ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:618A
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2015, el procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en representación de la entidad "Consulting Inmobiliario Las Canteras S.L.", presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión frente a la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio ordinario nº 308/2013.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado en el procedimiento de referencia el domicilio de la aquí demandante, con la consiguiente indefensión por no poderse personar en el juicio y seguirse éste en rebeldía procesal.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 57/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad "Consulting Inmobiliario Las Canteras S.L.", al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad "Consulting Inmobiliario Las Canteras S.L." frente a la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio ordinario nº 308/2013.

De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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