STSJ Comunidad de Madrid 776/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJM:2015:13987 |
Número de Recurso | 366/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 776/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010290
NIG: 28.079.00.3-2013/0003969
Recurso de Apelación 366/2015
Recurrente : D. Landelino
PROCURADOR Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
Recurrido : DIRECCION GENERAL POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 776/2015
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a 26 de noviembre de 2015.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 366/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa en nombre y representación de don Landelino
, posteriormente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Paula Yustos Capilla, contra el Auto de 28 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 58/2013, por el que se declaró terminado por satisfacción extraprocesal el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud presentada el 5 de febrero de 2013 de caducidad y archivo del procedimiento de expulsión incoado contra don Landelino el 15 de julio de 2012.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.
Con fecha 28 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 58/13, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"DISPONGO: Declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Sin costas"
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Landelino, representado y asistido por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 28 de octubre de 2015.
Por Providencia de fecha 30 de octubre de 2015, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se planteó a las partes la tesis de que el recurso de apelación interpuesto por don Landelino pudiera ser inadmisible por razón de la cuantía, habiendo presentado escrito el Abogado del Estado, quien ha sostenido la inadmisibilidad, por cuantía; y habiendo presentado también escrito de alegaciones don Landelino con el resultado que obra en autos.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sección.
D. Landelino interpone recurso de apelación contra el auto núm. 265/2014, de fecha 28 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 58/2013.
La resolución apelada acuerda la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, sin imposición de las costas causadas. Y éste precisamente es el objeto del recurso de apelación, pues la parte apelante se limita a solicitar que se revoque dicha resolución en el exclusivo sentido de que se " acuerde la procedencia de imponer a la Administración demandada las costas de la primera instancia ".
Mediante providencia de 30 de octubre de 2015 se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía ( art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) al ser el único pronunciamiento cuestionado el relativo a la no imposición de las costas de la primera instancia.
La parte apelante, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, sostiene la admisibilidad del recurso de apelación por entender que la cuantía resulta determinada por la primera instancia y, en este caso, ser un asunto de cuantía indeterminada.
El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2015, entiende que es carga de la apelante demostrar que la cuantía de la apelación supera la suma establecida en el art. 81.1.a) de la Ley...
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