SAP Córdoba 410/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2015:848
Número de Recurso651/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20110020036

Recurso de Apelacion Civil 651/2015 - CC

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1775/2011

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 410/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a dos de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Crescencia y D. Ruperto, representados por la Procuradora Dª Victoria Peralbo Giraldo, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Santa Cruz López, siendo parte apelada D. Carlos Jesús, representado por el Procurador Dª Elena Cobos López, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Vicente Guilarte Gutierrez, la DIRECCION GRAL. DE LOS REGISTROS y DEL NOTARIADO, representada por el Sr. Abogado del Estado y CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Dª Maria del Mar Montero Fuentes-Guerra, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Eduardo Peralta Lechuga.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El dia 26 de Febrero de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo fallo establece:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª . Victoria Peralbo Giraldo, en nombre y representación de D. Ruperto y Dª Crescencia, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE AGUILAR DE LA FRONTERA, D. Carlos Jesús y como interviniente voluntario en la posición de los demandados, la entidad bancaria CAIXABANK, SA debo ABSOLVER y ABSUELVO a éstos últimos de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena a la parte actora al pago las costas causadas a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Registrador de la Propiedad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 1 de Octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 26 de febrero de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba en el procedimiento verbal 1775/2011. Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Peralbo Giraldo en representación de D. Ruperto y Dª . Crescencia ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) La calificación registral no se ajusta lo previsto en el artículo 674.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 132 y 133 de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, el apelante en su escueto recurso indica que impugna todos los fundamentos de hecho y de derecho reiterándose en los argumentos fácticos y...

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