SAP Barcelona 827/2015, 16 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2015
Fecha16 Noviembre 2015

SENTENCIA N. 827/2015

Barcelona, 16 de noviembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 749/2015

Modificación judicial de la capacidad n.: 2088/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.58 de Barcelona

Objeto del recurso: existencia de causa de incapacidad parcial

Motivo del recurso: error en la valoración la prueba

Apelante: Hermenegildo

Abogado: Miguel Pié Magri

Procurador: José López Fernández

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de octubre de 2013 el Ministerio Fiscal presentó demanda de en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde, conforme a las patologías que queden acreditadas y afecte a su autogobierno, el nombramiento de un tutor/ curador o la rehabilitación de la potestad parental, para que le preste supervisión o apoyo en los aspectos personal y patrimonial. Relata que el demandado, de 51 años, está diagnosticado de trastorno grave de personalidad, inteligencia límite con trastorno mental grave, no reversible, dependencia a sustancias psicoactivas y otras dolencias.

    El demandado contesta y se limita a oponerse, sin más. En conclusiones, pidió su incapacitación parcial.

    La sentencia recurrida, de fecha 10 de julio de 2014, entiende que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos para la incapacitación y descarta el resultado de la prueba pericial y, en suma, el juez desestima la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente es el propio defensor del demandado, Sr. Hermenegildo, que argumenta que procede la incapacitación parcial, por la dependencia del alcohol y de las drogas y no estar capacitado para cuidar de sí mismo. Dice que es para proteger sus intereses e insta la designa de una fundación.

    El Ministerio Fiscal se opone y dice que el demandado padece más un problema social que psiquiátrico. Aunque manifiesta dudas y se remite a la prueba a practicar en alzada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 16 de julio de 2015. Se ha admitido como prueba la unión documental y se ha practicado la de exploración y médico forense por Auto de fecha 4 de septiembre de 2015, y se ha señalado el día 10 de noviembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurrente pide la incapacitación total y el Ministerio Fiscal la parcial, para supervisión de su salud, fijación de domicilio y administración y disposición de su bienes, conservando el derecho de sufragio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL MARCO INTERPRETATIVO

    Hay que partir de la base de que una declaración de incapacidad total se considera "una medida muy severa que debe ser reservada para circunstancias excepcionales" y que "la privación, incluso parcial, de la capacidad legal, debe ser una medida de último recurso, aplicada sólo cuando las autoridades nacionales, tras descartar una cuidadosa consideración de posibles alternativas, haya concluido que ninguna otra medidas menos restrictiva puede servir al propósito o cuando otra medida menos restrictiva haya sido intentada sin éxito" ( STEDH de 18 de septiembre de 2014, Asunto Ininovich contra Croacia y STEDH de 17 de julio de 2008 X. y Y. contra Croacia).

    Dice el Tribunal Constitucional que toda limitación o restricción de la capacidad jurídica de una persona, que es lo que está en juego en el proceso de incapacitación, afectan a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.1 CE ) ( SSTC 7/2011 y 174/2002 ).

    Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma ( art. 200 C.c .), pero "no es suficiente que el demandado padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico (...), lo que verdaderamente sobresale es la concurrencia del segundo requisito, o sea, que el trastorno tanto sea permanente como que oscile en intensidad, impida gobernarse a la afectada por sí misma" ( STS, Civil sección 1 del 24 de junio de 2013 (ROJ: STS 3441/2013 ).

    El Tribunal Supremo establece que la incapacitación no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la graduación de la...

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