SAP A Coruña 379/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3366
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00379/2015

En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 81-2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 573-2014, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Loreto, mayor de edad, vecina de Fene (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por la abogada doña Rocío-Aurora Bertoa Puente.

Como apelados, la demandada "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en San Cugat del Vallés (Barcelona), Avda. del Alcalde Barnils, 63, con número de identificación fiscal A 28 119 220, representada por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, bajo la dirección del abogado don Javier Ponce Pita.

Así como la también demandada DOÑA María Angeles, mayor de edad, vecina de Cerdido (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, declarada en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 19 de noviembre de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por Loreto contra María Angeles y contra la entidad de seguros Catalana Occidente, condenando a las segundas a indemnizar a la primera en: 1.- Por las lesiones sufridas en el siniestro ocurrido el 25/2/2013 en la cantidad de 2990,61 euros.

  1. - Por gastos abonados en la cantidad de 350 euros.

  2. - La cantidad reconocida como lesiones personales genera intereses desde el momento del accidente hasta la consignación de allanamiento, para la entidad de seguros, en los términos del artículo 20 LCS . Desde dicha consignación se siguen generando intereses, por la cantidad que excede, al mi(s)mo tipo penitencial y hasta su completo pago. El importe de la factura de taxi, así como todas las cantidades contra la codemandada, generan intereses al tipo legal desde la presentación de la demanda.

  3. - No ha lugar a realizar condena en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente con número NUM005, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Loreto, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial con fecha 12 de febrero de 2015, se registraron bajo el número 81-2015, siendo turnadas a esta Sección el 25 de febrero de 2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección se dictó el 19 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de doña Loreto, en calidad de apelante, para sostener el recurso, en virtud de designación en turno de oficio; así como la procuradora doña Carolina Fernández Día, en nombre y representación de "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada. Se dictó por el Letrado de la Administración de Justicia diligencia teniendo por personada a la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada, y en cuanto al escrito de personamiento del procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en representación de la apelante doña Loreto, se le requiere para que a la mayor brevedad posible acredite tener concedidos los beneficios de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber, además, que ya fue requerido a los mismos fines en diligencia de ordenación de fecha 30.12.2014 dictada por el Juzgado de Instancia, y verificado, se acordará. El 5 de junio de 2015 se dictó otra diligencia de ordenación, dado que no se había respondido el requerimiento efectuado, por la que se acuerda que visto el tiempo transcurrido y a fin de continuar con la tramitación del presente recurso de apelación, se libra oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que a la mayor urgencia, se remita certificación de la resolución definitiva dictada en el expediente núm. NUM006 relativo a la petición formulada por doña Loreto .

La Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita remitió oficio comunicando que se había denegado la solicitud formulada por doña Loreto, habiendo rechazado el Juzgado el recurso interpuesto.

El 16 de julio de 2015 el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó otra diligencia de ordenación acordando que la anterior comunicación de la Comisión de Justicia Gratuita y documentos que lo acompañan por el que se deniega el beneficio de justicia gratuita a la apelante doña Loreto, se unen al rollo de su razón y acuerdo: Remitir los autos principales al juzgado de procedencia, al objeto de que se requiera a dicha parte a través de su procurador de instancia para que en el plazo de diez días liquide la tasa en el orden jurisdiccional civil (modelo 696) y en el plazo de dos días consigne el depósito necesario para recurrir. Verificado lo anterior, se remitirán directamente a esta Secretaria a fin de continuar con la tramitación del recurso de apelación.

Por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos se interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 16 de julio de 2015. El 2 de octubre de 2015 se dictó por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia otra diligencia de ordenación, haciendo constar que se habían recibido los autos del Juzgado constando en los mismos consignado el depósito necesario para recurrir, así la tasa judicial, y en cuanto al escrito del procurador don Rafael Rodríguez Ramos, a medio del cual interpone recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de esta Sección Tercera de fecha 16.07.2015 y como quiera que el requerimiento a que la misma se refiere fue cumplimentado el 18.09.2015 y acreditado ante el Juzgado (ingreso de la tasa judicial, modelo 696), se pone en conocimiento de la parte apelante para que en el plazo de dos días manifieste si mantiene el recurso o desiste del mismo. Presentado escrito alegando que mantenía el recurso, por Decreto de 12 de noviembre de 2015 se desestimó el recurso de reposición.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Loreto en el escrito interponiendo el recurso, una vez notificado el decreto precedente, se pasaron las actuaciones al ponente para...

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