SAP Almería 532/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2015:1125
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

SENTENCIA532/15

En la Ciudad de Almería, a 26 de noviembre de 2015.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Luis Durbán Sicilia, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 1/2015 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delitos de detención ilegal y asesinato contra el acusado Everardo , nacido en Almería el día NUM000 de 1987, titular del DNI nº NUM001 hijo de Hugo y de Isabel , con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 de Fiñana (Almería), con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarado insolvente por el Instructor, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 27 de diciembre de 2012, representado por el Procurador D. Diego Ramos Hernández y defendido por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa. Ejerce la acusación particular Dª. Nuria , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García y asistida por el Letrado D. Julián Ignacio Cazorla Montoya, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido con el número 1/2014, dimanante de las Diligencias Previas nº 7820/2012.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes se dictó auto de fijación de hechos justiciables con fecha de 1 de septiembre de 2015, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para sorteo de candidatos al jurado y comienzo de la vista el día 16 de noviembre de 2015 a las 9.30 horas.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 16, 17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2015 con el contenido que consta en la grabación de que fue objeto.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal de los artículos 163 y 165 del Código Penal y b) un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal , de los que reputó autor al acusado Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusiera: por el delito a) la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo, o de comunicarse por cualquier medio con Nuria por un período de 15 años; por el delito b) la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo, o de comunicarse por cualquier medio con Nuria por un período de 30 años. Interesó asimismo se ordenase que, fuera cual fuera la evolución del condenado, no se le pudiera conceder el tercer grado de clasificación penitenciaria hasta el cumplimiento de, al menos, la mitad de la condena. Finalmente solicitó se condenase al acusado a indemnizar como responsable civil a Nuria en la cantidad de 300.000 euros con los intereses legales, con imposición de las costas procesales.

QUINTO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal de los artículos 163 y 165 del Código Penal y b) un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal , de los que reputa autor al acusado Everardo , con la concurrencia de la circunstancias agravante de alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal en el primero de ellos. Solicitó se le impusiera: por el delito a) la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo, o de comunicarse por cualquier medio con Nuria por un período de 15 años; por el delito b) la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio o lugar de trabajo, o de comunicarse por cualquier medio con Nuria por un período de 30 años. Interesó se ordenase que, fuera cual fuera la evolución del condenado, no se le pudiera conceder el tercer grado de clasificación penitenciaria hasta el cumplimiento de, al menos, la mitad de la condena. Finalmente solicitó se condenase al acusado a indemnizar como responsable civil a Nuria en la cantidad de 300.000 euros con los intereses legales, con imposición de las costas procesales.

SEXTO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal y b) un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3º del Código Penal , interesando las penas mínimas previstas para tales delitos.

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral y previa audiencia a las partes, se entregó el 23 de noviembre de 2015 al Jurado el objeto de veredicto, al tiempo que se le instruyó conforme a lo exigido en el artículo 54 de la LOTJ . Acto seguido se retiró el Jurado a deliberar a puerta cerrada.

OCTAVO

Emitido el veredicto el día 24 de noviembre de 2015 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad respecto de los dos delitos que fueron objeto de acusación, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre las penas que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal y la acusación particular mantuvieron las peticiones efectuadas en sus conclusiones definitivas. La defensa del acusado solicitó la imposición de las penas mínimas previstas.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por unanimidad, ha declarado probado:

  1. Que sobre las 13.00 horas del día 20 de diciembre de 2012 el acusado, Everardo , dejó abandonada en un paraje deshabitado en las proximidades de la localidad de Nacimiento (Almería) a Nuria , llevándose contra la voluntad de ésta a su hija, Celia , de 16 meses de edad. Posteriormente retuvo a la menor hasta al menos las últimas horas del día 24 de diciembre de 2012 en un cortijo sito en Fiñana (Almería). El acusado realizó estos hechos siguiendo un plan preconcebido y con la intención de privar de libertad a la menor.

  2. Que entre las últimas horas del día 24 y las primeras del 25 de diciembre de 2012 el acusado, encontrándose en el indicado cortijo, golpeó con fuerza en reiteradas ocasiones la cabeza de la menor con un objeto contundente y plano. Como consecuencia de los golpes recibidos, la menor quedó gravemente herida e inconsciente, sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le provocó una gran hemorragia subaracnoidea. Estando todavía con vida la menor, el acusado la envolvió en plástico transparente, tapándole los orificios respiratorios (boca y nariz), lo que provocó que no pudiera respirar. La menor falleció entre las últimas horas del día 24 y las primeras del 25 de diciembre de 2012 como consecuencia del traumatismo craneoencefálico y de la asfixia descritas. El acusado realizó estos hechos con la intención de quitar la vida a la menor y aprovechando que no podía defenderse debido a su corta edad, circunstancia que facilitó la ejecución y aseguró el resultado.

El familiar más próximo de la menor Celia era su madre, Nuria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la particular naturaleza del procedimiento seguido, conviene puntualizar que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige en su artículo 61.1 d) una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente de conformidad con el art. 70 de la misma norma y el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( SSTS de 29/5 y 29/6/00 , 11/9/00 y 18/4/01 ), concretando, si el veredicto fuese de culpabilidad, la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

SEGUNDO

En el presente caso el Tribunal del Jurado, para emitir su veredicto, ha dispuesto de toda la prueba practicada en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( art. 70 LOTJ ) y del examen de dicha prueba ha llegado por unanimidad al convencimiento de que el acusado es culpable, en primer lugar, del hecho delictivo consistente en privar de libertad a la menor de edad Celia en contra de la voluntad de la madre de ésta, Nuria , durante más de cuatro días y siguiendo un plan preconcebido.

El hecho es constitutivo de un delito de detención ilegal del artículo 163 en relación con el 165 del Código Penal , pues concurren todos los elementos que lo integran, a saber:

  1. La conducta típica, configurada por los verbos nucleares de "encerrar" o "detener", que representan actos injustamente coactivos para una persona en la medida en que atentan contra la libertad deambulatoria reconocida en el art. 17. 1 de la Constitución Española ( SSTS 79/2009, de 10-2 ; 841/2009, de 16-7 ; y 923/2009, de 1-10 ). En otras palabras, el delito " se comete cuando, fuera de los casos permitidos, se obliga a una persona a permanecer en un determinado lugar, en contra de su voluntad o sin ella, encerrándola en él, o impidiéndole de cualquier otra forma abandonarlo o trasladarse a otro, deteniéndola (...

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