SAP Cádiz 213/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 1 (penal)
Fecha30 Junio 2015
Número de resolución213/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 213/2015

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº7/2014

origen : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CÁDIZ (D. PREVIAS Nº1147/2006)

En Cádiz, a 30 de Junio de 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de delito continuado de falsedad documental y estafa contra los acusados 1.- Fausto, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000

, nacido el NUM001 de 1949 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Hipolito y de Caridad, representado por la procuradora señora Guerrero Moreno y asistido por el letrado señor Luis Molero Pellón ; 2.- Leonardo

, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002 nacido el NUM003 de 1977 en Jerez de la Frontera, hijo de Hipolito y de Eva, representado por la procuradora señora Guerrero Moreno y asistido por el letrado señor Pedro M. González Perea ; 3.- Rafael, de nacionalidad española con DNI nº NUM004, nacido en Ibi (Alicante ) el NUM005 de 1956, hijo de Teodulfo y de Manuela, representado por el procurador señor Carlos Javier Domínguez Rodríguez y asistido de la letrada señora Isabel Espinosa Neto y 4.- Juan Enrique, de nacionalidad española con DNI Nº NUM006, nacido en Segovia el NUM007 de 1939, hijo de Ambrosio y de Rosaura, representado por el procurador señor Funes Toledo y asistido del letrado señor Luis A. Velasco Sánchez.

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo Señor Florencio Espeso Ramos y en su condición de acusaciones populares Doña Amelia representada por la procuradora señora Conde Mata y asistida por la letrada señora Elena Sánchez Romacho, y la entidad Prebesan Empresa Promotora y Constructora S.L. representada por la procuradora señora Puelles Valencia y asistida por el letrado señor Escudier Baliña .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo correspondiente a las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra los acusados, teniéndoles por autores de A) Dos delitos de falsificación de documento oficial cometidos por particular de los arts. 392 y 390.1.1 º y 2º del Cp .

  1. Un delito de falsificación en documento público cometido por particular de los arts. 392 y 390.1.3º del Cp

    Los anteriores delitos A) y B) en continuidad delictiva del primer párrafo del art. 74 del Cp .

  2. Un delito de estafa de los incisos 1 º y 3º del art. 251 del Cp

    Los delitos A) y B) en concurso ideal medial del art. 77 respecto del delito C).

    Los acusados Juan Enrique y Rafael son autores directos de los delitos A), B) y C), al amparo de lo previsto en los arts. 27 y 28.1º del vigente Código Penal .

    Fausto y Leonardo son autor mediato e inmediato (directo) del delito C) al amparo de lo previsto en los arts. 27 y 28.1 del vigente código penal .

    No concurren modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer :

    a Rafael Y Juan Enrique por los delitos continuados de falsedad en documento público y oficial A) y

  3. en concurso medial ideal con el delito C) LA PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena .

    A Fausto y Leonardo por el delito C) a la pena de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el negocio de la promoción y venta de inmuebles el tiempo de la condena .

    Y Costas.

    Procede declarar la nulidad de las escrituras públicas de apoderamiento de fecha 13 de abril de 2005 realizada ante el Notario de Estepona Don José María García Urbano y de Compraventa de fecha 26 de abril de 2005 ante el Notario de Cádiz Don Rafael de Cózar Pardo así como la cancelación de la inscripción registral de la finca registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 3 de Jerez de la Frontera a favor de la mercantil Inverhaus XXI S.L.

    La acusación particular de PREBESAN Empresa Promotora y Constructora S.L. presentó escrito calificando los hechos como constitutivos de

    Un delito de estafa agravada del art. 250.1.5ª del Código Penal en concurso con un delito continuado de falsedad en documento público y oficial del art. 392 en relación con los arts. 390 y 74 del Código Penal .

    Un delito de Usurpación de estado civil del art. 401 del Código Penal .

    Responden los acusados en conceptode autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal

    Concurre en los señores Rafael y Juan Enrique la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .

