SAP Castellón 241/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha24 Septiembre 2015
Número de resolución241/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 355 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 8 de 2011

SENTENCIA NÚM. 241 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de marzo de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 8 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Noemi, Don Serafin y Don Pablo Jesús, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, y como apelados, Comunidad de Propietarios de los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la CALLE000 EDIFICIO000 de Castellón, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Beatriz Gargori Rubert, Don Felicisimo y Don Miguel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud y Castellterçol-7, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan-Antonio Alcaraz Montesinos y Bigeco, S.A. (no personada en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Felipe Alcaide López de la Manzanara y Construcciones Villegas Castellón, S.L. (no personada en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Vicente Chesa Sorribes.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente

como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Castellón de la Plana, representada por el Procurador

D. Miguel Tena Riera, contra las mercantiles "Bigeco, S.A." y "Castellterçol 7, S.L.", representadas por el Procurador D. Ramón Soria Torres; la mercantil "Construcciones Villegas Castelló, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet; D. Felicisimo y D. Miguel, representados por la Procuradora Dª. Pilar Barrachina Pastor; y Dª. Noemi, D. Serafin y D. Pablo Jesús, representados por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz, debo acordar y acuerdo los siguientes pronunciamientos: a) estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las mercantiles "Bigeco, S.A." y "Construcciones Villegas Castelló, S.L.", a quienes procede absolver de todos los pedimentos efectuados en su contra, así como estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dª. Noemi, D. Serafin y D. Pablo Jesús, si bien la estimación de tal excepción por lo que se refiere a estos últimos lo es únicamente respecto de la acción de responsabilidad contractual ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.101 y siguientes del C.C .; b) apreciar que las deficiencias denunciadas y consistentes en "grieta en el techo y pared entre los trasteros nº NUM004 y NUM005 ", "grieta en muro rellano trasteros", "grietas en solera de pasillo frente a los trasteros nº NUM006 y NUM007 "y "grietas en techo del rellano escalera acceso directo a los sótanos"aparecieron una vez transcurrido el periodo de garantía previsto en el artículo 1.591 del C.C .; c) declarar la responsabilidad de todos los aquí demandados respecto de las deficiencias constructivas descritas en los apartados 1.5),

1.7), 1.13) y 2.1) del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con ocasión de lo cual procede su condena solidaria al abono a la actora de la cantidad total de ciento diecinueve mil novecientos ocho euros con un céntimo (119.908,01); c) declarar la responsabilidad de la mercantil "Castellterçol 7, S.L." y de Dª. Noemi

, D. Serafin y D. Pablo Jesús respecto de la deficiencia descrita en el apartado 1.6) del fundamento jurídico cuarto, procediendo así su condena solidaria al abono a la actora de la cantidad total de tres mil ciento noventa y dos euros con setenta y dos céntimos (3.192,72); d) declarar la responsabilidad de la mercantil "Castellterçol 7, S.L." respecto de la deficiencia descrita en el apartado 2.2) del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con la consiguiente condena de la indicada mercantil a abonar a la actora la cantidad total de cinco mil ciento nueve euros con ochenta y ocho céntimos (5.109,88); e) condenar solidariamentea los demandados a abonar a la actora en la cantidad de dos mil quinientos treinta y seis euros con cuarenta y un céntimos

(2.536,41), en concepto de indemnización por los gastos asumidos con ocasión de la ejecución de las obras de reparación ejecutadas, y f) condenar solidariamente a los demandados al abono de la cantidad a la que ascienda "el coste del proyecto de ejecución de reforma, el Estudio de Seguridad, en caso de ser necesario, y cuantos proyectos no sean a fin de reparar los vicios cuyo coste de reparación se solicita, más los honorarios de los técnicos intervinientes y coste de licencias de obras", lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Las cantidades objeto de condena devengarán el interés previsto en elartículo 576 de la L.E.C.a partir de la fecha de la sentencia, aun cuando estos intereses no se devengarán en relación a las cantidades reclamadas en concepto de "el coste del proyecto de ejecución de reforma, el Estudio de Seguridad, en caso de ser necesario, y cuantos proyectos no sean a fin de reparar los vicios cuyo coste de reparación se solicita, más los honorarios de los técnicos intervinientes y coste de licencias de obras", a justificar en ejecución de sentencia.

