STSJ Canarias 1876/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:4591
Número de Recurso870/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1876/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000870/2014, interpuesto por Dña. María Milagros y EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, frente a la Sentencia 000078/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000219/2013, en reclamación de Despido y Derechos Fundamentales, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Milagros, en reclamación de Despido, y Derechos Fundamentales siendo demandado el EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14.4.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Milagros, provista con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 14 de julio de 2004, teniendo reconocida la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local (AEDL), y con salario bruto diario de 59'52 euros con prorrata de pagas extras. Es personal laboral indefinido y no ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 11 de febrero de 2010, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo social nº3 (autos 790/2009), en materia de reconocimiento de derecho, en cuyo fallo se estimaban parcialmente las demandas acumuladas, entre ellas la de Dª María Milagros, y se condenaba al EXCMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE a reconocer a la actora, como trabajadora laboral indefinida, con efectos del día 14 de julio de 2004, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Frente a la citada sentencia, el Cabilso Insular de Lanzarote formalizó recurso de suplicación, que fue resuelto por sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de fecha 27 de julio de 2012 (rollo 761/2010 ), en cuyo fallo se desestimaba totalmente el citado recurso, ratificándose la sentencia de la instancia. La sentencia ha adquirido firmeza.

TERCERO

La actora presentó demanda plural en materia de reclamación de derecho y cantidad, en fecha 8 de abril de 2011, frente al EXCMO: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, en cuyo "petitum" se reclamaba diferencias salariales devenidas de la aplicación de las tablas salariales aplicables en el Cabildo Insular de lanzarote para la categoría profesional de técnico Superior, también en concepto de trienios adeudados (desde enero 2010 a enero 2011), de conformidad con la citada categoría profesional. Tal demanda plural fue tramitada por el juzgado de lo social nº1 de Arrecife (autos 264/2011), habiéndose señalado para la celebración del correspondiente acto de conciliación o, en su caso, juicio, el pasado día 5 de octubre de 2011, fecha en la cual fue solicitada la suspensión del acto del juicio por litispendencia por la parte demandada, sin oposición por la parte actora.

CUARTO

La actora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, plural en materia de derechos Fundamentales (acoso laboral - integridad física y moral), en fecha 26 de febrero de 2013 y 11 de abril de 2013, frente al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

QUINTO

En fecha 8 de marzo de 2013, se comunica a la actora, carta de despido de fecha esta misma fecha y efectos del día 26 de marzo de 2013, por razones objetivas, al amparo de lo preceptuado en el art.

52. e) del Estatuto de los Trabajadores, con el siguiente tenor literal:

"Como usted conoce, anualmente desde el año 2009, por el Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a conceder la prorroga de subneción a este Cabildo para la continuidad de contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), del expediente Nº NUM001, del cual usted forma parte.

Mediante comunicación de la Directora del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de octubre de 2012, notificada a esta entidad el 31 de octubre, se traslada la decisión de "no proceder a la concesión de ninguna prórroga por las contrataciones de los AEDL que venzan a partir del 31 de octubre de 2012".

Por todo ello, en base a lo establecido en el apartado e) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a la extinción del contrato de trabajo que mantiene con esta Corporación, por causas objetivas contempladas en dicho precepto legal que dice textualmente: "En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de plenes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".

Por todo lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo recogido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio en este Cabildo y que asciende a, salvo error u omisión, a nueve mil novecientos ochenta y nueve euros con sesenta céntimos

(9.989,60 euros), que será transferido a su cuenta corriente a partir del 26 de marzo de 2013, fecha en la que finaliza su contrato, habiéndose señalado dicho importe en función de la antigüedad en el desempeño de ese puesto y de conformidad con la sentencia del juzgado de lo social de Arrecife nº 3, que le reconoció la condición de personal laboral indefinido, sentencia recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la via administrativa, podrá interponer reclamación previa en el plazo de 20 días y si la misma es denegada o transcurrido el mismo plazo sin haber sido notificada la Resolución, el interesado,a podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social a la que acompañará copia de la referida resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación, uniendo copia de todo ello para la Entidad demandada, conforme determina el art. 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social ."

La actora ha percibido, en concepto de indemnización por despido objetivo, la cantidad de 9.989'60 euros.

SEXTO

La sentencia firme dictada en fecha 11 de febrero de 2010 por el juzgado de lo social nº3 de Arrecife (autos 790/2009), recoge en hechos probados lo siguiente:

OCTAVO.- El Plan PROMETEO es un plan de formación y orientación para el empleo, el autoempleo, la emprendeduría y la adaptación y recualificación de los trabajadores de Lanzarote, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, cuyo plazo de vigencia se extiende desde su firma el 21 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

NOVENO.- Dña. Raimunda, desde el 11 de agosto de 2004 hasta la actualidad, Dña María Milagros, desde el 14 de julio de 2004 hasta la actualidad y Dña Candida, desde el 11 de agosto de 2004 hasta la actualidad han venido prestando sus servicios de forma continuada e ininterrumpida en la Consejería de Servicios Sociales, Sanidad e Inmigración del Cabildo Insular de Lanzarote, tanto en la oficina de Empleabilidad y Formación, sita en la calle García Escámez nº 58 de Arrecife, como en la oficina de Emprendeduría, sita en la calle Jose Antonio nº 108, local 70, de Arrecife, con las mismas funciones, en el mismo puesto de trabajo, el mismo horario y mismo centro de trabajo como agente de empleo y desarrollo local con las siguientes funciones: acciones de formación-empleo, acciones de fomento de empleo, acciones de creación de empresa, proyectos de empleo y emprendeduría, asesoramiento empresarial,estudio de viabilidad y planes a empresa, trámites de subvenciones a empresa, jornadas formativas.

SÉPTIMO

En fecha 25 de octubre de 2012, se emite un Comunicado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación a las prórrogas de subvención por contratación de agentes de empleo y desarrollo Local, con el siguiente tenor literal:

"El programa público de subvenciones por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEFL), viene regulado en sus aspectos básicos en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (BOE de 31/07/1999). La citada norma incorpora la posibilidad de su prórroga anual sucesiva, a petición de la entidad, prórroga que operará de forma automática, siempre y cuando concurran las circunstancias y requisitos jurídicos y económicos que la Ley exige.

En este sentido, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, las diferentes entidades locales beneficiarias de este programa, han venido en los últimos años solicitando las respectivas prórrogas por las contrataciones inicialmente subvencionadas, siendo estas, con carácter general, atendidas satisfactoriamente por parte de este Servicio Canario de Empleo.

En este marco, los recientes recortes operados a nivel presupuestario, obligan a la adopción de diferentes medidas en orden a la optimización de los escasos recursos económicos disponibles, a su más eficiente reparto. Es precisamente esta limitación, la que ha llevado a este Organismo Autónomo a adoptar la decisión de no proceder a la concesión de ninguna prórroga por las contrataciones de AEDL que venzan a partir del 31 de octubre de 2012.

Tal decisión no...

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