AAN 43/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:5A
Número de Recurso29/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 29/2016

Diligencias Previas n° 123/2015

Juzgado Central de Instrucción n° 5

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. Antonio Díaz Delgado

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO N° 43/16

En Madrid a ocho de febrero de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, en sus Diligencias Previas n° 123/2015, acordó la incoación de las mismas, dando cuenta de aquella al Ministerio Fiscal, así como aceptar la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, y archivar la denuncia interpuesta por el Fiscal por los presuntos delitos de rebelión, sedición y conexos, en relación con la inclusión en el Pleno Municipal de San Cugat del Valles de la moción de urgencia de apoyo a la Resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015 formuló recurso de apelación directo contra la mentada resolución, en lo que al particular relativo al archivo de la denuncia, por no encontrarla ajustada a derecho, interesando su revocación, dejando sin efecto el archivo acordado y se ordene la continuación de las presentes diligencias previas, practicando las diligencias interesadas y las que resulten procedentes para determinar las circunstancias de los hechos denunciados y las personas responsables de los mismos.

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Guzmán de la Vila de la Serna, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles, mediante escrito con fecha de entrada 15 de enero de 2016, manifestó su oposición al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 11 de enero de 2016, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la Providencia de 7 de enero de 2016, en lo que a la admisión de la personación del Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles se refiere, encontrándose en la actualidad pendiente de resolución el recurso de apelación formulado con carácter subsidiario.

CUARTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 22 de enero de 2016, acordando mediante Diligencia de Ordenación de 25 de enero de 2015 la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, en el que se designaba como Magistrado- Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y votación el día 29 de enero de 2016.

Mediante Providencia de 29 de enero de 2016, se suspendió la deliberación del presente Rollo de Sala hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, decidiese acerca de la admisión a trámite de la querella formulada por el Sindicato Manos Limpias por la declaración de la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma 1/XI, dada la evidente relación entre los objetos de ambas causas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sendos Autos n° 10 y 11 de 1 de febrero de 2016, acordó inadmitir a trámite las querellas formuladas por las representaciones procesales del partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) y del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, respectivamente, en relación con la citada Resolución de la Asamblea Legislativa de fecha 9 de noviembre de 2015.

Levantada la suspensión que pesaba sobre el presente Rollo de Sala, se procedió a la deliberación y votación el pasado día 5 de febrero de 2016, dando como resultado el siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La moción del Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles de apoyo y adhesión a la Resolución 1/X! del Parlamento de Cataluña de 3 de noviembre de 2015.

De la lectura de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal (folio 9) se desprende que se trata de una moción que se pretendía aprobar el pasado 16 de noviembre de 2015 en el municipio de Sant Cugat del Valles (Barcelona) de apoyo a la declaración parlamentaria invalidada por el Tribunal Constitucional. A la denuncia se acompañaba un impreso con las siglas "AMI" (Asociación de Municipios por la Independencia) y "ACM" (Asociación Catalana de Municipios) fechada en Sant Cugat del Valles el 12 de novembre de 2015, que bajo el titulo: "Moció D'Urgencia del Grup Municipal de CIU de Suport a la Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya" recogía en lengua catalana el contenido de la citada Resolución (folios 10 a 14). A continuación aparecía una Nota Jurídica de la Secretaria General del Ayuntamiento de San Cugat del Valles de 13 de noviembre de 2015, (asimismo en lengua catalana, cuya traducción aparece a los folios 19 a 21). En la misma se recogía la Propuesta de acuerdos incorporada a la Moción, que eran los siguientes:

"PRIMERO.- Manifestar el pleno apoyo y la adhesión del ayuntamiento de a la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña.

SEGUNDO

Enviar este acuerdo a la presidenta y a los grupos del Parlamento de Cataluña, al presidente de la Generalitat de Cataluña, a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y a la Asociación Catalana de Municipios (ACM)."

Bajo la mención de "Aspectos jurídicos de fondo", puede leerse que: "En nota jurídica de la AMI adjunta a la propuesta de moción conjunta remisión por la AMIACM, asumida y vehiculada como moción de urgencia por el Grupo municipal de CiU, se señala que la propuesta de acuerdos "no es nada más que una declaración del comportamiento político de los entes locales", indicando también que de la eventual aprobación de esta moción "no se deriva ninguna consecuencia jurídica" y concluye manifestándose que "la capacidad de pronunciarse, sin efectos jurídicos sobre asuntos de interés general es una facultad que es propia de los entes locales, y que encuentra amparo en la legislación vigente".

Cabe decir que la mencionada naturaleza de mero posicionamiento político atribuida a esta propuesta de moción tiene apoyo en el bloque de legalidad en la recta inteligencia del mismo por parte de los Tribunales de Justicia, y de esto se deriva la viabilidad legal de tratamiento y debate de la moción, en base al siguiente orden de consideraciones principales:

Al enmarcarse la moción en un ámbito propio y específico de debate político e ideológico y de su puesta en conexión con la doctrina del Tribunal Constitucional se desprende la inexistencia de obstáculo legal para el tratamiento de la moción sin que bajo una óptica de apreciación estrictamente jurídica y en base a los propios criterios de interpretación del bloque de legalidad decantados por el Alto Tribunal así como por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pudiera considerarse que una eventual aprobación de dicha moción vulneraría el marco jurídico aplicable.

Continúa señalando que: resultaba de aplicación directa la doctrina jurisprudencial concretada en los siguientes términos principales: a) compatibilidad de cualquier programa político no violento con la Constitución ( STC 62/2011, de 5 de mayo ); b) Libertad ideológica amparada por la Constitución y con derecho a defender cualquier idea u objetivo político de manera pacífica, concluyendo que: "La propuesta de "Moción de urgencia del grupo municipal de CiU de apoyo a la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña" tiene que conceptuarse como un posicionamiento político sin que se derive ninguna consecuencia jurídica y se enmarca en el marco de la libertad ideológica y de expresión de aspiraciones o anhelos políticos.

El tratamiento, debate y eventual aprobación por parte del Pleno municipal de esta moción no comportaría la vulneración de ninguna norma legal o reglamentaria".

El contenido de la Resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña es el siguiente:

"PRIMERO.- El Parlamento de Cataluña constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría en escaños de las fuerzas parlamentarias que tienen como objetivo que Cataluña sea un estado independiente y en una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.

SEGUNDO

El Parlamento de Cataluña declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república.

TERCERO

El Parlamento de Cataluña proclama la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana.

CUARTO

El Parlamento de Cataluña insta al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones.

QUINTO

El Parlamento de Cataluña considera pertinente iniciar en el plazo de treinta días la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.

SEXTO

El Parlamento de Cataluña, como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente, reitera que esta cámara y el proceso de desconexión democrática del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, que considera falto de legitimidad y de competencia a raíz de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otras sentencias.

SÉPTIMO

El Parlamento de Cataluña debe adoptar las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión del Estado español, de una forma democrática, masiva, sostenida y pacífica que permita el empoderamiento de la ciudadanía a...

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