STSJ Canarias 2055/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:4918
Número de Recurso654/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2055/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

01/12/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso, representado por el Letrado D. Antonio Inglott Domínguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 21/03/14 dictada en Autos nº 93/12 sobre DESPIDO promovidos por D. Alfonso contra Suministros Químicos Indutriales IVMASA SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Don Alfonso prestó servicios para la empresa SUMINISTROS QUÍMICOS INDUSTRIALES IVMASA, S.A. (en adelante IVMASA) ostentando la categoría profesional de COMERCIAL con una antigüedad de 26/10/2009 y percibiendo un salario mensual bruto de 1.500 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

El Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dispone que Don Alfonso se había encontrado en situación de alta laboral desde el día 26/10/2009 al día 9/2/2011 (bloque documental 25 aportado por la parte demandada).

Tercero

El día 1/10/2009 se celebró contrato de arrendamiento entre Doña Soledad y Don Gervasio contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la calle Veracruz, número 35, bajo CP 35016, Las Palmas de Gran Canaria durante un plazo de dos años finalizando el 30 de septiembre de 2011 obligando a las partes, en el supuesto de que cualquiera de las mismas decidiese extinguir el contrato previamente, comunicarlo con dos meses de antelación. El objeto era el almacenamiento de productos químicos y el precio de 976 euros mensuales (documento número 16 aportado por la demandada)

Cuarto

Don Alfonso estuvo en situación de baja por incapacidad temporal desde el día 17/1/2011 hasta el día 2/2/2011 (bloque documental 14 de la parte demandada).

Quinto

El día 24/1/2011 se remitió carta no firmada por el trabajador en la cual se le comunicaba su despido fundándose en pérdidas económicas, en causas técnicas que exigen la amortización de su puesto de trabajo con efectos desde el día 9/2/2011 y se ponía a disposición del mismo las cantidades pendientes (no controvertido)

Sexto

El día 9/2/2011 se abonó 3734,41 en concepto de liquidación e indemnización por despido a Don Alfonso (Bloque documental número 17 aportado por la parte demandada)

Séptimo

El día 22/8/2011 se emitió un escrito en el que consta que, Don Primitivo, Administrador único manifiesta "a quien corresponda" lo siguiente: "Que Don Alfonso . tras varios años de colaboración con nuestra empresa, en los últimos tres (3) meses ha percibido como remuneración, la cantidad de 6.355,20 euros (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS). De la misma forma, garantizamos su más estricto comportamiento profesional, tanto comercial como humano" (documento número de la demandante)

Octavo

El día 9/9/2011 se remitió correo electrónico con el asunto "Billete Las Palmas Madrid" cuyo contenido es el siguiente: "Buenos días Alfonso, te adjunto los datos de tu billete para el miércoles 14, sólo presentando tu DNI es suficiente. Buen viaje. Nos vemos el miércoles. Un saludo. Gabriela ". (documento número 6 de la parte demandante).

Noveno

Por el Cabildo de Gran Canaria se abonan en la cuenta corriente de la empresa IVMASA dos facturas por suministros de fecha 14/11/2011 y 19/12/2011 (Diligencia Final).

Décimo

El día 19/12/2011 Don Alfonso fue dado de baja por enfermedad común (documento número 5 aportado por la demandante)

Undécimo

El día 22/12/2011 se remite un correo electrónico desde el correo DIRECCION000 al correo DIRECCION001 en el que consta la remisión de la nómina con fecha 31/12/2011 constando una fecha de antigüedad de 1/12/2011 y constando firmado en La Línea de la Concepción (documento número 8 de la parte demandante).

Duodécimo

El día 29/12/2011 se remitió desde la dirección DIRECCION002 a la DIRECCION001 con el siguiente contenido: "Hola Alfonso, espero que te encuentres mejor, te recuerdo la vida laboral pues como te anticipé estoy tratando de darte de alta en régimen general o buscar alguna alternativa que pueda beneficierte ya que como te he dicho en varias ocasiones no puedo pasarte pedidos sin cotizar por ellos, así en régimen general o contrato mercantil estaría encantado en reanudar las relaciones comerciales, dime algo lo antes posible pues el tiempo pasa y no solucionamos nada" (documento número 8 de la parte demandante)

Décimotercero

El día 10/1/2012 se presentó escrito de denuncia por el trabajador ante la Inspección Genera de Trabajo y Seguridad Social en el que se manifestó que el mismo "llevaba trabajando en la empresa desde 1 Marzo 2011 sin estar de alta en Régimen General Seguridad Social. Ruego actuación urgente porque la empresa ha cortado los teléfonos oficina y móvil".

