STSJ Comunidad de Madrid 8/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Número de Recurso4227/2003
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 4227/2003 formalizado por el Letrado Dª Mª Dolores Moreno Leiva en nombre y representación de D. Gerardo y D. Hugo contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID en sus autos número 190/2003 seguidos a instancia de los recurrentes frente a TELEVISION ESPAÑOLA SA. (TVE.SA) representado por el Letrado D.José E. Ortega Alvarez en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, D. Gerardo y D. Hugo , fueron contratados por la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., en fecha 20 de octubre de 1997 el Sr. Gerardo , y el 1.7.99 el Sr. Hugo , para prestar servicios como Mozos en obra de RTVE.

SEGUNDO

Los actores siempre han prestado servicios en TELEVISION ESPAÑOLA y, desde julio 1999, están destinados en el Almacén de Unidades Móviles en Prado del Rey.

Por sentencia de 15 de octubre de 2001 del Juzgado de lo Social n° 28 , se declaró la cesión ilegal de los actores por AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. a TVE, S.A., declarando el carácter indefinido de la relación laboral de aquéllos con TVE, S.A.

TERCERO

En la sentencia del Juzgado de lo Social n° 28 , consta que el trabajo de los actores consiste en:

"Despachar material en el almacén, recepcionarlo, colocarlo, montaje del material, revisión, llevarlo a mantenimiento para su reparación, así como la carga y descarga de enlaces móviles y unidades móviles".

CUARTO

Se suscribió entre TVE, S.A. y el Comité Acuerdo de reconversión del personal en los Servicios Centrales de Madrid.

Consta como preámbulo del Acuerdo:

"Este Acuerdo se suscribe entre la Dirección de Personal de TVE, S.A. y el Comité de Empresa de TVE, S.A. en Madrid, como parte inicial de un proceso de reconversiones más profundo en aquellos casos en que existan disfunciones entre las tareas que efectivamente se realizan y las funciones de las categorías que ostentan los trabajadores, que requerirá un análisis y estudio más detallado de cada una de las situaciones".

Y como Condición II:

"Las reconversiones de algunos trabajadores pertenecientes al mismo subgrupo profesional, se fundamentan en los cambios tecnológicos y sobre todo de los procesos de trabajo, que conllevan la falta de adecuación entre las tareas realizadas y la cualificación profesional de los trabajadores, respecto de la descripción de funciones recogida en el Convenio Colectivo de RTVE . Estos trabajadores asumen, además de las tareas propias de la categoría que ostentan, las que corresponden a la que ahora se les asigna".

Consta como punto VII:

"Los trabajadores a los que resulta de aplicación esta reconversión vienen relacionados en el Anexo 1".

Y como punto IX:

"La Dirección acepta la propuesta de los representantes de los trabajadores de continuar de forma inmediata los estudios de los expedientes personales de los trabajadores que, ostentando la categoría de Auxiliar de Régimen Interno, desempeñan funciones de diferentes categorías laborales, con el fin de proponer para todos ellos su reconversión a aquellas que correspondan.

Este compromiso se concreta en iniciar las negociaciones el 1 de septiembre y finalizarlas ante del 31de diciembre de 2000, para formalizar un Acuerdo global de reconversión de todo el colectivo de Auxiliares de Régimen Interno en los Servicios Centrales de Madrid. Los efectos de este Acuerdo de reconversión serían también del 1 de mayo de 2000, con el objeto de mantener los mismos criterios y no perjudicar sus expectativas profesionales y económicas".

QUINTO

Por resolución de TV de 14 de junio de 2002, se reconoce a los actores el derecho a ostentar la categoría de Auxiliar de Régimen Interno nivel 9 desde 1.12.01 como fecha de reincorporaciones en TVE, S.A., resultando aplicable el Convenio Colectivo de RTVE .

SEXTO

Los actores presentaron demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social n° 14, manifestando que realizaban funciones asimilables a las de Auxiliar de Régimen Interno del Convenio Colectivo de RTVE , y solicitaron diferencias económicas con la categoría de Oficial Oficio Almacén nivel 6°, postulando por el período enero 2001 a diciembre 2001, el Sr. Gerardo 10.405,97 euros y el Sr. Hugo

9.062,98 euros.

SEPTIMO

Las partes llegan a conciliación el 21 de mayo de 2002; la empresa reconoce aplicable el Convenio Colectivo de RTVE y ofrece a cada demandante 5.194 euros y se acepta.

OCTAVO

En el período reclamado en esta litis, las funciones de los demandantes consisten en:

"Mover y despachar materiales diversos siguiendo las instrucciones del - Responsable de Planificación o de los Jefes de Departamento, colocarlos en los almacenes, recoger mercancías del Centro Receptor y ocasionalmente colaboran en la carga y descarga de material en las Unidades Móviles. Desde diciembre de 2001, siguiendo las instrucciones de la Dirección de Personal, no se les asignó ningún trabajo de montaje".

NOVENO

Si prospera la reclamación de diferencia económica con la categoría de Oficial, la cantidad que se debe abonar a D. Hugo es de 4.480,37 euros.

Y respecto a Sr. Gerardo :

Período 1.1.2002 a 31.12.2002:

COBRO DEBIO COBRARDIFERENCIA

Salario base 820,80 1.065,89

Antigüedad 95,93 341,02

Período 1 de enero a 31 de diciembre 2002 = 4.092,24 Euros

CONCEPTO COBRO DEBIO COBRAR DIFERENCIA

P.Productiv.2001 731,25- 863,76 132,51-P.Julio 2001 820,80- 1.16l,82 341,02-P.Septiembre 2001 820,80- l.065,89 245,09-P.Diciembre 2001 820,80- l.161,82 341,02-TOTAL ... 1.059,64-E

TOTAL RECLAMADO: 5.151,88 Euros

DECIMO

El valor de trienio de Auxiliar es de 13.913 ptas.

DECIMO

PRIMERO. Según Convenio Colectivo de la empresa demandada, el Oficial es el trabajador al que se exigen conocimientos teóricos correspondientesa Formación Profesional de Primer Grado, del oficiocon que se le designa, así como suficiente habilidad y experiencia. Ejecuta, con la iniciativa adecuada en su preparación y desarrollo y siguiendo instrucciones específicas o mediante croquis o planos, trabajos de mayor o menor complejidad dentro de su especialidad. Orienta y supervisa las tareas que encomienda alos ayudantes.

Y el Auxiliar es el trabajador que efectúa trabajos de carga, traslado y descarga de objetos y materias, conforme a las instrucciones que recibe de su superior en cada caso.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Gerardo , condeno a TVE SA a abonar al actor la cantidad de 1.170,54 euros y desestimo la demanda formulada por D. Hugo ."

CUARTO

Frente a dicha...

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