SAP A Coruña 334/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2015:2939
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 285/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

-------------------------------------------------En A Coruña, a seis de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de divorcio contencioso núm. 550/2014, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 10 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 285/2015, en los que son parte como apelantes

: el demandante-apelado, DON Mauricio, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, núm. NUM001 - NUM002, A Coruña, representado por el procurador don Alejandro Reyes Paz, bajo la dirección del abogado don Miguel Taboada Pérez; y la demandada-apelada, DOÑA Trinidad, provista del documento nacional de identidad nº NUM003, con domicilio en RONDA000

, núm. NUM004 - NUM005, A Coruña, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, bajo la dirección del abogado don José Rivero Seguín; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado ; versando los autos sobre régimen de visitas.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del juzgado de primera instancia núm. 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación de Don Mauricio, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Trinidad y Don Mauricio, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia, que por brevedad aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Mauricio y doña Trinidad, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos los procuradores don Alejandro Reyes Paz y doña Beatriz Dorrego Alonso.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por personado y parte al Procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación de don Mauricio, en calidad de apelante y se tiene por personado y parte a la Procuradora Sra. Dorrego Alonso, en nombre y representación de doña Trinidad, en calidad de apelante; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. Habiéndose solicitado por la parte apelante-apelada- demandante don Mauricio el recibimiento a prueba en 2ª instancia y la celebración de vista y por la parte apelante-apelada- demandada doña Trinidad el recibimiento a prueba en segunda instancia, se pasaron las actuaciones a la magistrada ponente para resolver. Por Auto de fecha 22 de junio de 2015 se denegó el recibimiento del juicio a prueba peticionado por ambas partes, excepto el requerimiento peticionado por la demandada-apelante; y como hecho nuevo se accede a librar el oficio Cincocontracinco S.L., dándose traslado de su resultado a las partes por cinco días para alegaciones. Presentados escritos de alegaciones por los procuradores Sr. Reyes Paz y Sra. Dorrego Alonso, se unieron al rollo de apelación y se pasaron las actuaciones a la magistrada ponente para resolver. El día 8 de septiembre de 2015 se dictó providencia en la que se acordó que no conteniendo el escrito de 22 de julio de 2015 ninguna certificación, y referido a un hecho anterior, señálese para votación y fallo con preferencia. Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 3 de noviembre del año en curso. Por proveído de fecha 1 de octubre de 2015 se acordó unir los escritos de alegaciones presentados el día 22-09-2015 por el procurador Sr. Reyes Paz y los escritos presentados los días 24 y 25-09-2015 por la procuradora Sra. Dorrego Alonso, estando a lo acordado en proveído de fecha 10.09.2015, en cuanto al señalamiento de votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.

PRIMERO

Se alzan ambas partes frente a la sentencia de instancia impugnando el padre de la menor el sistema de visitas impuesto para la misma proponiendo un sistema progresivo, solicitando una reducción de alimentos al importe de 300 #, que los gastos extraordinarios fuesen por mitad y que los efectos de modificación de la pensión fuesen desde la presentación de la demanda.

Por contra la madre de la menor propugna que la cuantía de los alimentos se deje como se convino, pues el padre de aquella tiene un importante patrimonio, habiendo vuelto a trabajar de entrenador de futboll.

A su vez ambas partes plantean cuestiones procesales, el padre solicitando el juicio a prueba en esta segunda instancia, por la inadmisión de preguntas a las partes y sosteniendo que las cuentas personales obtenidas tras su separación por su ex mujer constituyen prueba ilícita; y esta última propugnando una nulidad de actuaciones por entender que el juzgado competente para resolver la cuestión sería el que adoptó las medidas en el inicial proceso de separación.

SEGUNDO

Debiendo iniciarse la presente resolución por las cuestiones procesales interpuestas, en primer término no puede discutirse la competencia del juzgado de familia nº 10 de esta ciudad, para resolver el presente procedimiento de divorcio, que ciertamente contiene una modificación de medidas. La sentencia previa de separación en el juzgado nº 3 es un procedimiento diferente, siendo claras las normas de reparto. Por lo demás, no existe infracción del art. 775.1 de la L.E.C . cuya redacción vigente vino dada por la Ley nº 42/2015, de 5 de octubre habiéndose practicado la audiencia previa el 9.12.2.014. Nótese además que tal cuestión no fue alegada al contestar, considerándose extemporánea por el magistrado de instancia correctamente en audiencia previa.

Por auto de la sala de 22 de junio de 2.015, que no fue recurrido, se denegó el recibimiento del juicio a prueba salvo un requerimiento, entrando en el proceso vía hecho nuevo la situación laboral actual de D. Mauricio .

Finalmente, en cuanto a la prueba ilícita invocada en base al art. 287 de la L.E.C . respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 424/2019, 29 de Noviembre de 2019
    • España
    • 29 Noviembre 2019
    ...de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de A Coruña, parcialmente modif‌icada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 6 de noviembre de 2015, en el sentido de f‌ijar que la pensión de alimentos que el actor ha de abonar a su hija Constanza se f‌ija......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR