SAP Pontevedra 402/2015, 11 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha11 Noviembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00402/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 600/15

Asunto: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 524/13

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE O PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D.JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 402

En Pontevedra, a once de noviembre de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Ordinario 524/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de O Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 600/15, en los que aparece como parte apelante-demandante : REIRIZ TRANSPORT S.L. representado por el Procurador Dª. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado Dª. MONICA MORE NO SELVI, y como parte apelada-demandada : ROYAL&SUN ALLIANCE INSURANCE PLC, representado por el Procurador Dª. MERCEDES DE MIGUEL GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado Dª. ALEJANDRA TORRES BECEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de O Porriño, con fecha 30.04.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª. Ángeles González Rodríguez en nombre y representación de REIRIZ TRANSPORT, S.L. contra ROYAL AND SUN ALLIANCE NSURANCE PCL, y por ello debo condenar y condeno a esta entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2.405,44, más intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuanto de la presente resolución. En cuanto a las costas procesales cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por REIRIZ TRANSPORT S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso de apelación se refiere a la exacta valoración del importe de la indemnización que debe abonar la aseguradora al asegurado por motivo del siniestro.

Los hechos del caso pueden resumirse del siguiente modo:

  1. entre las partes, Reiriz Transport, S.L. y Royal and Sun Alliance Insurance PCL existía un contrato de seguro en vigor que cubría el riesgo de los daños sufridos en las cosas transportadas por la asegurada;

  2. el 13.1.2012, cuando la demandante realizaba el transporte de una embarcación desde Barcelona hasta Vigo en un vehículo de su propiedad, el barco transportado sufrió daños al pasar bajo un puente que no tenía señalización de gálibo, de modo que la parte superior golpeó con la parte inferior del puente;

  3. la entidad Yatsport realizó la reparación de los daños sufridos en la embarcación, girando factura el

    26.2.2013 por importe de 10.609,47 euros;

  4. en un primer dictamen pericial encargado por la transportista los daños se valoraron en la suma de

    5.065,62 euros, más IVA; la entidad aseguradora encargó su propio dictamen, que cuantifica el daño en la suma de 2.705,44 euros.

    Con la demanda se aportó un informe pericial emitido por el perito Sr. Argimiro sobre la base de un reportaje fotográfico facilitado por la demandante; el perito describe en su informe los daños causados y el importe de su reparación, que cuantifica en la suma global de 8.124,44 euros sin IVA; la demanda reclama dicha cantidad, más la suma de 1.706,13 euros por IVA, con deducción de 300 euros por el concepto de franquicia, lo que supone la cantidad de 9.530,57 euros.

    La aseguradora acompañó a su escrito de contestación su propio informe pericial, emitido por el perito Sr. Eulalio, que cuantifica los daños en la suma de 2.705,44 euros.

    La sentencia de primera instancia, tras describir las posiciones sostenidas por cada contendiente, analiza el resultado de las pruebas personales, en particular los informes periciales y las declaraciones de sus autores en el acto de la vista y concluye que el informe del actor adolece de falta de rigor científico y técnico con el argumento esencial de que fue emitido sin que el perito examinara directamente los daños de la embarcación, de modo que tan sólo tuvo en cuenta la descripción de daños de la factura y las fotografías que le entregó la asegurada, y sin que hiciera referencia a que la embarcación se encontraba desgastada por el uso. Por tal motivo la sentencia considera que los hechos relevantes no han quedado probados, por lo que tan sólo concede como indemnización la suma ofrecida por la aseguradora con base en el informe pericial acompañado con el escrito de contestación.

    El recurso de apelación cuestiona el proceso de valoración de la prueba e insiste en las alegaciones contenidas en el escrito de demanda sobre la realidad de los daños y de su valoración tal como figuran descritos en el informe elaborado por el perito Don. Argimiro . El recurso ilustra sobre las diferentes partidas y critica el informe aportado por la aseguradora, sosteniendo que también fue emitido por su autor sin haber visto personalmente la embarcación; el recurso describe cómo se realizó el informe Don. Eulalio y critica sus conclusiones, frente a la mayor solidez que predica de las contenidas en el informe de su perito; en todo caso, toda vez que aquél se emitió sobre la base de un primer informe que cuantificaba el daño en la suma de 5.065,62 euros, al menos debería ser ésta la cantidad objeto de condena.

    La parte demandada se opone al recurso afirmando que la falta de expresión de los motivos en que se funda le genera indefensión, y se detiene en cuestionar las concretas partidas del informe pericial criticadas por la parte apelante a la vista de las declaraciones de sus autores en el acto del juicio.

SEGUNDO

La Sala no comparte las objeciones sobre la falta de corrección formal del recurso ni la queja de indefensión que sostiene la parte recurrida. El recurso de apelación es de carácter ordinario, sin que la parte deba fundarlo en motivos tasados; basta con expresar, como indica el art. 458, las alegaciones en que se base la impugnación. Nos basta la lectura del recurso para conocer el alcance de la discrepancia, que se expresa en términos muy similares a los que ya contenía el escrito de demanda, al intentar convencer sobre la mayor fiabilidad del informe pericial sobre el que el escrito rector del proceso se sustentaba. El resto de alegaciones del escrito de impugnación del recurso, al detallar los aspectos y...

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