SAP Barcelona 846/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2015:9611
Número de Recurso193/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución846/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 193/15

Procedimiento Abreviado nº 258/13

Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª ANGELES VIVAS LARRUY

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Camino contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día trece de marzo de dos mil quince por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Camino como autor responsable penalmente de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros por la falta, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de tres octavos de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Gabino en la suma de 1.122,45 euros por las lesiones y secuela sufridas, a Marisa en la suma de 386,75 euros y a María Luisa en la de 270,72 euros, cantidades que devengarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia en lo que exceda de 1.410 euros. Que debo absolver y absuelvo a Camino como autor responsable penalmente de dos faltas de injurias y amenazas del art. 620.2 del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales relativas a las mismas. Que debo condenar y condeno a Gabino y Marisa como autores responsables penalmente de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art.

21.6 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, multa cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Asimismo se les condena a cada uno al pago de un octavo de las costas procesales que serán las correspondientes a un juicio de faltas y a indemnizar solidariamente a Camino en la suma de 180 euros más los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia. Que debo absolver y absuelvo a Gabino como autor responsable penalmente de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a la misma".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"PRIMERO.- Queda probado que sobre las 16:30 horas del 8 de diciembre de 2011 Camino, María Luisa y los padres de esta última, Marisa y Gabino, se enzarzaron en una discusión cuando se hallaban en el rellano de la NUM001 planta del edificio ubicado en el nº NUM000 de la CALLE000 de Barcelona en el que el primero y la segunda residían, no quedando suficientemente demostrado que con ocasión de ella Camino manifestase a Marisa que era una hija de puta y que iba a pegar a su hija hasta que orinara sangre, ni que manifestase a María Luisa que era una hija de puta, una gilipollas, tortillera, bollera y que le iba a pegar hasta que orinara sangre.

SEGUNDO

Queda probado que coetáneamente a la discusión Camino por un lado, y Marisa y Gabino por otro, se acometieron mutuamente con la finalidad de menoscabar la integridad física de su contrincante, sufriendo Gabino como consecuencia de la agresión con Camino contusión periorbitaria izquierda con hiperemia conjuntival, excoriación en pirámide nasal, contusión y erosión en región malar derecha, herida contusa en hemilabio superior derecho y contusión con herida contusa en la región occipital, además de reacción de ansiedad, que precisaron para su sanidad en el caso de la herida labial de la aplicación de un punto de sutura y posterior retirada del mismo, además de reposo relativo, hielo local y analgesia, tardando en curar 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatrices en el labio superior y en la región occipital que constituyen un perjuicio estético muy ligero. Asimismo Marisa sufrió como consecuencia de la agresión con Camino contusión y edema en el mentón, contusión y erosión en el tobillo derecho y contusión con hematoma en la región paramamaria izquierda, además de reacción de ansiedad, que precisaron para su sanidad de cura tópica y antiinflamatorios, tardando en curar 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales sin secuela alguna, y su hija María Luisa sufrió como consecuencia de la agresión de Camino con sus padres contusión en el brazo y el pie izquierdo, además de reacción de ansiedad, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le quedara secuela psicológica alguna. Finalmente Camino sufrió como consecuencia de la agresión con Marisa y Gabino contusión malar izquierda, erosiones y edema palpebral izquierdo, erosión y edema en el labio inferior, erosiones en la región torácica antero- superior y contusión torácica, además de sintomatología ansiosa posterior, que precisaron para su sanidad de cura tópica y antiinflamatorios, tardando en curar 6 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que haya quedado demostrado que el forro polar que vestía este último se rompiese como consecuencia de la agresión física recibida por Gabino .

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se ha producido una importante paralización no imputable a los acusados desde el dictado del auto de apertura del juicio oral el 27 de marzo de 2013 hasta el dictado por este Juzgado del auto de admisión de pruebas de 21 de enero de 2015.

CUARTO

Queda probado que Camino consignó en la cuenta de este Juzgado la suma de 1.410 euros por las...

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