No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, de tal forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, si bien ello lo será a excepción de las causadas a las mercantiles "Bigeco, S.A." y "Construcciones Villegas Castelló, S.L.", que correrán a cargo de la parte demandante.-".

En fecha 2 de abril de 2015 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: que no procede practicar la aclaración de la sentencia dictada en el curso de las presentes actuaciones interesada por la Procuradora Dª. Pilar Barrachina Pastor, en nombre y representación de D. Felicisimo y D. Miguel, mediante escrito presentado en fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, y que ha lugar, si bien de forma parcial, a practicar la aclaración de la sentencia interesada por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz, en nombre y representación de Dª. Noemi, D. Serafin y D. Pablo Jesús

, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, de tal forma que cuando en párrafo tercero de su fundamento jurídico cuarto se indica lo siguiente: "c) declarar la responsabilidad de todos los aquí demandados respecto de las deficiencias constructivas descritas en los apartados 1.5), 1.7),

1.13) y 2.1) del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con ocasión de lo cual procede su condena solidaria al abono a la actora de la cantidad total de ciento diecinueve mil novecientos ocho euros con un céntimo (119.908,01), que resulta de adicionar al valor de reparación de las deficiencias según las consideraciones expuestas en el indicado fundamento jurídico (85.392,41 euros), el importe correspondiente al 13% de gastos generales (11.101,01 euros) y al 6% de beneficio industrial (5.123,54 euros) sobre el presupuesto de ejecución material, así como el 18% de I.V.A. calculado sobre el importe total (18.291,05 euros)", deberá entenderse: "c) declarar la responsabilidad de todos los aquí demandados (los Arquitectos Superiores responderán por estirpes y no por cabezas, atendida su participación conjunta en la obra, al igual que sucede con los Arquitectos Técnicos, que también lo harán por estirpes y no por cabezas)respecto de las deficiencias constructivas descritas en los apartados 1.5), 1.7), 1.13) y 2.1) del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con ocasión de lo cual procede su condena solidaria al abono a la actora de la cantidad total de ciento diecinueve mil novecientos ocho euros con un céntimo (119.908,01), que resulta de adicionar al valor de reparación de las deficiencias según las consideraciones expuestas en el indicado fundamento jurídico (85.392,41 euros), el importe correspondiente al 13% de gastos generales (11.101,01 euros) y al 6% de beneficio industrial (5.123,54 euros) sobre el presupuesto de ejecución material, así como el 18% de I.V.A. calculado sobre el importe total (18.291,05 euros)", y cuando en el indicado párrafo se indica lo siguiente: "c) declarar la responsabilidad de la mercantil "Castellterçol 7, S.L." y de Dª. Noemi, D. Serafin y D. Pablo Jesús respecto de la deficiencia descrita en el apartado 1.6) del fundamento jurídico cuarto, procediendo así su condena solidaria al abono a la actora de la cantidad total de tres mil ciento noventa y dos euros con setenta y dos céntimos (3.192,72), que resulta de adicionar al valor de reparación de la deficiencia según las consideraciones expuestas en el indicado fundamento jurídico (2.273,70 euros), el importe correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Tarragona 201/2020, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...como en el caso que nos ocupa. Así y mencionando algunas sentencias: SAP de Castellón, sección 3, del 24 de septiembre de 2015 ( ROJ: SAP CS 803/2015) Sentencia: 241/2015 | Recurso: 355/2015; SAP de León, sección 1 del 16 de octubre de 2015 ( ROJ: SAP LE 935/2015) Sentencia: 256/2015 | Recu......
  • SAP Jaén 49/2016, 21 de Enero de 2016
    • España
    • 21 Enero 2016
    ...recoge que los daños provocados han sido ejecutadas en su totalidad por los propietarios con anterioridad al informe. TERCERO La SAP Castellón 24/9/15 recoge las diferentes atribuciones que corresponde al arquitecto técnico y así, se atribuye, de modo fundamental, aunque no exclusivo, la in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR