplicación del art. 142.4 Ley 30/1992, que la resolución del CEDD de 9 de junio de 2006 por la que se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto por el sr. Leonardo contra la resolución del CNCDD de la RFEC de 7 de febrero de 2006, es la única que puede imputarse a la Administración del Estado ya que la otra procede de un órgano federativo.

Entiende, por ello, que la resolución del CEDD de 9 de junio de 2006, por la que se declaró incompetente para...

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