ATS, 7 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:97A
Número de Recurso20377/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2014 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Letrada Doña María Grissela Felguera Castillo del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, en nombre de su defendido Carlos , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 16/2/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Xátiva, dictada en las Diligencias Urgentes 5/10 de conformidad, condenando al hoy solicitante por un delito consumado de quebrantamiento de condena alegando que conforme a una certificación del Secretario del Ayuntamiento de Xátiva habría extinguido la pena en febrero de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2/5/15 interesó incorporación del testimonio de la ejecutoria 58/2007 del Juzgado de lo Penal 15 de Valencia, con sede el Alzira (JO 14/2007), abierta por auto de 20/3/07 , lo que se acordó por providencia de 15/6/15. Recibida por escrito de 27/10/15 el Ministerio Fiscal interesó aportación de testimonio del expediente de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valencia en el que se dictó auto de 17/3/09 (Expediente NUM000 ), lo que se acordó por providencia de 29/10/15. Recibido se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "...a la vista de la ejecutoria y del expediente de Vigilancia Penitenciaria, no aparece acreditado el cumplimiento de la pena por cuyo quebrantamiento se condenó al promovente, sino que por el contrario, lo que se acredita es su incumplimiento. Por otra parte, el Fiscal entiende que es carga del promovente el acreditar la realidad de lo que alega, sobre todo, cuando nos encontramos ante una pretensión de anulación de una resolución judicial firme y amparada por la cosa juzgada. Por ello y ante el incumplimiento de dicha carga y dados los términos de la documentación aportada que contradice lo pretendido por el promovente, sin que este trámite sea el adecuado para practicar multitud de diligencias indispensables sobre hechos que en su caso debe acreditar dicho promovente, el Fiscal SE OPONE a que se le conceda la autorización para interponer recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Carlos condenado de conformidad por sentencia del Juzgado de Instrucción 4 de Xátiva, por delito de quebrantamiento de condena de trabajos en beneficio de la comunidad, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión y al efecto presenta una fotocopia de una certificación del Secretario de Ayuntamiento de Xátiva conforme el cual en febrero de 2009 habría extinguido la pena.

SEGUNDO

A instancia del Ministerio Fiscal y a los efectos de acreditar la concurrencia de alguno de los supuestos del art. 954 LECrm se aportó la documentación que el promotor no acompañó, testimonio de la ejecutoria y del expediente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.- Así consta que el hoy solicitante fue condenado de conformidad, lo que a decir del Ministerio Fiscal "extraña si como alega en ese momento, un año antes había extinguido la pena por cuyo quebrantamiento fue condenado" . El certificado de 8/10/10 es posterior a la sentencia de 16/2/10 que se dice extinguida en febrero de 2009.

Examinada la documentación interesada, por testimonio, resulta que según el documento unido al expediente de Vigilancia Penitenciaria, firmado por el hoy solicitante y el Ayuntamiento de Xátiva "trabajos en beneficio de la comunidad" Carlos debía cumplir la pena desde el 7/6/08 hasta el 30/11/08, fechas que en nada coinciden con las consignadas en la fotocopia de certificación que aporta con su solicitud.- El responsable de bienestar social del Ayuntamiento de Játiva, en fecha 24 de junio de 2008, comunica al Juzgado que los trabajos se van a desarrollar del 7/6/08 al 30/11/08. Y el 28/2/09 la Jefe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, pone en conocimiento del Juzgado que Carlos abandonó el cumplimiento sin comunicarles nada.- Además en el folio 25 del expediente del Juzgado de Vigilancia, consta fax en la que la responsable del Ayuntamiento comunica el 18/2/09, que Carlos se presentó el primer día y no volvió a realizar la prestación, y en el folio 27, consta Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 17 de marzo de 2009, sobre abandono del cumplimiento del trabajo por parte de Carlos y declaración de incumplimiento con deducción de testimonio por delito de quebrantamiento de condena. Según constaba tanto en el expediente de Vigilancia como en el testimonio de la ejecutoria, dicho auto del Juzgado de Vigilancia es de fecha 17 de marzo de 2009 (folio 230 del testimonio), y por tanto posterior a la supuesta extinción de la pena. La aportada fotocopia de la certificación del Secretario del Ayuntamiento de Játiva, con el Visto Bueno del Alcalde, expedida "a petición del interesado" en fecha 8 de octubre de 2010, en el que se dice que cumplió con las 53 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad que finalizó el 22 de febrero de 2009, tras completar en febrero de dicho año 2009, las 10 jornadas que tenía pendientes, habiendo extinguido las anteriores 43 jornadas del 7 de junio al 31 de octubre de 2008. Certificación que no figura en el expediente de vigilancia, y fue supuestamente emitida por las mismas personas que en dicho expediente manifestaban lo contrario; además el cumplimiento en dos periodos no estaba previsto en la liquidación o plan de trabajo aprobada en su día y es un hecho incuestionable la conformidad del acusado con el delito de quebrantamiento. Y por último decir que el hecho de quebrantar una pena no significa que no se cumpla con posterioridad sin que por ello desaparezca el delito previamente consumado. Por lo expuesto no encontrándonos en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm, procede no dar lugar a la pretendida autorización para interponer recurso de revisión (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Carlos a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 16/2/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Xátiva, dictada en las Diligencias Urgentes 5/10 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Carlos Granados Perez

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