STSJ Galicia 11/2003, 2 de Abril de 2003
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal |
| Ponente | JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ |
| Número de resolución | 11/2003 |
| Fecha | 02 Abril 2003 |
| Recurso número | 206/2001 |
| Categoría | acción declarativa de dominio,juicio declarativo |
SENTENCIA NÚMERO 11/2003
En el recurso de casación n° 41/2002 interpuesto por D. Luis Manuel , actuando por sí y en beneficio de la Comunidad titular del monte vecinal en mano
común de Busto, representado por el procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui y asistida por el letrado don José Luís Fernández Pedreira, y en el que es parte recurrida don Eusebio , representada por el procurador doña Angeles González González y asistida por el letrado don Guillermo Aller Abeledo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 27 de marzo de 2002 (rollo de apelación 206/01), como consecuencia de los autos de juicio de Menor Cuantía número 82/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín, sobre declaración de Propiedad.
Es magistrado ponente el Iltmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.
1. El procurador don Manuel Nistal Riadigos, en nombre y representación de don Luis Manuel , quien actúa en su propio nombre y además en nombre, representación y beneficio de la Comunidad titular del Monte Vecinal en Mano Común de Busto, como Presidente de su Junta Rectora, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lalín, formuló el día 24 de marzo de 1997 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de declaración de propiedad, contra don Eusebio y su esposa doña Guadalupe . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos dederecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: "Primero.- Que el monte vecinal en mano común de Busto, catalogado como tal por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, es propiedad y pertenece en mano común a todos los vecinos de la parroquia de Busto y cualquier otra persona carece de derecho a ocupar y poseer cualquier parcela del mismo. Segundo.- Que el monte de Busto referido, tiene como linde por el Norte el término municipal de Villa de Cruces del que lo separa el río Carrio y por el Oeste el monte y término de Losón, y concretamente en la zona conflictiva, está separado de las fincas Cotomoas y Quenlla de Cotomoas, por un muro viejo de piedra y de la finca Xesteira de los demandados por el río Carrio. Tercero.- Que la parte de finca Gondorón, Zarra do Río Carrío o Xesteira de Montouto, conocida con la denominación de Quenlla de Cotomoas o Cuadrado, no tiene linde común con el monte de Busto. Cuarto.- Que los demandados carecen de derecho a ocupar y poseer cualquier parcela dentro de los lindes del monte vecinal en mano común de Busto comprendidos entre el río Carrío por el Norte y el muro de estivado por el Oeste. Quinto.- Condene, en consecuencia, a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones a acatarlas y a respetar la titularidad de la entidad actora sobre el mencionado monte de Busto. Sexto.- Condene a los demandados que se opongan a la demanda al pago de las costas procesales".
-
El procurador don Manuel Ceán Garrido, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos el día 3 de mayo de 1997 en nombre y representación de doña Guadalupe y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.
-
Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 691 de la LEC, celebrada la cual (el 1 de septiembre de 1997, la cual fue suspendida y señalada de nuevo para el día 23 de abril siguiente), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por Providencia de 14 de marzo de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.
-
La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lalín dictó sentencia con fecha de 3 de julio de 2001, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Nistal Riádigos, en nombre y representación de don Luis Manuel y la Comunidad titular del monte vecinal en mano común de Busto contra Eusebio y doña Guadalupe , debo declarar y declaro: 1.- Que el monte vecinal en mano común de Busto, catalogado como tal por el Jurado Provincial de Pontevedra, es propiedad y pertenece en mano común a todos los vecinos de la parroquia de Busto y cualquier otra persona carece de derecho a ocupar y poseer cualquier parcela del mismo. 2.- Que el monte de Busto referido tiene como linde por el Norte el término municipal de Vila de Cruces del que lo separa el río Carrío y por el Oeste el monte y término de Losón y, concretamente, en la zona conflictiva, está separado de las fincas Cotomoas y Quenlla de Cotomoas, por un muro viejo de piedra (muro de Liñares) y de la finca Xesteira de los demandados por el río Tarrío. 3.- Que la parte de finca Gondorón, Zarra do Río Carrío o Xesteira de Montoto, conocida con la denominación Quenlla de Cotomoas o Cuadrado, no tiene linde común con el monte de Busto. 4.- Que los demandados carecen de derecho a ocupar y poseer cualquier parcela dentro de los lindes del monte vecinal en mano común de Busto comprendidos entre el río Carrio por el Norte y el Muro (Liñares) por el Oeste. Condenando asimismo a los demandados a estar y pasar por esta declaraciones acatándolas y respetando la titularidad de la Entidad actora sobre el monte de Busto, con imposición de las costas procesales causadas".
Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de veintisiete de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación presentado por doña Guadalupe , contra la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía número 82/97 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín, revocando la sentencia apelada y absolviendo a los demandados de la demanda promovida por don Luis Manuel en propio nombre y en beneficio de la comunidad titular del monte vecinal en mano común de Busto, con imposición a los actores de las costas de primera instancia y sin especial imposición de las de esta segunda".
1. La representación de la demandante y apelada presentó escrito el 5 de julio de 2002 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 27 de marzo de 2002 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por medio de providencia de fecha 16 de septiembre de 2002, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.2. La Sala dictó auto con fecha de 28 de noviembre de 2002 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por su todos los motivos conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta la Procuradora doña Ángeles González González formalizó escrito de oposición al recurso el día 7 de febrero de 2003. La Sala señaló día para la votación y fallo el 11 de marzo de 2003.
Como primer motivo, y con amparo en el artículo 3° de la Ley 11/1993 en relación con el artículo 1692-3° de la antigua LEC, se aduce quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en cuanto estima el recurrente que la sentencia transgredió lo dispuesto en el artículo 359-1° de la LEC mudando los términos en que se ha planteado el debate.
Conviene precisar que los artículos citados de la anterior LEC no estaban ya en vigor al tiempo de dictarse la sentencia recurrida, al haber sido derogados por la nueva LEC 1/2000 con vigencia desde el 8/1/2001.
Sin duda la previsión que realiza el artículo 3° de la Ley 11/1993, con expresa referencia al artículo 1692 de la anterior LEC, es lo que llevó al recurrente a tal cita. Pero quedando claro que lo denunciado es una infracción procesal, contemplada también en el artículo 469-2° de la nueva LEC, no hay inconveniente en la admisibilidad del motivo teniendo en cuenta que transitoriamente este Tribunal es competente para conocer de la infracción procesal al interponerse conjuntamente con motivos de casación admisibles tenor de la Ley gallega (Disposición Final decimosexta 1 de la vigente LEC), si bien para una correcta hermenéutica la referencia que se hace al artículo 359 de la anterior LEC, habrá que entenderla realizada al 218 de la vigente que viene a subsumir su contenido.
Fundada, pues, la infracción procesal en la incongruencia de la sentencia, conviene previamente recordar, siguiendo la doctrina jurisprudencial, bien resumida por las sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero y de 20 de septiembre de 2002 (números 158 y 843), la inexistencia de incongruencia cuando la Sala sentenciadora funda su resolución de manera distinta de lo razonado por los litigantes, pero guardando el adecuado ajuste a los hechos alegados y a las cuestiones de fondo planteadas, porque el fallo ha de acotar la esencia de lo solicitado. Añadiendo dichas sentencias que no implica una conformidad literal rígida a las peticiones de las partes, sino racional y flexible, guardando el debido acotamiento a la acción y base fáctica aportada por los contendientes -sentencias de 18 de febrero de 1984, 28 de enero de 1985 y 3 de diciembre de 1987- entre muchas otras.
O como también precisa el Auto TS de 16/6/1998, el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.