SAP Barcelona 698/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:11311
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución698/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMA

BARCELONA

Rollo Sumario num. 1/2015

Sumario num. 1/2014

Juzgado de Instrucción nº 3 de Saint Boi Llobregat

SENTENCIA Nº.

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. José Emilio Pirla Gómez

Dña. Elena Iturmendi Ortega

Dña. María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre del año dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 1/15, dimanante del Sumario num. 1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi Llobregat Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, seguida por un delito de maltrato habitual, dos delitos de malos tratos del artículo 153.1.3 del CP, del delitos de malos tratos del artículo 153.2.3 del CP y un delito de violación del artículo 178 y 179 del CP, imputables Artemio, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1.985 en Quito (Ecuador), hijo de Celestino y Angelina, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por razón de esta causa desde el 12 de julio de 2014, representado por la Procuradora María Alargé Salvans y defendido por la Letrada Yeni Ybelka Batsita Liranzo, y la acusación particular de Coro representada por el Procurador Marc Castañon Puell y defendida por el Letrado Carlos Conesa Navarro.

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO

FISCAL, representado por Doña Carmen Martin Vicente.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dña. María Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del procesado, testifical de Coro, Jacinta, Matilde, Jaime

, Santiaga, Marí Trini, Alicia y el agente MMEE NUM002, pericial de los médicos forenses Constanza

, Estibaliz, Casilda, peritos psicólogos del EAT Penal con número profesional NUM008 y NUM009, y audición en juicio de la grabación de la exploración de las menores Purificacion y Soledad y resto de documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de maltrato habitual del articulo 173.2 y 3 del CP, un delito de malos tratos del artículo 153.1.3 del CP cometido sobre Coro, dos delitos de malos tratos del artículo 153.2.3 cometido uno sobre Purificacion y otro sobre Soledad, otro delito de malos tratos del articulo 153.1 y 3 del CP cometido sobre su esposa Coro y un delito de violación del artículo 178 y 179 cometido también sobre su esposa. Considero la acusación pública autor de tales delitos a Artemio sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo en el delito de violación en el que concurriría la agravante de parentesco del artículo 23 del CP .

En virtud de esta autoría la acusación pública solicitó la imposición al procesado de las siguientes penas:

- Por el delito de malos tratos habituales la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Coro y a sus hijas Purificacion y Soledad a una distancia inferior a 1000 metros y de que se comunique con ellas por cualquier medio durante un periodo superior en 3 años a la condena que se le impusiere.

- Por un delito de malos tratos sobre su esposa la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Coro a una distancia inferior a 1000 metros y de que se comunique con ella por cualquier medio durante un periodo superior en 1 año a la condena que se le impusiere.

- Por un delito de malos tratos sobre su hija Purificacion la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Purificacion a una distancia inferior a 1000 metros y de que se comunique con ella por cualquier medio durante un periodo superior en 1 año a la condena que se le impusiere.

-Por el delito de malos tratos sobre su hija Soledad la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a una distancia inferior a 1000 metros y de que se comunique con ella por cualquier medio durante un periodo superior en 1 año a la condena que se le impusiere.

- Por el delito de violación la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a Coro a una distancia inferior a 1000 metros y de que se comunique con ella por cualquier medio durante un periodo superior en 5 años a la condena que se le impusiere. Asimismo procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 10 años.

-Por otro delito de malos tratos sobre su esposa la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Coro a una distancia inferior a 1000 metros y de que se comunique con ella por cualquier medio durante un periodo superior en 1 año a la condena que se le impusiere.

En concepto de responsabilidad civil solicita el Ministerio Fiscal que el procesado indemnice a su esposa en 450 euros por las lesiones causadas y en 3000 euros por el daño moral.

TERCERO

La acusación particular de Coro calificó los hechos de la misma manera que el Ministerio Fiscal y pidió asimismo la imposición de las mismas penas pero demandó en concepto de responsabilidad civil que se indemnice a Coro en 450 euros por las lesiones causadas y 6000 euros por los daños morales causados.

CUARTO

La defensa de Artemio interesó la condena por un delito de maltrato en el ámbito del hogar por los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014 concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo

21.5 del CP y la imposición de 6 meses de prisión.

Alternativamente en caso de que se entienda probado un delito de maltrato habitual solicitó que se le imponga 6 meses de prisión. Y en caso de que se entienda probado los dos delitos de malos tratos cometidos sobre sus dos hijas se le impongan 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada delito o bien 3 meses de prisión por cada uno de ellos. Y con respecto a la imposición de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación pidió que se le imponga solo respecto a la Sra. Coro con una duración de un año y la pena de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas se le imponga durante dos años. Por último solicitó una condena en concepto de responsabilidad civil de 450 euros

Otorgada a Artemio última palabra una vez finalizado el juicio dijo que él pegó a Coro pero no la violó porque tiene dos hijas y no querría que pasarán por algo así.

Preguntado al respecto por el Presidente de la Sala dijo que él estaba dispuesto a cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el procesado Artemio mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1985, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de 11 años de duración con Coro con la que convivio 10 años y fruto de la cual tienen dos hijas en común, ambas menores de edad, Purificacion ( nacida el NUM003 de 2004) y Soledad ( nacida el NUM004 de 2006). La pareja desde que inició la convivencia, a los pocos meses de comenzar la relación, vivió en diversos domicilios de distintas localidades entre ellas Bellvitge y Gava siendo el último domicilio de la familia en la CALLE000 NUM005 - NUM006 - NUM007 de la localidad de Sant Boi de Llobregat.

Durante los 10 años que duró la convivencia, el procesado en alguna ocasión agredió a su esposa y a sus hijas golpeándolas con un cinturón sin que se haya probado cuantas veces se produjeron tales hechos ni la frecuencia con que se producían ni si la esposa y las hijas del procesado vivían en un estado permanente de miedo hacia el procesado.

No se ha probado que en el mes de noviembre del año 2011 o 2012, el procesado con ánimo de menoscabar la integridad física de su mujer Coro, estado en el domicilio común, la agarrase por el cuello ni que la golpease contra una mesa de cristal del comedor.

Tampoco se ha probado, que en el año 2011 o 2012 el procesado estando en casa con su hija Purificacion cogiese un cinturón, lo doblase y con él así doblado le propinarse varios golpes a la niña en los glúteos y en las piernas, dejándole un morado.

Tampoco se ha probado que el procesado el 28 de mayo de 2014, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija menor Soledad, estando en el domicilio familiar, mientras se encontraba lavándole la cabeza, la cogiese del pelo y la golpease contra la bañera ni que a continuación la arrastrase por el suelo del baño.

SEGUNDO

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