SAP Pontevedra 578/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2015:2599 |
Número de Recurso | 789/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 578/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00578/2015
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2013 0017923
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000789 /2014
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000956 /2013
Recurrente: CASER S.A. CÍA DE SEGUROS CASER, S.A.
Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO
Abogado: LUIS GUILLAN PEDREIRA
Recurrido: Agapito
Procurador: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ
Abogado: LUCIA MARTIÑAN MOURON
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 578
En Vigo, a dos de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 956/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 789/14, en los que es parte apelante : la entidad demandada "CASER SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por la Procuradora doña Carmen Vázquez Cueto y asistida del Letrado D. Luis Gillán Pedreira; y, apelada : la demandante Dª. Agapito, representada por la Procuradora Dª. Victoria Barros Estévez y asistida de la Letrado Dª. Lucia Martiñan Mouro.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Dª. María Vitoria Barros Estévez en nombre y representación de Dª. Agapito frente a la entidad aseguradora Caser debo declarar y declaro que la misma ha incumplido la obligación de pagar a la entidad Caixanova la cantidad correspondiente al importe del principal pendiente del préstamo suscrito con aquella junto con los intereses, condenando a que abone a la referida entidad (Caixanova) la cantidad precisa para liquidar el contrato de préstamo número NUM000, debiendo indemnizar a la actora en la suma de 5.907,37 euros más el importe de las cuotas mensuales de reembolso de dicho préstamo que satisfaga hasta que se haga efectiva la obligación de pago antes indicada, así como 5.137,07 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas ."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "CASER, S.A.", que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 26 de noviembre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Falta de legitimación pasiva .
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Por Orden EHA/3537/2010, de 23 de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizó la cesión parcial de cartera en virtud de la cual "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros
S. A." (CASER), cedió a su participada "Caixanova Vida y Pensiones S. A. de Seguros y Reaseguros, la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo de Caser que hayan sido suscritas a través de la red de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) o con la mediación de esta o cualquier otra sociedad del Grupo Caixanova, excepto los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones y toda la cartera de seguros de vida ahorro de Caser que hayan sido suscritos desde el 1 de enero de 2010 a través de la red de Caixanova o con la mediación de esta o de cualquier otra sociedad del Grupo Caixanova.
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2003, señala: "La cesión de contrato no está regulada en el Código Civil (sí la admiten ordenamientos extranjeros, y en nuestro Derecho la Ley 513 de la Compilación de Navarra) pero ha sido reconocida, en sintonía con la doctrina científica, por una amplia jurisprudencia. Se fundamenta en la libertad de pactos del art. 1255 en relación con el 1091, ambos del Código Civil ( sentencias de 26 noviembre 1982, 14 junio 1985, 19 mayo y 19 septiembre 1998 y 5 diciembre 2000 ) y entraña, según dice la sentencia de 23 octubre 1984, «la transmisión a un tercero de la relación contractual, en su totalidad unitaria, presuponiendo, por ende, la existencia de obligaciones sinalagmáticas, que en su reciprocidad se mantienen íntegramente vivas para cada una de las partes, de aquí que tenga el carácter de un contrato trilateral, en el que necesariamente han de intervenir - aunque en sus efectos tengan distinta proyección - el cedente, el cesionario y el cedido, cuya presencia es inexcusable, a fin de prestar su aquiescencia o consentimiento a la cesión, de tal manera que si no es así, o sea, si la reciprocidad de obligaciones ha desaparecido, por haber cumplido una de las partes aquello a lo que venía obligada, podrá haber una cesión de crédito, si cede el cumplidor, o una cesión de deuda si cede el que no ha cumplido, sin que en tales supuestos sea exigible el consentimiento del deudor». Se trata, por consiguiente, de un contrato trilateral, en cuanto en que han de intervenir tres voluntades ( sentencia de 9 diciembre 1997 ) para formar el consentimiento, y mediante el que se sustituye una de las partes de un contrato con prestaciones recíprocas, que todavía no han sido cumplidas y existen al tiempo de realizarse la cesión ( sentencias de 26 noviembre 1982, 14 junio 1985, 9 diciembre 1997 y 5 diciembre 2000 ). La estructura consiste en la transmisión de una posición contractual ( sentencia 21 diciembre 2000 ), la subrogación por el cesionario en la posición contractual íntegra del cedente con todos sus derechos y obligaciones ( sentencias de 14 junio 1985 y 5 diciembre 2000 ), la transmisión del conjunto de una determinada relación contractual, operando con carácter unitario, es decir, con todo lo comprendido en el contrato que se cede ( sentencia de 9 diciembre 1999 ). No supone la sustitución de un contrato por otro posterior ( sentencias de 19 septiembre 1998 y 9 diciembre 1999 ) sino la subrogación de una persona -cesionario- en el haz de derechos, obligaciones y demás efectos jurídicos de un contrato que persiste, de tal manera que aquella sustituye a quien actúa como cedente ( sentencia de 27 noviembre 1998 ). Como consecuencia del contrato de cesión, los efectos jurídicos se proyectan en una triple dirección: cedido -cuyo consentimiento es indispensable a diferencia de lo que ocurre con la cesión de derechos ( sentencias de 9 diciembre 1997, 27 noviembre 1998 y 21 diciembre 2000, entre otras) - cedente y cesionario. Desde el punto de vista de éste y en cuanto al cumplimiento de las...
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