STSJ Comunidad de Madrid 949/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:13994
Número de Recurso711/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0014567

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 711/15

Sentencia número: 949/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 711/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª . LOURDES ETXEBERRIA ZUDAIRE, en nombre y representación de Dª . Nieves contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2015, aclarada por auto de 8 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 392/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a COCHES DE ALQUILER ABONO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en reclamación de resolución de contrato a instancias del trabajador, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La actora presta sus servicios en la empresa desde el 5 de mayo de 1.995, inicialmente en virtud de contrato de duración determinada de interinidad, y desde el 1 de abril de 1997 mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, siendo la categoría profesional la de Jefe de Sección, realizando funciones de Directora Comercial y de Gestión Administrativa, percibiendo un salario bruto mensual de 3.354,90 # con inclusión del prorrateo de Pagas Extras y la media anual de la retribución variable (comisiones, incentivos y dietas de los doce últimos meses, de enero a diciembre de 2013).

  2. - La retribución variable se establece en el anexo al contrato de trabajo ratificado por el Consejo Rector de la empresa con fecha 1 de abril de 1997, consistiendo la misma en un 5% de comisión sobre la facturación de las empresas gestionadas y comercializadas por la actora a través de la Central (comisión calculada sobre la facturación cobrada cada mes), retribución variable que bajo los conceptos de comisión, incentivo y dieta se le incluye cada mes en la nómina.

  3. - La actora fue inicialmente fue contratada para organizar y gestionar la sociedad cooperativa encomendándosele la creación de una estructura administrativa y la informatización de la empresa, así como la creación de un fondo de clientes (cartera Central), aprovechando para ello su experiencia en el sector turístico y los contactos comerciales de su anterior puesto de trabajo.

  4. - Dado que tenía que representar a la empresa para negociar y firmar contratos mercantiles, se acordó con la Junta Directiva que actuaría como Directora Comercial y Administrativa dotándole para ello de las correspondientes tarjetas de visita en las que consta su puesto, así como de teléfono móvil y dirección exclusiva de correo electrónico ( DIRECCION000 ).

  5. - A partir de septiembre de 2009, la Junta Directiva (Consejo Rector) de la empresa modificó de forma unilateral sus condiciones laborales, reduciendo las comisiones percibidas, que siempre habían sido negociadas y fijadas de común acuerdo.

  6. - La actora interpuso demanda en fecha de 1 de septiembre de 2.010 en solicitud de Tutela de Derechos Fundamentales siendo turnada al Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid.

  7. - En el acto de conciliación celebrado ante el Secretario Judicial del citado Juzgado el 30 de septiembre de 2010, se consiguió un acuerdo en los siguientes términos: >.

  8. - En el mes de diciembre de 2.010 se le hace entrega por parte de la empresa de un Acta de Reunión de la Junta Directiva de 13 de diciembre de 2.010 en la que se le modifican, de forma unilateral y sin acuerdo por ambas partes, el devengo de las comisiones, pasando del 5% al 3% en algunos casos, incumpliendo totalmente lo acordado en el Acto de conciliación Judicial en su punto tercero.

  9. - En el mes de mayo de 2012 la Junta Directiva notifica a la demandante una nueva reducción salarial del 25 %, suscribiéndose en fecha de 21 de mayo 2.012 un acuerdo de bajada del salario del 25 % durante un año, incrementándose a partir del año los conceptos salariales rebajados un 2,5 % anual con el fin de recuperar el poder adquisitivo perdido con el acuerdo.

  10. - Llegado el mes de junio de 2013 la empresa no cumple con la subida acordada del 2,5 % anual de los conceptos rebajados un año antes. Ante esta situación la actora reclamó tanto a la asesoría encargada de la confección de las nóminas como a la empresa la citada subida, no recibiendo ninguna respuesta, por lo que envió a la empresa un burofax en fecha de 31 de enero de 2014 en reclamación de la citada subida.

