STSJ Aragón 36/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:1805
Número de Recurso49/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 49/2015

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 49/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2015, recaída en el rollo de apelación número 214/2015 , dimanante de autos de divorcio número 393/2014 (dos tomos), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Felicisimo representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Gloria González Marco, y como parte recurrida Dª. Rosalia , representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Saínz de Varanda y dirigida por la Letrada Dª. Mercedes Bayo García, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez actuando en nombre y representación de D. Felicisimo , presentó demanda de divorcio contra Dª. Rosalia en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia "por la que acuerde la disolución del vínculo matrimonial, con los siguientes efectos y medidas definitivas:

  1. - La autoridad familiar será compartida por ambos padres, siendo igualmente compartida la guardia y custodia, por semanas alternas y régimen de visitas y de vacaciones conforme a lo expuesto en el Primer Otrosí de la solicitud como Plan de Relaciones Familiares de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del Código de Derecho Foral Aragonés .

  2. - Se atribuya el uso del domicilio familiar sito en Zaragoza, BARRIO000 , Urb. DIRECCION000 (C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ) al padre, quedando para la madre la vivienda sita en el BARRIO001 ( AVENIDA000 nº NUM001 ).

  3. - Se acuerden la distribución del endeudamiento familiar y sostenimiento de las cargas en los términos solicitados en el Hecho Séptimo y la propuesta de Pacto de Relaciones Familiares y no siendo procedente el establecimiento de una pensión de alimentos por ser bastantes los ingresos de ambos progenitores para hacerse cargo de la alimentación de los hijos en el tiempo que estén en su compañía, quedando los gastos de enseñanza distribuidos entre ambos progenitores en un 60% a cargo del padre y un 40% a carg9 de la madre y los de ropa y gastos extraordinarios a sufragar al 50% por ambos progenitores.

  4. - Se acuerde la disolución del consorcio por decisión judicial a fecha 1 de abril de 2013, por llevar en ese momento los cónyuges separados de hecho más de un año.

    Subsidiariamente y para el caso de que no se estime adecuado fijar la disolución del consorcio a fecha 1 de abril de 2013, se solicita que se acuerde a fecha 1 de enero de 2014, por ser a partir de este mes en el que además de llevar más de un año sin vivir separados, separan cuentas e ingresos.

    Subsidiariamente a lo anterior se retrotraigan los efectos de la disolución de la comunidad al momento de admisión a trámite de la demanda.

  5. Se acuerde la comunicación de oficio de la sentencia al Registro Civil en el que se encuentra inscrito el matrimonio, a los efectos de su inscripción.

  6. Costas."

    Por otrosí presentó Plan de Relaciones Familiares y solicitó la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro de plazo concedido, la parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando que previos los trámites legales, incluso el recibimiento a prueba, se dictase sentencia por la que, "se declare el Divorcio del matrimonio existente entre mi representada y su esposo, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando adoptar como medidas definitivas las propuestas en el Plan de Relaciones descrito en el Hecho Octavo de esta contestación y que reproducimos en lo esencial:

  1. - El ejercicio de la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

  2. - La atribución de la guardia y custodia de los tres hijos menores del matrimonio para la madre.

  3. - Uso y disfrute del domicilio familiar, sito en calle DIRECCION001 núm. NUM000 , casa NUM002 de esta ciudad para la esposa y los hijos.

  4. - El régimen de estancias y vacaciones con el progenitor no custodio según lo expuesto en el apartado número 3 del Plan de Relaciones.

  5. - Pago en concepto de gastos de asistencia a los hijos por importe de 4.500,-€ mensuales que deberá abonar el padre.

  6. - Pago de las hipotecas en un 70% del importe por el esposo y en 30% por la esposa.

  7. - Uso del vehículo BMW para la esposa y del Golf para el esposo.

  8. - Se acuerde la disolución del consorcio desde la fecha de admisión de la demanda, según ley."

TERCERO

Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO.- Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Fernando Maestre Gutiérrez en nombre y representación de D. Felicisimo contra Dª Rosalia al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1)Se atribuye a la madre Dª Rosalia , manteniéndose ello no obstante la titularidad de la autoridad familiar por ambos progenitores, fijando para el padre D Felicisimo , un régimen de visitas consistente en:

-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio/o recogida en el transporte escolar hasta el lunes a la entrada del colegio o acompañamiento al transporte escolar. De resultar festivo el viernes o lunes del fin de semana correspondiente el día festivo se incorporará al fin de semana produciéndose la recogida de los menores en caso de ser festivo el viernes, el jueves y de ser festivo el lunes, el acompañamiento será la mañana del martes.

