SAP Madrid 794/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2015:16464
Número de Recurso1777/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución794/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0033839

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1777/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 190/2014

S E N T E N C I A nº 794/15

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª . ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Jose Pablo, Florinda, Cosme y Justino contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 9 de febrero de 2015 por la Sra. Juez Sustituta de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- El día 3 de febrero de 2013, en torno a las 1.30 horas, los acusados Jose Pablo, Cosme, Justino,

Florinda todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día 3 de febrero de 2013, en torno a las 1.30 horas, los agentes del cuerpo nacional de policía con números de identificación NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, a los que luego se les unieron los que tiene número de identificación NUM007, NUM008, NUM009, NUM010

, todos ellos en el ejercicio de las funciones propia de sus cargos y debidamente identificados, acudieron comisionados a la estación de Metro de Cuatro Caminos, en la localidad de Madrid, dado que un nutrido grupo de jóvenes, que no todos ellos en su conjunto se conocía entre sí, había accedido al metro sin abonar el correspondiente importe. Todo lo cual fue presenciado por los vigilantes de Seguridad que prestaban allí sus servicios. Cuando los agentes se disponían a identificar a los mismos, se revolvieron violentamente contra los agentes, de tal forma que dificultaron las labores de identificación y demás actuaciones correspondientes y ello, con el ilícito propósito de menoscabar su autoridad. Así, el acusado Cosme, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la intervención, propino un puñetazo en la boca al agente con número de identificación NUM011, empujándolo, tirándolo al suelo pisándole el pecho, a consecuencia de lo cual y según informe forense sufrió las siguientes lesiones: erosiones en la mucosa del labio superior e inferior, erosiones en el dorso de la mano derecha y contusión en hemitórax izquierdo, para cuya sanidad, cifrada en 31 días impeditivos preciso tan solo una primera asistencia facultativa y al agente con número de identificación NUM012, quien acudió en ayuda del anterior, y a quien le propino una patada en el pecho que le hizo caer al suelo. Este agente con número de identificación NUM012 al levantarse del suelo, fue agredido por Justino de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le golpeo en la cabeza, a consecuencia de ambas agresiones sufrió según informe médico forense de sanidad contusión en rodilla derecha, hemitórax izquierdo, segundo dedo de la mano derecha y región froto parental derecha para cuya sanidad invirtió 30 días, que fueron impeditivos de sus ocupaciones habituales, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

A tiempo, Jose Pablo, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, golpeo en el pómulo al agente de policía nacional con número de identificación NUM001, cayendo al suelo y pisándole la mano derecha, emprendiendo una huida y siendo seguido por el citado agente agredido, quien no le perdió de vista, y siendo finalmente interceptado por este y otros agentes que acudieron en su ayuda en la calle Raimundo Fernández Villaverde, en donde más agentes de policía se disponían a identificar a un grupo de personas retenidas; momento en que se revuelve Jose Pablo y golpea de nuevo al agente con número de identificación NUM001 en el labio, a consecuencia de cuyos hechos sufrió policontusiones con focalidad en la cara, mano derecha, región torácica y cérvico dorsal con discopatía degenerativa en D 7-8 D 9 y D 10 D 11, para cuya curación preciso 76 días que lo invalidaron para sus ocupaciones habituales, y habiendo precisado además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, consistente en reposo relativo, medicación sintomática, control médico evolutivo y rehabilitación continua restándole como secuela síndrome pos traumático cervical (2 puntos) que precisan de seguimiento médico evolutivo, y que fue presenciado por el agente policía NUM011 . Los agentes con número de identificación NUM003 y NUM010, acudieron en auxilio de la agente número de identificación NUM001, a la vista de esta segunda agresión, momento en que Jose Pablo se revuelve contra los mismos golpeando al agente NUM010 causándole lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que fueron consistentes contusión tibial izquierda y subluxación traumática en el hombro con impotencia funcional y secuela algias postraumáticas, y para cuya sanidad preciso 27 días de los cuales 16 fueron impeditivos de sus obligaciones habituales. Y todo ello al tiempo que Florinda de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en mismo lugar; cuando iba a ser realizada sobre la misma un cacheo preventivo por la agente de Policía Nacional con número de identificación NUM006, se dio la vuelta de forma sorpresiva y violenta y la golpeo en el pecho, cayendo esta al suelo, causándole lesiones consistentes en contusión en ambas rodillas y región torácica con algia en zona esternal que requirieron de una primera asistencia facultativa de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico.

Y el "FALLO: Debo condenar y condeno a:

Jose Pablo, como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de una falta de lesiones y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de:

Por el delito de atentado a los agentes de la autoridad: dos años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por el delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cad dos cuotas impagadas. Jose Pablo deberá indemnizar al agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM001 en la cantidad de 7.600 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y 1600 por las secuelas y deberá también indemnizar al agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM010 en la cantidad de

2.150 euros y por los días que tardó en curar de las lesiones 800 euros por las secuelas.

Cosme, como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de:

Por el delito de atentado a los agentes de la autoridad: dos ñaos de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por la falta de lesiones la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Cosme deberá indemnizar al agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM011 en la cantidad de 3100 y deberá también indemnizar al agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM012 en la cantidad de 3000 euros, que en este último caso, deberá abonar conjunta y solidariamente con Justino Justino, como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de una falta de lesiones y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de:

Por el delito de atentado a los agentes de la autoridad: dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por la falta de lesiones la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de las multas, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Florinda como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de una faltas de lesiones y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la...

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