Décimocuarto

El día 19/1/2012 se presenta por el mismo trabajador otro escrito de denuncia en el que dispone que debe rectificarse la fecha dispuesta anteriormente no habiendo trabajado para la empresa desde el 1 de marzo de 2011 sino desde el 1 de junio e 2011 (documento número 3 de la parte demandante).

Décimoquinto

Don Alfonso percibió prestación por desempleo desde el 11/2/2011 hasta el 9/6/2011.

Décimosexto

El 16/1/2012 se emite documento firmado por IVMASA, S.A. en el que consta lo siguiente: "Nos vemos en la necesidad de comunicar que, con relación al antiguo trabajador de la empresa Don Alfonso que causó baja en esta compañía, la empresa se ha visto obligada a interponer la correspondiente denuncia, actualmente en tramitación.

En estas circunstancias, le informamos que el antiguo no dispone de material de IVMASA con el que pueda comerciar ni representa a la empresa en ningún sentido." (documento número 4 aportado por la demandante)

Décimoséptimo

El día 30/1/2012 se gira visita por la Inspección de Trabajo en la empresa SUMINISTROS QUÍMICOS INDUSTRIALES IVMASA, S.A. en la que consta lo siguiente "en relación a D. Alfonso, indica que en febrero se le despidió, pagando la oportuna indemnización. El trabajador no ha entregado el material en stock ni fuergoneta por lo que finalmente se tuvo que presentar denuncia ante la policía, pasando asimismo al Juzgado, Presta documentación al respecto" (documento número 24 de la parte demandada).

Décimooctavo

El día 6/2/2012 se presenta escrito ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria por la empresa contra el trabajador en el que se solicita por el letrado la entrega de la mercancía almacenada en la calle Mariano número 72 en Las Palmas de Gran Canaria puesto que se trata de material perecedero y altamente peligroso existiendo viviendas encima del local donde la ha depositado el denunciado. (Documento número 21 aportado por la parte demandada)

Décimonoveno

El día 7/2/2012 se interpone denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Las Palmas reclamando las mercancías y el material de oficina que poseía el demunciado, Don Alfonso (documento número 22 de la demandada)

Vigésimo

En la cuenta corriente de la que es titular Don Alfonso consta operaciones realizadas el día 5/7/2011, 4/8/2011, 6/9/2011, 3/10/2011, 2/11/2011, 14/12/2011 y 22/12/2011 en el que consta en el concepto TRASF/IVMASA SUMINISTROS, TRF. SEPA/IVMASA o TRF. URG/IVMASA pero en las que no consta la cuenta desde la que se realiza o la titularidad de la misma (documento núermo 2 de la demandante).

Vigésimoprimero

Don Alfonso no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores.

Vigésimosegundo

Por se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el día 17 de enero de 2.012 con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Don Alfonso, contra la empresa SUMINISTROS QUIMICOS INDUSTRIALES IVMASA S.A. absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 5/06/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 4 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Alfonso, que prestó servicios con categoría profesional de comercial, por cuenta de la empresa Suministros Químicos Industriales IVMASA SA (en adelante IVMASA), desde el 26/10/09 hasta el 9/02/11, en que fue despedido por causa objetivas, percibiendo la correspondiente indemnización por despido y la liquidación fin de contrato, formalizó demanda en solicitud de que se declarase la improcedencia de la extinción contractual decidida unilateralmente por dicha mercantil con efectos desde el 12/01/12, alegando que a partir de junio de 2011 se había iniciado una nueva relación laboral entre las partes, habiendo sido rescindida unilateralmente por la empresa al privarle de los elementos necesarios para la ejecución de su trabajo.

El 31/07/12 el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas dictó sentencia desestimatoria de la demanda, y, recurrida la misma en suplicación por el demandante, dictamos sentencia el 1/02/13 (Rec. 1626/12 ) por la que, estimando el recurso, declaramos la nulidad del acto del...

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