SAN 160/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS VICENTE ORTIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4106
Número de Recurso189/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000189 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02319/2014

Demandante: COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOPERATIVA VALENCIANA

Procurador: Dª. CECILIA DÍAZ-CANEJA RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 189/2014 seguido a instancia de COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOPERATIVA VALENCIANA, que comparece representada por la Procuradora Dª. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez y asistida de la Letrada Dª. Irene Bartol i Mir, siendo parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones ha correspondido a esta Sección según el turno de reparto.- SEGUNDO.- Después de ser admitido a trámite el recurso, fué reclamado el expediente administrativo y una vez recibido éste en este Juzgado, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara la demanda, en la que, después de hacer alegaciones y de invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, siendo pretensión de la misma, según se recoge en el suplico de la demanda y en escrito ampliatorio de la misma la siguiente:

  1. Declare la ilegalidad y consiguiente inaplicación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, y asimismo del artículo 45 de la Ley 24/2013, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, en la medida que el mecanismo de financiación del bono es discriminatorio y no garantiza a las empresas eléctricas de la Comunidad Europea el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales,

  2. Declare la ilegalidad y consiguiente anulación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, y asimismo del artículo 45 de la Ley 24/2013, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 9.3 y 14 Constitución Española, en la medida que el mecanismo de financiación el bono social resulta discriminatorio y por ende arbitrario.

  3. Declare la ilegalidad y consiguiente anulación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, y asimismo del artículo 45 de la Ley 24/2013, por vulneración de los artículos 39 y 41 CE, al no configurarse como un coste a cargo de los Presupuestos Generales, siendo una ayuda social que debe recaer en los poderes públicos,

  4. Condene a lo Administración Genero! del Estado a adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada de la recurrente vulnerada por la Orden, restituyendo a la misma lo indebidamente pagado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los intereses legales correspondientes desde la fecho de su respectivo pago.- TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado a la parte demandada para que la contestara y formalizara la oposición, lo que efectuó y, tras hacer las alegaciones que consideró e invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se desestimaran las pretensiones de la parte demandante.- CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó, dándose por reproducido en este punto lo que consta en los correspondientes ramos de prueba y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, voto y fallo el día 18.11.15.- QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014 (BOE de 11.03.14) cuyo resuelve primero acuerda:

"Fijar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuren a continuación:

Sociedad Matriz/Sociedad Porcentaje de reparto

AGRI-ENERGIA, S.A. 0,048324

AJUNTAMENT DE LLAVORSI 0,001194

CANDÍN ENERGÍA, S.L. 0,014584

COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. 0,011860

- COOP. ELECTRICA BENEFICA S. FRANCISCO DE ASIS COOP. V. 0,050829

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELÉCTRICO DE CAMPRODON S C C 0,007477

E.ON ESPAÑA, S.L.U. 2,368956

EL GAS, S.A. 0,032535

ELECTRA ADURIZ, S.A 0,037477

ELECTRA CALDENSE, S.A. 0,043509

ELECTRA DE AAAESTRAZGO 0,035470 ELECTRA DEL CARDENER, S.A. 0,012679

ELÉCTRICA VAQUER, S.A. 0,011082

ENDESA, S.A. 41,612696

ENERGÍAS DE BENASQUE, S.L. 0,010454

ESTABANELL Y PAHISA S.A. 0,208497

FUCIÑOS RIVAS, S.L. 0,014975

GAS NATURAL SDG, S.A. 14,185142

GRUPO BERNÁRDEZ INVERSIONES, S.L. 0,018787

GRUPO CORINPA, S.L. 0,000004

HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. 2,649114

HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A. 0,078391

IBERDROLA, S.A. 38,474516

NAVARRO GENERACIÓN, S.A. 0,007653

PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE (PEUSA), S.A 0,043498

SERVILIANO GARCÍA, S.A. 0,009497

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COQP. V. 0,010800

TOTAL GENERAL 100".

Asimismo, es objeto de impugnación indirecta el artículo 45 de la Ley 24/2013, que contempla los aspectos relativos al reparto del coste del bono social, estableciendo que éste será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Esta obligación es regulada por la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fija los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, que establece los porcentajes que las empresas obligadas tienen que asumir en la financiación del bono social.

La recurrente es una sociedad matriz de un grupo de sociedades afectadas por la obligación de financiación del bono social, que se dedica al desarrollo de actividades en el sector eléctrico y cuyo objeto social es la producción de energía eléctrica a través del aprovechamiento de fuentes o recursos naturales.

Por lo que respecta a la actividad de distribución de energía eléctrica, se trata de una "empresa distribuidora con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes".

Se ha de indicar, primordialmente, que se han planteado diversos recursos en los mismos términos que el presente, tramitados unos por el procedimiento especial de derechos fundamentales en relación con liquidaciones provisionales de períodos diversos, realizadas a otras entidades por el mismo concepto, habiéndose dictado sentencias desestimatorias (véanse, entre otras, sentencias de esta Sala de 22.07.15 -D.F. 5/14-; de 15.07.15 - D.F. 12/14-; 22.07.15 -D.F. 15/14 ; y 15.07.15 -D.F. 1/15 y otros por legalidad ordinaria habiéndose ya pronunciado la Sala en sentencias desestimatorias de los recursos planteados (procedimientos, entre otros, P.O. 1283/14, 186/14 y 187/14 ).

TERCERO

Para examinar y comprobar si ha existido o no la vulneración alegada, se hace preciso partir de las siguientes premisas:

  1. - Con el fin de proteger a los consumidores considerados más vulnerables, el art. 2 del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, creó el llamado Bono Social, consistente en una bonificación en las facturas domésticas de los indicados consumidores circunscrita a las personas físicas en su vivienda habitual, bonificación que cubriría la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia denominado tarifa reducida, que se aplica a los colectivos vulnerables, configurándose como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

    La STS de 7 de febrero de 2012 estimó el recurso interpuesto por IBERDROLA -en tanto que empresa afectada por la obligación de financiación del bono social impuesta por el RDL 6/2009- y consideró la financiación del bono social contraria a los requisitos de transparencia, ausencia de discriminación y posibilidad de control propios de las obligaciones de servicio público, con arreglo al artículo 3.2 de la Directiva 2003/54/ CE, de 26 de junio de 2003 .

  2. - El bono social se configura como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad, como una medida de protección a los clientes finales socialmente vulnerables de las previstas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva Comunitaria, desarrollado por la Ley 24/2013, considerándose una obligación de servicio público según lo dispuesto en la directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Su aplicación se encomendaba a los comercializadores de referencia. Entre los supuestos de finalidades a que pueden responder a las obligaciones de servicio público, se encuentra el del precio de los suministros.

  3. - Por lo que se refiere a la financiación de esta bonificación se establecía que sería compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico, remitiéndose la regulación y el procedimiento...

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