SAP Madrid 738/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:15327
Número de Recurso1653/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución738/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030374

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1653/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 144/2013

Apelante: D. /Dña. Onesimo

Procurador D. /Dña. PEDRO MORENA VILLANUEVA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 738/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 5 de Alcalá de Henares (Madrid), en el Procedimiento Abreviado nº: 144/15, se dictó Sentencia el día 3 de junio de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- El acusado, Onesimo, nacido en Barcelona, el día NUM000 -1970, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 15 de septiembre de 2008, sobre las 13.45 horas, se encontraba en el establecimiento comercial CORTEFIEL, sito en Avda. de la Constitución de Torrejón de Ardoz, cuando como consecuencia de una actuación de los agentes de la policía local, que trataban de impedir la comisión de un delito de hurto, reaccionó de forma agresiva, procediendo a abalanzarse sobre el agente NUM002 lanzando varios puñetazos impactando uno de ellos en la cara del agente, por lo que se procede a su detención, propinando el acusado un bocado en la pierna al referido agente, diciéndole "jódete que tengo el sida". El agente de la policía local de Torrejón de Ardoz con nº: NUM002, como consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en "contusión en región malar y contusión con incisión semicircular (mordedura) en muslo izquierdo", que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, y que previsiblemente tardarán en curar 7 días, 2 de los cuales impeditivos".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a Onesimo como autor penalmente responsable de un delito de atentado a una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a una pena de 30 días a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El acusado debe satisfacer al Agente de la policía Local nº: NUM003 de Torrejón de Ardoz en la cantidad de 450 euros más los intereses ex art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Pedro Morena Villanueva, en nombre y representación D. Onesimo

se presentó, en fecha de 26 de junio de 2015, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 29 de julio de 2015, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 9 de septiembre del mismo año, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 2 de octubre de 2015, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 10 de noviembre del mismo año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Onesimo basa su recurso, en los siguiente motivos:

1) prescripción del delito, los hechos juzgados se remontan al día 15-9-2008 y el delito es de los calificados como menos grave, teniendo una pena máxima señalada de tres años, el auto de apertura del juicio oral es de 25-3-2011 y hasta el auto de señalamiento del juicio de 23-4-2014, no existe resolución con contenido sustancial que pueda interrumpir la prescripción; 2) dilaciones indebidas, la sentencia tampoco ha aplicado la atenuante, no justificándose el porqué, no se trata de una causa de especial complejidad, han pasado dos años desde el inicio de las actuaciones hasta el auto de Procedimiento Abreviado, otros dos desde el auto de apertura del juicio oral a la presentación del escrito de defensa y otros tres hasta la celebración del juicio; y 3) no se acepta el relato de hechos probados, los policías iban de paisano por lo que su representado ignoraba que la persona que retenía a su hermana era agente de la autoridad, además hay versiones contradictorias, por lo que debe aplicarse el principio del "in dubio pro reo".

SEGUNDO

En primer motivo del recurso versa sobre la prescripción. Esta es una institución que "está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal" (ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva (BELING), bien procesal (MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que "prescribe el delito y prescribe la acción penal" (RODRIGUEZ RAMOS) y que, "por un lado provoca la extinción de la acción penal constituyéndose en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis" (GOMEZ COLOMER); en efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es "lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones podrán exponerse con independencia de los artículos de previo pronunciamiento, incluso en algunos supuestos después de celebrado el juicio oral y dictada la sentencia, es decir dentro del trámite del recurso casacional" ( SSTS 1173/2000 de 30 de junio ). Los fundamentos de dicho instituto, como subraya la doctrina (CHOCLAN MONTALVO) son plurales, así afectan al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que tiene como destino precisamente la prescripción, a la seguridad jurídica del ciudadano que debe saber hasta cuándo puede ser castigado por un hecho por el que no ha sido juzgado, la disminución igualmente de la necesidad de pena desde la perspectiva de la prevención general positiva, la expiación del delincuente derivada de la incertidumbre sobre el posible castigo y la dificultad de conservar las pruebas tras años de acaecer los hechos; de todos ellos el que más destaca es el de la seguridad jurídica que "implica suma de certeza y legalidad e interdicción de la arbitrariedad, además de la irretroactividad de lo desfavorable" (PEDREIRA GONZALEZ). La jurisprudencia que es amplia y diversa en esta materia, siguiendo la síntesis realizada por un reputado comentarista (MORALES PRATS) se puede agrupar en torno a los siguientes. A) Fundamentaciones de corte jurídico-criminal: la STS 18-6-1992 destaca "principios o razones de orden público, de interés general o de política criminal que pueden ser conducidos al principio de necesidad de la pena que se inserta en el más amplio de intervención mínima" o la STS 22-9-1955 que se refiere a "poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación, de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos", B) Fundamentos preventivo-especiales: la STS 18-6-1992 establece que "transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades e incide contraproducentemente en la resocialización o rehabilitación del sujeto", C) Fundamentaciones preventivas generales y especiales: La STS 26-5-1994 pone de manifiesto que "es obvio que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple sus finalidades de prevención general y especial", y D) Fundamentaciones procesales: la STS 22-9-1995 que menciona las "dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio y hasta el grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación" que produce el inexorable y dilatado transcurso del tiempo.

La jurisprudencia considera a la prescripción como una institución de orden público, similar a la caducidad, que ha de ser aplicada de oficio o imperativamente "aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias...

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