ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:10543A
Número de Recurso4071/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Societè Construccion Lignes Electriques S.A., Control y Montajes CYMI S.A. y AEG, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), en el recurso nº 400/2012 , en materia de contratación administrativa, siendo parte recurrida en el presente procedimiento la Administración del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de 29 de abril de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del motivo de casación tercero desarrollado por la UTE recurrente, por defectuosa interposición y carencia manifiesta de fundamento, al haberse formalizado con amparo simultáneo en dos apartados del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción (LRJCA ) que establecen motivos casacionales de diferente naturaleza y significación ( art. 93.2, apartados b ] y d], LRJCA ).

Han presentado alegaciones tanto la recurrente -Unión Temporal de Empresas (UTE) Societé Construccion Lignes Electriques S.A., Control y Montajes CYMI S.A. y AEG- y el recurrido -el Abogado del Estado-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo por la que se desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por ampliación del plazo de ejecución y gastos de guardería en las obras del proyecto Línea ferroviaria Valencia-Tarragona. Tramo Valencia-Vandellós, del refuerzo de potencia y rehabilitación de las subestaciones eléctricas de tracción de Alcalá de Chivert y Les Palmes con una cuantía de 1.937.000,36 euros.

SEGUNDO .- El tercer motivo casacional desarrollado por la parte recurrente, único del que se ha suscitado su posible inadmisibilidad, se enuncia en los siguientes términos: " Tercero.- Al amparo del art. 88.1 c ) y d) de la Ley 29/1998 ... venimos a motivar el presente recurso en infracción de la garantía procesal de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución española e infracción de la cláusula 64 del Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la contratación de obras del Estado, así como en infracción del artículo 218.2 de la LEC en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba al no ajustarse la Sala que dictó la sentencia recurrida a las reglas de la lógica y la razón" . En el desarrollo del motivo, la parte recurrente dice denunciar " la nula valoración de la prueba practicada en el procedimiento y la infracción de las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración de la prueba obrante en el expediente, siendo estas infracciones un atentado flagrante contra la tutela judicial efectiva".

Tal como se indicó en la providencia de 29 de abril de 2015, este tercer motivo de casación resulta inadmisible.

Una doctrina jurisprudencial constante viene señalando que resulta inapropiado fundar una misma infracción, simultáneamente, en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , que tipifican motivos de casación de diferente naturaleza y significación; de manera que si se hace así, esto es, si se formula un motivo de casación con amparo simultáneo en dichos apartados, el motivo será inadmisible.

Pues bien, esto es, justamente, lo que ha hecho la parte recurrente, que sostiene su tercer motivo de casación con expreso y simultáneo amparo en esos dos apartados del artículo 88.1, sin precisar a cuál de ambos reconduce las alegaciones que vierte a continuación. Más aún, en el desarrollo argumental del motivo tan pronto se hacen alegaciones referidas al tema de fondo, incardinables en el apartado d] del tan citado artículo 88.1 (la valoración de las pruebas contra las reglas de la sana crítica), como parece denunciarse la falta de motivación de la sentencia, que es cuestión que ha de plantearse al amparo del apartado c] del mismo precepto (así, cuando se refiere a la falta de pronunciamiento de la Sala sobre determinados medios de prueba), sin separar debidamente unas alegaciones de otras ni referirlas al motivo de casación correspondiente; de manera que al fin y a la postre queda sin determinar bajo qué concreto apartado del artículo 88.1 se formula el motivo de casación; ni siendo, por lo demás, misión de esta Sala llevar a cabo ese deslinde argumental de oficio y en perjuicio de la parte contraria.

Procede, pues, declarar la admisión solo parcial del presente recurso de casación por la deficiente interposición y por carecer manifiestamente de fundamento el motivo tercero, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que esta conclusión se vea contrarrestada por las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia, pues, como reiteradamente ha dicho esta Sala, las alegaciones previstas en el artículo 93.3 de la referida Ley sólo pueden ir dirigidas a sostener que el escrito de interposición del recurso, en los términos en que ha sido formulado, no incurre en la causa de inadmisión sometida a debate, no constituyendo, por tanto, dicho trámite momento procesal adecuado para subsanar los eventuales defectos y omisiones de que adoleciera el escrito de interposición.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir los motivos de casación 1º y 2º del recurso de casación nº 4071/2014, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Societè Construccion Lignes Electriques S.A., Control y Montajes CYMI S.A. y AEG, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), en el recurso nº 400/2012 , e inadmitir el motivo casacional 3º; y para su substanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de acuerdo con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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