SAP Cantabria 84/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2015:279
Número de Recurso914/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 914/2014.

SENTENCIA Nº 000084/2015

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 206/2014, Rollo de Sala número 914/2014, por delito de Violencia de género (maltrato físico), con la intervención del Ministerio Fiscal, contra D.ª Sandra

, en calidad de acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Blanca Calvo Bocanegra y asistida por el Letrado D. Carlos Calderón García, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada D.ª Sandra y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE LOS DE SANTANDER, se dictó sentencia en fecha 4 de septiembre del año 2014, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Sandra, mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 7:13 horas del día 7 de junio de 2.014, mientras se encontraba en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Santander, y tras ser requerida para que depusiera su actitud agresiva por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 y NUM002 comenzó a proferir insultos contra los mismos manifestándoles "Sois subnormales, hijos de puta", haciendo caso omiso las indicaciones de los agentes tanto a identificarse como a no regresar al indicado domicilio, procediendo en un momento dado a agarrar fuertemente a mano del agente NUM001 retorciéndole uno de los dedos hasta que finalmente fue reducida por los funcionarios policiales.

A consecuencia de la agresión el agente NUM001 padeció una contusión en el 4º dedo de la mano derecha que precisó de primera asistencia facultativa y de 7 días de curación no impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo reclamado el citado la correspondiente indemnización por estos hechos.

La acusada está diagnosticada de trastorno límite de la personalidad cuadro depresivo, lo que unido a la ingesta de alcohol que presentaba en la fecha de los hechos limitaba parcialmente su capacidad de discernimiento fundamentalmente en el ámbito volitivo.".

FALLO

Que debo condenar y condeno a Sandra, como autora penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto, con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica.

1) A la pena por el delito de resistencia de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Por la falta de lesiones, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS (90 #), con la responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

3) Y a que indemnice al agente NUM001 en 224 #, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC .

4) Así como al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

D.ª Sandra interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos que se dan por reproducidos, si bien el último párrafo quedará redactado como sigue:

"la acusada está diagnosticada de trastorno límite de la personalidad y cuadro depresivo, presentando una clínica compatible con abuso de alcohol, habiendo efectuado el día de los hechos una importante ingesta de alcohol, circunstancias todas ellas que sin anularlas, le provocaron una importante merma de su capacidad cognitiva y volitiva, especialmente en relación con el control de sus impulsos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a D.ª Sandra se alza en apelación dicha condenada, la cual sin cuestionar la comisión de los hechos ni su calificación jurídica, tan sólo discute la intensidad de la atenuación apreciada en la sentencia, entendiendo que la correcta valoración de las pruebas practicadas permite concluir que procede absolver a la acusada o cuanto menos apreciar la atenuante del artículo 21.1º del Código Penal en relación con el 20.1º y juntamente con este del artículo 21.2º, o bien ambas atenuantes de forma independiente, entendiendo que en todo caso procede aplicar el...

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