ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
ECLIES:TS:2015:10931A
Número de Recurso2894/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 8 de julio de 2013 , interpuso la representación de la mercantil SERUNIÓN SA recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que recayó Auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 9 de septiembre de 2014 , por el que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y tras dar trámite de audiencia a la recurrente, se decidió inadmitir el recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El 23 de octubre de 2014 la parte recurrente presentó ante esta Sala un escrito en el que dice promover incidente de nulidad de actuaciones para que se acuerde la admisión a trámite del recurso de casación unificadora, solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, aduciendo, en esencia, que la resolución cuya nulidad se propugna vulnera el art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y los arts. 24.1 , 14 y 120.3 de la Constitución .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El Auto cuya nulidad se pretende inadmite, por falta de contradicción, el Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SERUNIÓN, S.A. contra la sentencia del TSJ de Murcia de 8 de julio de 2013 .

Se solicita igualmente el planteamiento de la cuestión prejudicial en relación con la Directiva 2001/123 CE.

Sobre idéntica cuestión ya se ha pronunciado esta Excma. Sala, desestimando la nulidad interesada, así como rechazando el planteamiento de la cuestión prejudicial. Así, entre otros en los autos del TS de 2 de julio de 2014 (RCUD 1730/13 ), 28 de octubre de 2014 (RCUD 3069/13 ) y 18 de noviembre de 2014 (RCUD 2223/14 ).

Por los mismos fundamentos que se recogen en los Autos citados, al tratarse de una cuestión idéntica y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, con condena al abono de las costas del presente incidente ( art. 241.2 LOPJ ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, en representación de SERUNIÓN, SA, contra el Auto de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2014 , por el que se inadmitió el recurso de casación frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de julio de 2013 , por falta de contradicción. Con imposición de costas a la empresa recurrente, que promovió el presente incidente de nulidad. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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