SAP Las Palmas 51/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:2144
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000101/2013

NIG: 3502331220080000129

Resolución:Sentencia 000051/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000119/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Clemente Genaro Pedro R. Ayala Roque Gemma Ayala Dominguez

Acusado Ariadna Ascension Pedro R. Ayala Roque Gemma Ayala Dominguez

Acusador particular Gabriela Erica, Y Otros Alvaro Campanario Hernandez Francisco Javier Neyra Cruz

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2015.

. Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguidos con el número 9/2009 instruidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 101/2013, por presuntos delito de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA, frente a Clemente Genaro

, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1954, natural de Gáldar (Las Palmas), de nacionalidad española, hijo de Agapito Geronimo y de Begoña Lucia, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, vivienda número NUM003 . NUM004, Gáldar (Las Palmas-Reino de España), sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Ayala Domínguez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Pedro R. Ayala Roque; y, frente a Ariadna Ascension, mayor de edad, nacida el día NUM005 de 1961, natural de Gáldar (Las Palmas), de nacionalidad española, hija de Efrain Placido y de Trinidad Francisca, con D.N.I. número NUM006, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, vivienda número NUM003 . NUM004, Gáldar (Las Palmas-Reino de España), sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, quien actúa como parte acusada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Ayala Domínguez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Agapito Geronimo R. Ayala Roque; habiendo ejercitado la ACUSACIÓN PARTICULAR, doña Gabriela Erica, don Evaristo Teodoro, don Amador Teodoro, don Franco Leovigildo, doña Estibaliz Teresa, doña Coral Leticia y don Ovidio Rafael, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco J. Neyra Cruz y bajo la dirección jurídica del Letrado don Álvaro Campanario Hernández; con intervención del MINISTERIO FISCAL; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la vista oral, el día once de noviembre de dos mil catorce con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa por omisión del artículo 248.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal y, así mismo, con las circunstancias previstas en el artículo 250-1 ª, 4 ª y 5ª, así como el artículo 11 b) del mismo Texto Legal, o, subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con las circunstancias del artículo 250-1 ª, 4 ª y 5ª, y con el artículo 74 del mismo Texto Legal, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, don Clemente Genaro y doña Ariadna Ascension, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición, a cada uno de los acusados, de las penas de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular interesó que los acusados y la entidad Construcciones Agaldar, S.L., fuesen condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a cada uno de los perjudicados en la cantidad que cada uno de éstos abonado por la compra de sus viviendas, esto es, a saber: a don Franco Leovigildo y doña Estibaliz Teresa

, en la cantidad de 30.048,40 euros; a don Evaristo Teodoro la cantidad de 29.698,40 euros; a don Ovidio Rafael en la cantidad de 24.788,40 euros; a don Amador Teodoro, en la cantidad 29.748,40 euros; a doña Gabriela Erica 27.524 euros; y a doña Coral Leticia en la cantidad de 40.943,40 euros; más el interés del 6% desde la entrega de las cantidades o desde la presentación de la querella previsto en los artículo 1 y 2 de la Ley 57/1968, que regula la percepción de las cantidades anticipadas en la construcción de la viviendas.

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Defensa de los acusados, en conclusiones definitivas elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas elevó a definitivas las conclusiones de su escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución del acusado.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente y la necesidad de atender asuntos penales de preferente tramitación.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 24 de abril de 1996, el acusado, don Clemente Genaro, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1954, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales, y su esposa, la también acusada doña Ariadna Ascension, mayor de edad, nacida el día NUM005 de 1961, de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM006, sin antecedentes penales, constituyeron la entidad mercantil CONSTRUCCIONES AGALDAR, S.L., adquiriendo el acusado el 95 % de las participaciones sociales y la acusada el 5% restante, desempeñando la acusada en la mentada entidad mercantil funciones más bien propias de un auxiliar administrativo, en tanto que el acusado, don Clemente Genaro, fue nombrado administrador único con carácter indefinido, siendo este último, además, quien ejercía las funciones decisorias, ejecutivas y de disponibilidad de los recursos económicos de la entidad mercantil.

Entre finales del año 2005 y el mes de julio de 2006, aproximadamente, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES AGALDAR, S.L., por medio del acusado, don Clemente Genaro, y con la colaboración material de la acusada, doña Ariadna Ascension, en la realización de tareas de oficina, comercial y administrativas, efectuó la promoción y venta de las viviendas, plazas de garaje y trasteros, del edificio denominado Residencial DIRECCION000 que proyectaba construir sobre el solar de su propiedad situado en la CALLE001, esquina a CARRETERA000, en el término municipal de Gáldar (Las Palmas-Reino de España), llegando a realizar diversas ventas.

En concreto, las ventas que se realizaron, entre otras, fueron las siguientes:

El día 28 de enero de 2006, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES AGALDAR, S.L., en virtud de contrato privado de compraventa suscrito en dicha fecha en ejecución de un previo contrato de opción de compra suscrito el día 28 de diciembre de 2005, vendió a don Franco Leovigildo y doña Estibaliz Teresa, la vivienda señalada con el número NUM007, plaza de garaje número NUM008 y trastero número NUM007

, por el precio total de 150.242 euros, precio del que don Franco Leovigildo y doña Estibaliz Teresa, conforme a lo pactado, abonaron 30.048,40 euros, habiéndose pactado el abono del resto del precio a través de subrogación en hipoteca bancaria, a la terminación y entrega del inmueble, prevista para el mes de junio de 2007.

El día 8 de febrero de 2006, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES AGALDAR, S.L., en virtud de contrato privado de compraventa suscrito en dicha fecha en ejecución de un previo contrato de opción de compra suscrito el día 12 de diciembre de 2005, vendió a don Evaristo Teodoro la vivienda señalada con el número NUM009, plaza de garaje número NUM010 y trastero número NUM010, por el precio total de 148.492 euros, precio del que el Sr. Evaristo Teodoro, conforme a lo pactado, abonó 29.698,40 euros, habiéndose pactado el abono del resto del precio a través de subrogación en hipoteca bancaria, a la terminación y entrega del inmueble.

El día 28 de febrero de 2006, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES AGALDAR, S.L., en virtud de contrato privado de compraventa suscrito en dicha fecha en ejecución de un previo contrato de opción de compra suscrito el día 10 de febrero de 2006, vendió a don Ovidio Rafael la vivienda señalada con el número NUM011, plaza de garaje número...

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