SAN 331/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:3910
Número de Recurso87/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000087 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01320/2014

Demandante: INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS, S.A

Procurador: SRA. LEIVA CAVERO, Mª LYDIA

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 87/14, interpuesto por INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS SA (en adelante ILAS), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lydia Leiva Cavero, contra la Resolución del Ministro de Economía de 14 de febrero de 2014, que resuelve inadmitir y en cualquier caso desestimar el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 27 de junio de 2013, por el que, tras recibir denuncia contra la entidad financiera, decidió no incoar expediente sancionador a Caixabank

S.A; habiendo sido parte demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado y BANCO DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo; y como codemandada CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Lydia Leiva Cavero, en la representación que ostenta, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Economía de 14 de febrero de 2014, que resuelve inadmitir y en cualquier caso desestimar el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 27 de junio de 2013, por el que se acuerda no incoar expediente sancionador a Caixabank S.A, por los hechos recogidos en la denuncia formulada por la hoy actora.

La expresada resolución impugnada de 14 de febrero de 2014, parte de los siguientes antecedentes:

1-Con fecha de entrada de 27 de febrero de 2013, D. Jesús Ángel, en representación de la entidad "Industrias Lácteas Asturianas, S.A.", (en adelante, "ILAS" o la recurrente), presentó en el Registro General de la sede central del Banco de España un escrito de denuncia contra Caixabank, S.A. (en adelante, la entidad), por considerar que la entidad financiera había incumplido la normativa reguladora de la "Central de Información de Riesgos del Banco de España" (en adelante, "CIR"), al declarar indebidamente la existencia de un riesgo de mora por parte de ILAS, que, a juicio de ésta no se correspondía con la realidad.

En Opinión de ILAS, la actuación de la entidad bancaria podría ser constitutiva de varias infracciones muy graves y graves tipificadas en los artículos 4 y 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (en adelante, "LDIEC") y, por ello, solicitaba la incoación a dicha entidad bancaria, sus directivos, administradores y socios de un expediente disciplinario y la imposición de las sanciones correspondientes.

Concretamente los hechos denunciados eran los siguientes:

  1. A lo largo de varios años, ILAS mantuvo relaciones contractuales con la empresa instructora MarkAstur Obras y. Servicios S.L. (en adelante, "Mark-Astur") cuyo objeto era la realización de obras en sus instalaciones. Los pagos correspondientes se realizaban mediante la aceptación de letras de cambio que aquélla mercantil, por su Parte, cedía en descuento a distintas entidades de crédito.

  2. En 2009, según manifestaba ILAS, el administrador de Mark-Astur falsificó, en una serie de letras de cambio, la firma de ILAS como aceptante, y procedió a su descuento en, entre otras entidades de crédito, Caixabank. Al resultar las letras impagadas a su vencimiento, por parte de Caixabank se procedió a reclamar su pago a ILAS.

  3. Los anteriores hechos estarían sometidos a conocimiento de los Tribunales Penales: en concreto, ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Luarca (Asturias) se está instruyendo él Procedimiento Abreviado 891/2009, en el que tanto ILAS como Caixabank se encuentran personadas.

    En el marco de este procedimiento, el administrador de Mark-Astur inicialmente reconoció la falsificación de las letras si bien posteriormente cambió su declaración ante el juzgado, manifestando que las firmas que constaban en las letras, supuestamente aceptadas por ILAS y descontadas en Caixabank, eran verdaderas y lo falso era que correspondieran a facturas por servicios al tratarse, presumiblemente, de lo que en el argot empresarial se denomina "papel pelota".

  4. A pesar de ser conocedora de la controversia existente sobre la legitimidad de las letras, desde el año 2009, Caixabank habría venido reclamando a ILAS su pago, llegando incluso a declarar en la CIR la existencia de una deuda sin recurso de 1.999.000#, por riesgo financiero, de ILAS, la cual, en la declaración de diciembre de 2012, aparecía en situación de mora, por cuotas vencidas con antigüedad superior a tres meses.

