STSJ Comunidad de Madrid 438/2004, 22 de Marzo de 2004
Ponente | RAMON LANDA PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:3649 |
Número de Recurso | 604/1999 |
Número de Resolución | 438/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM.- 438
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. RAMON CUETO PEREZ
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid a 22 de Marzo de 2004.
. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil ESTRUCTURAS MARA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo, asistod de Letrado, contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 4 de Junio de 1998, sobre infracción de normas sobre seguridad en el Trabajo, y en el que la Administración Autonómica demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros).ANTECEDENTES DE HECHO
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Marzo de 2004.
Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario promovido por la mercantil ESTRUCTURAS MARA, S.L., aquí actora, contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de fecha 29 de diciembre de 1997, que le impuso una sanción de
3.500.000 pesetas por dos infracciones en materia de seguridad e higiene, como consecuencia del Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral nº 7249/1997 de fecha 8 de octubre de 1997, en la que se expone lo siguiente:
Que el día 30 de Julio de 1997, aproximadamente a las 9 horas, el trabajador DON Lucio (D.N.I. nº NUM000 ; Nº de Afiliación a la Seguridad Social:
28/182042116; Categoría profesional: Encargado de obra), sufrió un accidente de trabajo, por caida de altura, con resultado de muerte. De acuerdo con las investigaciones realizada por el actuante, las circunstancias concurrentes en el accidente fueron las siguientes: En el día y hora anteriormente indicados, el Sr. Lucio , en su condición de encargado de la obra, subió a la tercera planta del edificio en construcción, situándose al borde de la fachada sur-este del mismo, con el propósito de revisar el forjado. Por causas indeterminadas, el trabajador reseñado cayó al vacío desde una altura aproximada de 4 metros, sufriendo heridas de tal gravedad que le causaron la muerte aproximadamente a las 10 horas. La empresa constructora de la obra es ESTRUCTURAS MARA, S.L. con la que el Sr. Lucio mantenía relación jurídico-laboral con la categoría de encargado de obra, a través de un contrato de trabajo de fijo de obra, desde el día 14 de enero de 1997 (Registrado en la Oficina de Employ de Fuenlabrada el día 23 de enero de 1997 con el Nº 1636).
De la investigación realizada por este actuante (visita de inspección ocular a la obra, informe del Servicio de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid, informe de autopsia), se pueden establecer las siguientes conclusiones:
Se comprueban los siguientes incumplimientos en materia de protecciones colectivas: La obra carecía de barandillas y plintos o rodapiés de protección. Las redes anticaida aún cuando en el momento de la visita de inspección de este actuante a la obra (6-8-97) estaban puestas y encladas, es evidente que en el momento de producirse el accidente (30-9-97) o no estaban puestas, o estándolo no estaban ancladas, pues de haberlo estado hubiera sido imposible la caída hasta el suelo del operario fallecido, quedando retenido por las mismas. En las redes examinadas por el actuante en el momento de la visita no se aprecian ni desgarros ni roturas.
El operario fallecido no hacia uso del cinturón de seguridad debidamente anclado.
La zona de obra donde cayó el trabajador se encuentra con manifiesta falta de orden y limpieza. Sobre el suelo se amontonan escombros y restos de ferralla. Tal circunstancia agravó las lesiones sufridas por el trabajador en su caída, según el informe de autopsia, que califica la misma de "caida complicada", al producirse sobre una superficie irregular, dura, con elementos que contunden y dejan su impronta sobre la piel, agravando bien es cierto que con carácter secundario, el resultado final de la muerte.
La empresa no ha realizado la preceptiva evaluación de riesgos, en los términos previstos en el art. 16 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de riesgos laborales y arts. 3, 4, 5 y 6 del RD39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los hechos anteriormente indicados suponen un incumplimiento empresarial del deber protección de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, tipificado los arts. 4.2.d) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado R.D. legislativo 1/1995 de 24 de marzo y art. 14 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de riesgos laborales . En el cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la prevención de los riesgos laborales mediante adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los mismos.
Como infracciones específicas se comprueban las siguientes:
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- A los arts. 23 y 151 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene...
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