SAP Castellón 216/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2015:739
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución216/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

NIG: 12040-37-1-2014-0001717

Procedimiento: ROLLO DE SALA Nº 000020/2014- - Dimana del SUMARIO Nº 000001/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VINAROZ

Contra: Rosendo

Letrado: LIBRADA LOPEZ MIRALLES

Procurador: NEBOT GRANERO, Mª ESPERANZA

Acusación particular Clemencia

Letrado: CAROLINA GINER RIBERA

Procurador : SEGURA RAMOS, Mª ROSARIO

SENTENCIA Nº 216/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a diez de septiembre de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 1/2014 por el juzgado de Instruccion nº 4 de Vinaroz y seguida por los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, VIOLENCIA DE GÉNERO y AGRESIÓN SEXUAL contra D. Rosendo con nº de pasaporte NUM000 vecino de Coslada (Madrid) con domicilio en CALLE000, NUM001 - NUM002 puerta DIRECCION000, de nacionalidad rumana, nacido el NUM004 de 1979, hijo de Cesareo y de Victoria, representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA NEBOT GRANERO, y defendido por la Letrada Dª LIBRADA LOPEZ MIRALLES; con antecedentes penales no computables, y privado de libertad por esta causa por auto del juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz de fecha 5 de enero de 2012, situación en la que permaneció hasta el 9 de mayo de 2012.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. sra. Dª OLGA LEON CERNUDA, como acusación particular Dª Clemencia con NIE NUM003, representada por la Procuradora Dª Mª ROSARIO SEGURA RAMOS y asistida por la letrada Dª CAROLINA GINER RIBERA y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2015se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000001/2014 sumario, por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VINAROZ, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevo a defininitas las conclusiones contenidas en su escrito de acusación de fecha 27 de enero de 2015 que califico los hechos como constitutivos:a) de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Codigo Penal .

b) De un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.1 y 3 del Codigo Penal .

e) De un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal .

Concurre en el delito la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Codigo Penal,del que el procesado fue reputado responsable como autor conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de una penas :

por el delito a)la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

-Por el delito b). la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años además de la prohibición de aproximacion a menos de 400 metros y comunicación por cualquier medio con Dª Clemencia la víctima por tiempo de 3 años y costas procesales.

-Por el delito c) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el deretho de sufragio pasito durante el tiempo de la condena además de la prohibicion de aproximación a menos de 400 metros y comunicación por cualquier medio con Dª Clemencia por tiempo de 10 años y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil ( arts.109 y 110 del CP ) el acusado debera de indemnizar a Dª Clemencia . en la cuantia de 105 euros por las Iesiones causadas en la cuantia de 6.000 euros por los daños morales causados cantidades que devengaran los interes legales en virtud de lo dispucto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular elevo a definitivas las conclusiones contenidas en su escrito de fecha 17 de febrero de 2015 que califico los hechos como constitutivos :

a) de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Codigo Penal .

b) De un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.1 y 3 del Codigo Penal .

e) De un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal .

Concurre en el delito la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Codigo Penal,del que el procesado fue reputado responsable como autor conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de una penas :

por el delito a)la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

-Por el delito b). la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años además de la prohibición de aproximacion a menos de 400 metros y comunicación por cualquier medio con Dª Clemencia la víctima por tiempo de 3 años y costas procesales.

-Por el delito c) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasito durante el tiempo de la condena además de la prohibicion de aproximación a menos de 400 metros y comunicación por cualquier medio con Dª Clemencia por tiempo de 10 años y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil ( arts.109 y 110 del CP ) el acusado debera de indemnizar a Dª Clemencia . en la cuantia de 105 euros por las Iesiones causadas en la cuantia de 6.000 euros por los daños morales causados cantidades que devengaran los interes legales en virtud de lo dispuesto en el art. 576 LEC . CUARTO.- La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido ya que alega que no existe ni delito, ni falta y no se puede hablar de autoría ni de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicito que se declaren de oficio las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

El procesado Rosendo, de nacionalidad rumana nacido el NUM004 de 1979 con nº de pasaporte NUM000, con antecedentes penales no computables, y privado de libertad por esta causa por auto del juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz de fecha 5 de enero de 2012, situación en la que permaneció hasta el 9 de mayo de 2012, le había sido impuesta por auto de fecha 3 de mayo de 2011 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1.000 metros de Dª Clemencia y de comunicarse con ella por cualquier medio, habiendo recaído sentencia dictada por el juzgado nº 1 de Alcalá de Henares en fecha 16 de mayo de 2011 en la que se le imponía la prohibición de aproximarse a Clemencia y de comunicar con ella por periodo de dos años. Dicha sentencia fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2011 .

A tales efectos se le instaló, al procesado, desde el momento del dictado de la orden de alejamiento por el referido juzgado de Violencia sobre la Mujer, el dispositivo de proximidad a través de los técnicos del centro de medidas telemáticas. De igual forma se le entrego a dª Clemencia el correspondiente aparato de detección.

En fecha 20 de julio de 2011 Clemencia se presento en el juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz haciendo entrega voluntaria del dispositivo de alerta, pues tenía intención de marcharse a Rumanía, si bien al encontrar trabajo en la localidad de Peñiscola a donde se había trasladado con el objeto de despedirse de una amiga, se instalo en dicha localidad en compañía de su hijo de tres años, hijo también del procesado fruto de su convivencia durante cuatro años.

Por providencia de fecha 27 de julio de 2011, se acordó por el juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares la retirada a Rosendo del dispositivo de control telemático, que se hizo efectivo.

En fecha no exactamente determinada del mes de agosto de 2011 el procesado se presento en la localidad de Peñiscola donde estaba viviendo su expareja, manifestándole que quería ver a su hijo y que solo se quedaría unos días, razón por la cual, Clemencia no lo denuncio, pese al miedo que sentía, sobre todo, porque se percato de que no llevaba la pulsera puesta; Rosendo se nego a marcharse del domicilio reanudando la convivencia, pese a la oposicion de Clemencia que le habia manifestado en diversas ocasiones que abandonara el domicilio, petición a la que este hacia caso omiso y que tuvo que aceptar Clemencia, dado el miedo que sentía hacia el procesado que amenazaba tanto a ella como a su familia con causarles algún mal, y le decía que se llevaría a su hijo y no lo vería mas, amenaza que en una ocasión anterior llevo a cabo, reteniendo al menor para conseguir que Clemencia retirara una denuncia que había interpuesto por malos tratos, teniendo en dicha ocasión que ser recuperado el menor por la policía.

En dicha situación, el día 4 de enero de 2012, tuvo lugar una discusión entre Clemencia y el procesado, a consecuencia de encontrarse embarazada, y haberle manifestado que tenia intencion de abortar porque no queria tener mas hijos con él, al estar manteniendo una convivencia no deseada, siendo que en una ocasión anterior ya había tenido que abortar por el mismo motivo pues su relación con Rosendo tras el primer año de convivencia se deterioro, habiendo interpuesto varias denuncias anteriores contra el mismo.

Sobre las 16.30 horas de dicho día, al entrar Clemencia en el domicilio, se entabló una nueva discusión con su expareja por...

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