SAP Granada 274/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1404
Número de Recurso252/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 252/2015 AUTOS Nº. 292/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE MOTRIL.

ASUNTO: PONENTE SR. RAMON RUIZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 274/2015

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación Rollo nº 252/2015 los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 292/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Motril, seguidos en virtud de demanda doña Tarsila y doña María Esther, representadas por el procurador don Juan Lupión Estévez, contra don Juan Manuel, representado por la procuradora Doña Luisa Pilar Medialdea Vallecillos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 11 de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador d. Juan Lupión Estévez en nombre y representación de doña Tarsila en nombre de su hija menor María Esther y de doña Clara debo acordar y acuerda la modificación de las medidas adoptadas en sentencia dictada el 25 de noviembre de 2010 en autos de divorcio de mutuo acuerdo 987/2010 seguidos ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Motril, en el sentido de fijar la pensión de alimentos que don Juan Manuel deberá satisfacer a favor de sus hijas María Esther y Clara en la cantidad de 2590 euros al mes, que deberán abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto.- Cantidad que se actualizará cada 1 de enero conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futura pueda asumir sus funciones.- No procede pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por doña Tarsila contra don Juan Manuel se pedía medidas acordadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo del año 2010 se pedía incrementar la pensión de alimentos de las hijas de 170 a 300 euros mensuales para cada una de ellas. Se opuso el demandado a la pretensión y practicada la prueba se dictó sentencia que acogía en parte la demanda y fijaba en 250 euros mensuales la pensión de alimentos a las hijas. Se recurre por el demandado.

SEGUNDO

Razones del recurso. Pone de relieve el apelante la trayectoria del matrimonio, que se divorcio de mutuo acuerdo, obteniendo sentencia en noviembre de 2010, reconciliándose poco después y manteniendo la convivencia durante un año y medio, en que dejaron sin efecto el convenio asumido en la sentencia, y asumiendo un préstamo para la compra de la vivienda. Clara, la hija mayor, de incorpora al mercado laboral trabajando en distintas empresas, surgiendo la segunda ruptura en el año 2012 a partir de cuya fecha, ya no se pasó pensión a Clara, incorporada al mercado laboral plenamente.

Para valorar la variación de circunstancias de manera que sea posible acoger la modificación pretendida, se han ponderar todas las concretas, a la luz de la prueba toda y de los indicios existentes exteriorizadoras de la verdadera situación del demandante en este caso, el obligado a prestar alimentos.

Esta Sala en supuestos similares, ha venido estableciendo, con la SAP Madrid 22.10.2002, entre otras, que "La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos obliga a delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, inciertos, imprevisibles, nuevos y de notoria significación e importancia, de tal manera que no es posible aceptar como argumento para revisar los efectos acordados en una anterior sentencia la concurrencia de circunstancias transitorias o provisionales, en relación a la efectiva liquidación y distribución del patrimonio ganancial, cuando tal circunstancia, en realidad, ya fue prevista en la...

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