    Procede imponer

    Al señor Rafael la pena de seis años de prisión,multa de doce meses y accesorias.

    Al señor Juan Enrique la pena de seis años de prisión, doce meses de multa y accesorias por el delito de estafa y tres años de prisión por el delito de usurpación de estado civil.

    Al señor Fausto la pena de cuatro años de prisión, doce meses de multa y accesoria de inhabilitación especial para cualquier oficio, empleo o tarea de gestión o dirección relacionado con la promoción inmobiliaria, construcción, plnaeamiento urbanístico y gestión de empresas conforme el art. 56.1.3ª del Cp por el tiempo de la condena.

    Al señor Leonardo la pena de cuatro años de prisión, doce meses de multa y accesoria de inhabilitación especial para cualquier oficio, empleo o tarea de gestión o dirección relacionado con la promoción inmobiliaria, construcción, plnaeamiento urbanístico y gestión de empresas conforme el art. 56.1.3ª del Cp por el tiempo de la condena. Procede declarar la nulidad de la compraventa instrumentada en escritura pública otorgada ante el Notario de Cádiz don Rafael de Cózar Pardo el 26 de abril de 2005 y la nulidad de todas aquellas inscripciones posteriores que hayan podido anotarse como consecuencia de la anterior.

    Debe condenarse a los acusados y a la entidad Inverhaus XXI S.L. como responsables civiles a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Prebesan S.L. en la suma de 200.000 euros.

    Y el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

    La acusación particular de Amelia calificó los hechos como constitutivos de

  4. Un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Cp en su modalidad agravada de los arts. 251.1 y 3 en concurso medial según el art. 77 del Cp con el B) Un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil penado en el art. 392.1 y 2 del mismo texto legal .

    De dichos delitos son responsables los acusados como autores conforme el art. 28 del Cp .

    Concurre en los señores Rafael y Juan Enrique la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal .

    Por el delito de estafa y continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil en aplicación de los arts. 248 y 251.1 y 3 y 392.1 y 2 y 77 del Cp la pena de seis años de prisión para cada uno de ellos con una cuota diaria de 100 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme el art. 53 del Cp y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena.

    Indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos legítimos de Don Pablo Jesús en la suma de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS con el interés legal desde el momento en que se produjeron los hechos constitutivos del delito, que cabe datar al momento de la firma de los ficticios contratos privados, 26 de abril de 2005.

    Y la responsabilidad civil de la entidad mercantil INVERHAUS XXI S.L. .

    La defensa de los acusados solicitó su libre absolución

SEGUNDO

- Convocado el Juicio Oral se celebró el día de 22, 23 Y 24 de junio a las 10,00 horas con la práctica de las pruebas, tal como consta en acta.

TERCERO

Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscalv elevó sus provisionales a definitivas.

La acusación popular de Doña Amelia modificó sus provisionales en el sentido de adherirse integramente a la calificación jurídica y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal así como en materia de responsabilidad civil y en materia de costas solicita la imposición a los acusados de las devengadas hasta el inicio del acto del juicio oral en que deviene acusación popular.

La acusación popular de Prebesan, empresa promotora y constructora S.L. se adhirió intergamente a la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal así como en materia de responsabilidad civil, si bien que con reserva de acciones civiles respecto de otros posibles daños y perjuicios. En materia de costas solicitó la imposición a los acusados de las devengadas hasta el inicio del acto del juicio oral en que deviene acusación popular.

Las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas si bien que la defensa de Rafael acepta la autoría del delito de falsedad y solicita la atenuante analógica de confesión y muy cualificada de dilaciones indebidas y la defensa Juan Enrique alternativamente solicita la atenuante analógica de confesión y muy cualificada de dilaciones indebidas y en materia de costas que se condene a 1/3 de las causadas a la acusación popular de Prebesan.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara expresamente

Primero

La finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad nº3 de Jerez...

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