-La tarde de los miércoles de todas las semanas en que el señor Felicisimo recogerá a los hijos menores del colegio/transporte escolar y los acompañará al mismo a la mañana siguiente.

-Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirán por mitad, correspondiendo el primer período al tiempo comprendido entre el inicio de las vacaciones escolares y el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo período desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día del reinicio de la actividad escolar. Cada uno de estos periodos corresponderá a la estancia del menor con uno de los progenitores. La elección de periodos en los años de inicio de la festividad impares corresponderá a la padre y en los años pares (incluyendo los terminados en 0) elegirá la madre debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio. El día de Reyes los menores estarán con el progenitor no custodio desde las 17:30 hasta las 19:30 horas de tal día.

-Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán por mitad desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la finalización de las mismas, eligiendo la mitad la madre en los años pares y en los años impares el padre, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación. El intercambio se hará a las 20:00 horas del día intermedio.

-Vacaciones de verano: Se dividirán por quincenas, contando únicamente los meses de julio y agosto, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Dichas quincenas serán desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 10 horas del día 16 de julio, desde las 10 horas del 16 de julio a las 10 horas del 1 de agosto, desde las 10 horas del 1 de agosto a las 10 horas del 16 de agosto y de las 10 horas del 16 de agosto a las 20 horas del 31 de agosto. Se elegirán siempre de forma alterna, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio.

Salvo cuando se realicen el centro o en el transporte escolar, las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio materno.

Durante el tiempo en que el hijo esté con uno de los progenitores, el otro podrá tener contacto telefónico con el mismo, contacto que se deberá realizar con una duración prudente y a unas horas no intempestivas que no afecten a la actividad escolar o de esparcimiento que pueda tener el hijo con el progenitor con quien en ese momento se encuentre.

Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana. Tras su finalización se reanudará conforme al orden establecido, de tal forma que disfrutará del primer fin de semana tras el periodo vacacional el progenitor que no haya disfrutado el último fin de semana al inicio del periodo.

2) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en BARRIO000 (Urbanización DIRECCION000 ), C. DIRECCION001 nº NUM000 , casa NUM002 y su ajuar a Dª Rosalia , por un periodo de cinco años desde la fecha de esta sentencia, pudiendo el Sr. Felicisimo retirar (de no haberlo hecho ya) sus propios enseres y ropas personales.

Se atribuye el uso de la otra vivienda de la familia sita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Barcelona 107/2019, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    .... FD3 y 42/2013 de 3 oct. FD3), a diferencia de lo que sucede en algún ordenamiento jurídico autonómico -p.ej. el aragonés (cfr. STSJ Aragón 36/2015 de 16 dic . FD6)- y al igual que sucede en algún otro -p.ej. el valenciano (cfr. STSJ Comunidad Valenciana 28/2015 de 24 nov . FD3)- en el nue......
  • SAP Girona 205/2020, 29 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
    • 29 Junio 2020
    ...FD3 y 42/2013 de 3 oct. FD3), a diferencia de lo que sucede en algún ordenamiento jurídico autonómico -p.e. el aragonés (cfr. STSJ Aragón 36/2015 de 16 dic . FD6)- y al igual que sucede en algún otro -p.e. el valenciano (cfr. STSJ Comunidad Valenciana 28/2015 de 24 nov . FD3)-, en el nuestr......
  • STSJ Cataluña 5/2017, 6 de Febrero de 2017
    • España
    • 6 Febrero 2017
    .... FD3 y 42/2013 de 3 oct. FD3), a diferencia de lo que sucede en algún ordenamiento jurídico autonómico -p.e. el aragonés (cfr. STSJ Aragón 36/2015 de 16 dic . FD6)- y al igual que sucede en algún otro -p.e. el valenciano (cfr. STSJ Comunidad Valenciana 28/2015 de 24 nov . FD3)-, en el nues......
  • SAP Barcelona 382/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    .... FD3 y 42/2013 de 3 oct. FD3), a diferencia de lo que sucede en algún ordenamiento jurídico autonómico -p.ej. el aragonés (cfr. STSJ Aragón 36/2015 de 16 dic . FD6)- y al igual que sucede en algún otro -p.ej. el valenciano (cfr. STSJ Comunidad Valenciana 28/2015 de 24 nov . FD3)- en el nue......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR