SAP Madrid 789/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2015:16577
Número de Recurso1572/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución789/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028684

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1572/2015 RAF

Origen : Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio de Faltas 235/2014

Apelante: D. /Dña. Eugenia

Procurador D. /Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Letrado D. /Dña. IGNACIO ENRIQUEZ SANCHEZ

Apelado: GENERALI ESPAÑA S.A.

Procurador D. /Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Letrado D. /Dña. NURIA BERMEJO RUIZ

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 789/15

En Madrid a 7 de diciembre de dos mil quince.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha 27 de julio de 2015, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 235/2014, habiendo sido parte apelante Dª Eugenia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que sobre las 20:00 horas del 17 de octubre de 2013, se produjo una colisión entre el vehículo marca Citoën, modelo C3, matrícula ....-FLJ, conducido por Eugenia, y el vehículo marca Toyota, modelo Avensis, matrícula ....-MGX, conducido por Iván, y asegurado en "GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS". La colisión tuvo lugar en la Carretera M-119 (Alcalá de Henares/Límite de Provincia por Valdeavero), sentido Alcalá de Henares, a la altura del punto kilométrico 6,400, en Camarma de Esteruelas, cuando el segundo de los vehículos chocó con el primero que en ese instante se encontraba parado para dejar paso a un vehículo policial.

A raíz del accidente, Eugenia sufrió lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico".

Y el FALLO es: " ABSUELVO a Iván de la falta de lesiones por imprudencia objeto de la denuncia, desestimando la pretensión indemnizatoria deducida por el letrado de la denunciante, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número RAF 1572/2015.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte que ha ejercido la acusación particular recurre la sentencia de instancia cuyo fallo es absolutorio y solicita la condena del denunciado Iván como...

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