  11. - A finales de diciembre de 2013 le es suprimida la cuenta de correo electrónica ( DIRECCION000 ) indicándosele por parte de los Sres. Ignacio, Basilio y Emilio que debía usar la cuenta de correo genérica de la empresa (autoscasa@autoscasa.com), cuenta que es utilizada por todo el personal de la empresa y los miembros de la Junta. 12º.- La supresión anterior obedeció a la necesidad de modernizar el sistema informático de la empresa, lo que conllevó la adopción de las medidas técnicas e informáticas precisas a resultas de las cuales se produjo un cambio de dominio informático.

  12. - A comienzos del mes de enero de 2014 se le comunica por parte de los Sres. Ignacio, Basilio y Emilio que la plaza de parking de la empresa que utiliza desde 1995, no podría volver a utilizarla, y comunican así mismo al portero del parking que no puede utilizar dicha plaza. Dicha plaza de aparcamiento era la única existente en la empresa, decidiéndose que estuviese a disposición de los socios y clientes de la empresa.

  13. - En fecha de 31 de enero de 2014, ante los retrasos en el pago de las nóminas, la demandante envía de nuevo un burofax a la empresa solicitando que le fuera abonada correctamente la nómina de diciembre dado que le habían entregado dicha nómina con una bajada del 25 % de los conceptos salariales fijos, así como la subida del 2,5 % de determinados conceptos salariales desde el mes de junio de 2013, establecido en acuerdo firmado el 21 de mayo de 2012 (relatado en el hecho sexto).

    También se solicitaba el restablecimiento de las funciones habituales que desempeñaba en la empresa como Directora Comercial y de Gestión Administrativa, además del restablecimiento de la cuenta de correo que venía utilizando ( DIRECCION000 ) al ser una herramienta esencial para poder desarrollar su trabajo.

  14. - Con fecha 7 de febrero de 2014 se le entrega por la empresa una carta como contestación a su burofax en la que se le indica: >.

  15. - El día 10 de febrero de 2014 el Sr. Basilio, en presencia de D. Emilio y D. Ignacio, retiran el teléfono móvil del que disponía la demandante desde que comenzó a trabajar en la empresa y con el cual atendía a los clientes y a los socios de la empresa durante las 24 horas del día y los fines de semana, y le indican que debe quedarse en la empresa.

  16. - Consta que la demandante siguió haciendo uso de dicho teléfono aún encontrándose en situación de incapacidad temporal.

  17. - Con fecha 14 de febrero de 2014 recibe un correo electrónico de D. Emilio en el que se interesa de la demandante que deje de firmar como Directora Comercial y lo haga como Departamento Comercial. Igualmente se le indica que no adopte cualquier decisión de responsabilidad comercial y de gestión administrativa, y se le indica que se limite a desempeñar las funciones de Jefe de Sección según el Convenio Colectivo.

  18. - En fecha de 28 de febrero de 2.014 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal, proceso durante el cual hace uso de la línea de telefonía móvil de la empresa.

  19. - Con fecha 13 de marzo de 2014 la trabajadora recibió un burofax de la empresa en el que se le comunicaba la presunta comisión de una falta grave, que puede ser sancionada en base al art. 54 de Estatuto de los Trabajadores, por el desvío del teléfono móvil de la empresa al suyo personal el día 6 de marzo de 2014.

  20. - La actora interponer una demanda en reclamación de cantidad en fecha de 23 de enero de 2015 ante lo que considera incumplimientos salariales imputables a la empresa.

  21. - En fecha de 30 de enero de 2015 se emite informe por la Doctora Casilda, psiquiatra del Instituto de Psiquiatra y Salud Mental del Distrito Latina "Águilas" con el siguiente tenor literal: "En el momento actual persiste marcada clínica de astenia, aversión al ámbito laboral. Alteración del sueño y ánimo ansioso depresivo"

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