SAP Madrid 749/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:15965
Número de Recurso1668/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución749/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030599

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1668/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 435/2013

Apelante: D./Dña. Secundino

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MARTIN CANTON

Letrado D./Dña. CONCEPCION MENCIA REGUERA

Apelado: D./Dña. Luis María y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

Letrado D./Dña. JOSE ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 749/2015

En Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el Juicio Oral nº 435/13, se dictó Sentencia el día 08-06-2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Sobre las 12:00 horas del día 17-08-2011, los acusados, Secundino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en la tienda > sita en el PASEO000 nº NUM000 de Madrid y mientras el acusado, Luis María se colocó de forma que tapaba la visión de la dependienta, Secundino se introdujo dentro del mostrador, en una zona en la que no debían entrar los clientes, y se apoderó del teléfono móvil, propiedad de la dependienta, Ariadna, marca Apple Iphone 4, tasado en 400 #, y de otro teléfono de la tienda, modelo Alcatel E-207, tasado en la de 15 #. A continuación, abandonaron el establecimiento y los móviles no fueron recuperados. La causa se recibió en este Juzgado el día 14-11-2013 y estuvo paralizada, sin causa imputable a los acusados, hasta el día 11-05-2015 que se dictó auto de admisión de pruebas, sin que este retraso esté en relación con la complejidad de la causa" .

En el FALLO de la Sentencia se establece: "CONDENO a Secundino y a Luis María como autores criminalmente responsables de un delito de hurto, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Secundino y a Luis María a que indemnicen conjunta y solidariamente a Ariadna en la cantidad de 500 #, con los intereses del art. 576 de la LEC " .

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de D. Secundino se presentó, en fecha de 16-07-2015, y por el Procurador de los Tribunales

D. Fernando Miguel Martínez Roura, en nombre y representación de D. Luis María se presentó en fecha de 23-09-2015, el anterior escrito, en el que interponían recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 28-09-2015, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2015, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 04-11-2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 10 de noviembre del mismo año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Secundino basa su recurso, como motivo único en el error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española . Considera que la declaración de la testigo Dª. Ariadna, según la cual vió que los acusados entraron juntos y que mientras el más grueso obstaculizaba la visión, pudo ver como el otro accedió a la parte inferior del mostrador y cogió su teléfono, no ha sido corroborada por los demás testigos, pues D. Florencio, manifestó que no vió que cogieran nada, sólo que a Luciana le faltaba el móvil y allí no había nadie más en la tienda, por su parte la testigo Dª. Trinidad no recordaba nada, sólo que los acusados estaban dentro de la tienda; su representado sólo reconoció que cogió una caja vacía y la devolvió, y el Policía Nacional lo único que dijo fue que la dependienta había reconocido a los dos acusados que estaban dentro de la tienda y que tras hacerles un cacheo no les encontró nada.

SEGUNDO

La parte apelante que representa a D. Luis María, basó su recurso en los dos motivos siguientes: 1) el error en la apreciación de la prueba. Entiende que no ha quedado probado que su representado estuviera dentro de una tienda para sustraer material alguno, únicamente entró acompañando a un compañero de albergue porque quería comprar un teléfono, de la testifical se infiere que sólo una persona estaba cerca del teléfono y esa persona era el otro acusado, los Policías declararon que presuntamente sustrajo una caja vacía; 29 la infracción de precepto constitucional, al vulnerarse el art. 24.1 de la Constitución Española por inaplicación del principio de la presunción de inocencia, pues no ha quedado acreditado que su representado tocara ningún mostrador de la tienda, se introdujera en él y sustrajera algo de su interior.

TERCERO

En primer lugar y dado que por ambos recurrentes se aduce la vulneración del principio de la presunción de inocencia, procede detenerse en el examen de su significado y alcance. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( art. 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( arts. 53.1 y 81 de la Constitución Española ), desempeñando el rol de elemento básico conforme al...

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