    A la vista de ello, ILAS presentó, con fecha 8 de febrero de 2013, una reclamación ante la CIR, solicitando la cancelación de los riesgos declarados, de acuerdo con las previsiones flete Circular 3/1 995, del Banco de España, de 25 de septiembre.

  5. ILAS solicitaba la incoación de un expediente disciplinario a Caixabank por considerar que, a su entender, dicha entidad había incurrido en un incumplimiento de su deber de veracidad informativa sobre los datos declarados a la CIR, y de veracidad de sus cuentas, tipificados como infracción muy grave en el artículo

    1. i) y j) y como infracción grave en el artículo 5.1) y n) de la LDIEC.

    2. - E| escrito de denuncia se recibió en el Departamento Jurídico del Banco de España que, seguidamente, lo trasladó a la CIR, solicitando información sobre la reclamación presentada por la sociedad denunciante así como cuantos antecedentes considerasen de interés sobre dicha denuncia.

    En contestación a esta petición, la CIR comunicó al Departamento Jurídico el resultado de la reclamación, tramitada a instancias de la, ahora, recurrente, contra Caíxabank, dirigida a la rectificación de los datos declarados a la CIR, la cual se resume en los siguientes puntos: (i) En un primer momento, la entidad, en respuesta a la reclamación planteada por ILAS, manifestó que procedía la suspensión del riesgo declarado por la operación sin recurso de 1.999.000 # -sin ofrecer detalles de dicha operación-, por aplicación del artículo 66 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante, Ley 44/2002), al constar acreditada la existencia de un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Luarca (Asturias), dirigido a declarar la inexactitud de los datos declarados.

    (ii) Como complemento de la anterior comunicación, con fecha 29 de abril de 2013, la entidad remitió a la CIR un nuevo escrito mediante el que aclaraba que la operación sin recurso en mora por importe de 1.999 mil euros, declarada en el proceso 12/2012, correspondía al contrato núm. 620101006334 98 en el que ILAS figuraba como deudor de fectoring", por su condición de librado de las letras de cambio descontadas. Asimismo informaba de que existía un proceso judicial en curso ante el Juzgado de Instrucción num. 1 de Luarca (con el n ° 891/09), en el que se discutía la autenticidad de las letras origen de la deuda, y que estaba todavía pendiente de resolución, por lo que la cantidad amada a la referida sociedad seguía figurando en sus balances.

    (iii) En consideración a la situación expuesta, la CIR informó a la sociedad ahora recurrente de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 44/2002, se procedía al bloqueo de la información declarada por Caixabank hasta que se resolviera el procedimiento judicial iniciado y se tuviera constancia de la sentencia firme recaída en el mismo.

    3- Con base en las actuaciones de comprobación, realizadas por la CIR en relación con la petición expresa de la recurrente de incoación de un expediente disciplinario contra Gaixabank, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 27 de junio de 2013, acordó que no procedía la incoación del expediente en la medida que la declaración a la CIR de los riesgos de crédito había sido efectuada, por parte de dicha entidad, en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 60 de la Ley 44/2002 .

    En virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por oficio del Director del Departamento Jurídico del Banco de España de 2 de julio de 2013, con registro de salida del día 4 siguiente, se dio traslado de dicho Acuerdo a ILAS, en su calidad de denunciante, que lo recibió el día 5 de julio de 2013.

    4- Recibida la comunicación del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 27 de junio de 2013, la ahora recurrente, por escrito de fecha 9 de julio de 2013, solicitó del Banco de España información acerca de la condición de dicho Acuerdo como acto administrativo definitivo, y en caso afirmativo, del régimen de recursos que contra el mismo cabían, cuestiones a las que no se hacía mención en el oficio de 2 de julio de 2013.

    A dicho requerimiento de información contestó el Banco de España por escrito de fecha 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...de 21 de octubre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso 87/2014 , por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por dicha sociedad mercantil contra la resolución del Ministro de Eco......
  • STS 676/2018, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 Abril 2018
    ...21 de octubre de 2015, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su recurso núm. 87/2014 , contra la resolución del Ministro de Economía de 14 de febrero de 2014, que resuelve inadmitir y desestima el recurso de alzada interpuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR