SAP Barcelona 415/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:10644
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 2/14

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1133/11

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 415

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 2/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18.06.13 en el procedimiento nº 1133/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2/14 en el que son recurrentes .Dª María Rosa, D. Ernesto, Dª Camila, Dª Erica y D. Ildefonso y apelado .COMUNITAT PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000 DE CALDES DE MONTBUI y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "PRIMERO.- DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por

D. JOSE MATIAS GALAN COBO, en nombre y representación de Dª María Rosa, D. Ernesto, Dª Camila

, Dª Erica, D. Ildefonso y Dª Tamara, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 NUM NUM000 DE CALDES DE MONTBUI con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. OSCAR ENTRENA LLORET, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE CALDES DE MONTBUI, frente a María Rosa, D. Ernesto, Dª Camila, Dª Erica, D. Ildefonso y Dª Tamara y por tanto, DECLARO válida la constitución por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE CALDES DE MONTBUI de un derecho de servidumbre en los términos indicados en el suplico de su demanda, estableciéndose asimismo una compensación economica de quinientos sesenta euros (560 euros) para Dª Camila, Dª Erica, D. Ildefonso Y Dª Tamara copropietarios de la finca sita en la puerta NUM001 de la planta NUM002 del edificio situado en la DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Caldes de Montbui (Barcelona) y de otros quinientos sesenta euros (560) para D. Ernesto y Dª María Rosa copropietarios de la finca sita en la puerta NUM003 de la planta NUM002 del edificio situado en la DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Caldes de Montbui (Barcelona). Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la declaración anterior, permitiendo el acceso al patio de luces para realizar todos los trabajos de obra y de montaje industrial necesarios para la instalación del ascensor, y, en caso de oposición, ejecutándose a su costa los trabajos necesarios. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada." SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente proceso se ha conocido de dos procedimientos acumulados, seguidos entre la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de la localidad de Caldes de Montbuí de una parte, y Doña Camila, Doña Erica, Don Ildefonso y Doña Tamara, propietarios del piso puerta NUM001 de la planta NUM002, y Don Ernesto y Doña María Rosa, propietarios del piso puerta NUM003 de la planta NUM002, de otra.

En el primero de los procedimientos, iniciado a instancia de los referidos comuneros contra la Comunidad de Propietarios, se impugnaba el acuerdo adoptado en la Junta celebrada en fecha 22 de Marzo de 2011 sobre la instalación de un ascensor en la finca, por contravenir lo establecido en el art. 553-25.4 del Código Civil de Cataluña, y, subsidiariamente, para el caso de que se estimase que el acuerdo no era nulo, se solicitaba la condena de la Comunidad a indemnizar económicamente a los actores por verse privados del uso y disfrute sobre el patio en el que se instalará el ascensor, y que tienen atribuidos sus respectivos pisos.

En el segundo procedimiento, la Comunidad solicitaba frente a los propietarios de los pisos NUM002

, puertas NUM001 y NUM003, que se constituyera una servidumbre sobre el espacio comunitario de uso privativo de los demandados, para llevar a cabo la instalación del ascensor, según informe pericial que aportaba, y se les condenase a respetarla, determinándose una indemnización a favor de cada vivienda afectada de 560 #.

Los demandados en ambos procedimientos se opusieron a las respectivas demandas, por distintos motivos.

La sentencia de primera instancia, después de desestimar las excepciones planteadas por la Comunidad de Propietarios en el primer procedimiento, desestima la demanda de impugnación de acuerdos planteada por los comuneros, con imposición de costas; y, estima totalmente la demanda formulada por la Comunidad, e impone las costas a los demandados.

Contra dicha sentencia se alzan los comuneros, demandantes en el primer procedimiento y demandados en el segundo, alegando dos motivos: i) la sentencia ha estimado la solicitud subsidiaria de su demanda, por lo que con arreglo al art. 394 LEC no se le pueden imponer las costas; ii) Se ha vulnerado el art. 553.25-4 CCCat ., que establece que los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y disfrute de cualquier propietario requieren el consentimiento de éste, ya que ellos se opusieron al acuerdo.

La Comunidad de Propietarios se opone al recurso.

SEGUNDO

Validez del acuerdo impugnado.

Aunque los apelantes alegan en primer lugar la improcedencia de la condena en costas que contiene la sentencia apelada, se examinará antes la cuestión relativa a la validez del acuerdo adoptado porque el pronunciamiento de costas tiene carácter accesorio y depende de la resolución de las otras cuestiones planteadas.

Los apelantes son propietarios de dos viviendas situadas en los bajos de la finca, que tienen atribuido el uso privativo de uno de los patios de ventilación lateral, el cual quedará inutilizado parcialmente cuando se lleve a cabo la instalación del ascensor, según resulta del Proyecto Técnico aportado a los autos, cuestión sobre la que se volverá más adelante.

La razón por la cual insisten los apelantes en la nulidad del acuerdo impugnado es porque consideran que el art. 553-25.4 del CCCat . exigía que hubieren dado su consentimiento a la instalación del ascensor porque comporta la privación del uso del patio que tienen atribuido, y una limitación de su disfrute en relación con los aspectos de luz y ventilación de varias dependencias de la vivienda. Argumentan que no nos encontramos ante una "cierta limitación", como dice la sentencia apelada, sino...

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