SAP Asturias 501/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2015:3059
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución501/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00501/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000076 /2015

SENTENCIA Nº 501/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 66/2015 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 76/2015, seguidas por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas contra Alfonso, nacido en Cangas del Narcea el día NUM000 de 1960, hijo de Carmelo y Sofía, titular del D.N.I. Nº NUM001 y domicilio en Oviedo, PLAZA000 Nº NUM002 - NUM003 . casado, jubilado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en prisión provisional, estando privado de libertad desde el 25 de diciembre de 2014, siendo representado por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez y defendido por el Letrado Don Manuel Infanzón Gorostiza. Han ejercitado la acusación particular Gerardo, mayor de edad, titular del DNI Nº NUM004 y domicilio en Oviedo, AVENIDA000 Nº NUM005 - NUM006 NUM007, y Filomena, mayor de edad, titular del DNI NUM008, con el mismo domicilio que el anterior, siendo representados por la Procuradora Dª Victoria Vallejo Hevia y defendidos por el Letrado Don José Carmelo Álvarez Díaz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que sobre las 21,20 horas del día 25 de diciembre de 2014 el acusado Alfonso, mayor de edad sin antecedentes penales, se hallaba en el establecimiento hostelero denominado Bar Patino, sito en la calle Eugenio Tamayo de Oviedo, donde tuvo un incidente con dos clientes, Pedro Enrique y Arcadio, porque éstos estaban utilizando una tablet y el acusado se metió a ver lo que ellos estaban mirando. En el establecimiento se encontraba también Gerardo y su esposa Filomena

, que eran amigos de Pedro Enrique y Arcadio, importunándoles el acusado que hacía comentarios como que él tenía una pegada de un número determinado de kilogramos y que nadie podía tumbarle o que si un hombre pegaba a una mujer ya estaría en la cárcel, esto después de comentar, que una señora había pegado a un hombre. Ante esa actitud Pedro Enrique le recriminó y le pidió que dejara de molestar y que les dejara en paz. Acto seguido el acusado se ausentó del bar, tras decirle al encargado que le guardara el vaso con la consumición que había pedido -un cubalibre- regresando al cabo de unos 15 ó 20 minutos para volver a molestar haciendo gestos con la mano como que disparaba a los presentes, ante lo que Pedro Enrique reaccionó llamando la atención del dueño del bar para que echara al acusado porque se sentía amenazado con tales gestos. Ante ello los presentes a los que el acusado había molestado optaron por marchar del bar, saliendo tras ellos Alfonso que siguió a Gerardo, y como lo hiciera en actitud que alertó a Pedro Enrique y Arcadio, porque iba detrás de Gerardo con las manos en los bolsillos, éste fue avisado por Arcadio de que tuviese cuidado con Alfonso, volviéndose Gerardo hacia el acusado cuando éste sacaba del bolsillo una pistola, sin marca, del calibre 6,35 con la que tenía intención de agredirle, y para evitarlo Gerardo se le enfrentó sujetándole las manos e intentando apartar el arma, si bien esta fue disparada por Alfonso hiriendo a Gerardo en el dedo índice de la mano izquierda. El acusado fue reducido por Pedro Enrique, que le arrebató la pistola tirándola al suelo, por Arcadio y un tercero, Jose Ramón que había acudido al lugar desde el bar cuando presenció el enfrentamiento. Al ser reducido Alfonso se comprobó que además de aquella pistola portaba otra en el cinturón, que también le quitaron. Después de haber disparado a Gerardo la esposa de éste se dirigió a Alfonso, que decía que no había pasado nada y trataba de recoger las pistolas, y como Filomena le increpaba por lo que había hecho el acusado le propinó un empujón que la tiró al suelo, experimentando lesiones consistentes en contusión eminencia tenar en la mano derecha de la que curó, tras una primera asistencia, a los 15 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Por su parte Gerardo sufrió fractura conminuta de falanges de dedo segundo-índice de la mano izquierda intraarticular a nivel interfalángica proximal con pérdida de sustancia ósea y dislaceración del aparato extensor que obligó a cirugía y tras anestesia trocular a amputar ese dedo a nivel interfalángica proximal. Recibió tratamiento médico (antibioterapia), quirúrgico (cirugía para amputar el dedo), con control posterior por cirugía plástica en el HUC y también del médico especialista de familiar y comunitaria. Invirtió en su curación 70 días de los que 66 fueron de incapacidad para su actividad habitual y 4 días de hospitalización. Como secuelas le quedan amputación completa de falanges media y distal del dedo índice, ó segundo, de la mano izquierda, rojizo, edematoso con cicatriz en muñón, con síndrome del miembro fantasma o sensación de ausencia del miembro perdido, con dolor neuropático referido a esa ausencia de esa parte del dedo, con dolor localizado en el muñón.

La pistola utilizada por el acusado para disparar a Gerardo, del calibre 6,35 y sin marca, estaba montada y preparada para hacer fuego, careciendo el acusado de la licencia y guía correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del citado texto legal y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 º y 2.1º del mismo código, considerando responsable de dichas infracciones, en concepto de autor, al acusado Alfonso para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas siguientes: Por el delito de lesiones tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones multa de 40 días con cuota diaria de 8 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas dos años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitó el comiso del arma intervenida y la condena al pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Filomena en 600 euros por las lesiones, a Gerardo en 4.200 euros por las lesiones y 20.000 euros por secuelas, y al SESPA en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por los gastos de la asistencia sanitaria prestada a Filomena y Gerardo, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, considerando responsable de ellos, en concepto de autor, al acusado Alfonso para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusieran las penas siguientes: por el delito de lesiones, cuatro años de prisión con la accesoria legal y prohibición de aproximarse a las víctimas a una distancia inferior a 500 metros, en cualquier lugar en que se encuentren, o acercarse a su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ellos, y también a comunicarse de cualquier modo con ellas, conforme al art. 57 en relación con el art. 48 del Código Penal, prohibición que debe durar ocho años desde la fecha en la que salga de prisión el acusado. Por la falta de lesiones multa de 45 días con cuota diaria de 12 euros con aplicación del art. 53 del Código Penal para el caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas tres años de prisión, accesoria legal y decomiso del arma intervenida, junto con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años superior a la pena de prisión impuesta. Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Filomena en la suma de 1.000 euros por lesiones y daños y perjuicios sufridos y a Gerardo en 62.596,59 euros por lesiones y secuelas, devengando dichas cantidades los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil . Solicitó la condena al pago de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado Alfonso, al elevar a definitivas sus conclusiones mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y particular y al considerar que los hechos no son constitutivos de delito...

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