SAP Madrid 789/2015, 7 de Diciembre de 2015
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2015:16577 |
Número de Recurso | 1572/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 789/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028684
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1572/2015 RAF
Origen : Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares
Juicio de Faltas 235/2014
Apelante: D. /Dña. Eugenia
Procurador D. /Dña. YOLANDA LUNA SIERRA
Letrado D. /Dña. IGNACIO ENRIQUEZ SANCHEZ
Apelado: GENERALI ESPAÑA S.A.
Procurador D. /Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
Letrado D. /Dña. NURIA BERMEJO RUIZ
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ
SENTENCIA Nº 789/15
En Madrid a 7 de diciembre de dos mil quince.
La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha 27 de julio de 2015, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 235/2014, habiendo sido parte apelante Dª Eugenia .
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que sobre las 20:00 horas del 17 de octubre de 2013, se produjo una colisión entre el vehículo marca Citoën, modelo C3, matrícula ....-FLJ, conducido por Eugenia, y el vehículo marca Toyota, modelo Avensis, matrícula ....-MGX, conducido por Iván, y asegurado en "GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS". La colisión tuvo lugar en la Carretera M-119 (Alcalá de Henares/Límite de Provincia por Valdeavero), sentido Alcalá de Henares, a la altura del punto kilométrico 6,400, en Camarma de Esteruelas, cuando el segundo de los vehículos chocó con el primero que en ese instante se encontraba parado para dejar paso a un vehículo policial.
A raíz del accidente, Eugenia sufrió lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico".
Y el FALLO es: " ABSUELVO a Iván de la falta de lesiones por imprudencia objeto de la denuncia, desestimando la pretensión indemnizatoria deducida por el letrado de la denunciante, declarando las costas de oficio".
Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número RAF 1572/2015.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La parte que ha ejercido la acusación particular recurre la sentencia de instancia cuyo fallo es absolutorio y solicita la condena del denunciado Iván como...
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