SAP Madrid 726/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:14979
Número de Recurso1245/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución726/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022434

251658240

Rollo de Apelación nº 1245-2015 RAF

Juicio de Faltas nº 731/2015

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

SENTENCIA

Nº 726 / 2015

En Madrid a 28 de octubre de 2015

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 1245/2015 contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 731/2015, interpuesto por don Patricio siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11 de mayo de 2015 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 2014, en el establecimiento El Cortes Inglés sito en c/ Abada, 5 de Madrid, Patricio fue retenido por la vigilante de seguridad cuando se disponía a salir del establecimiento haciendo sonar los arcos de seguridad, accediendo a ser acompañado por la vigilante a la oficina de seguridad, observando como éste tira una prenda que lleva debajo de su abrigo al suelo El valor del pantalón sustraído que quedó roto asciende a 44 euros."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Patricio como autor responsable de una falta de Hurto en grado de tentativa prevista y penada en el art°.623.1 del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, y pago de costas si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada establecimiento comercial EL CORTE INGLES con la cantidad de 44 euros"

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Se interpone recurso de apelación por la Abogada de don Patricio, alegando como único

motivo del recurso de apelación la falta de motivación de la pena impuesta en la sentencia recurrida y tras invocar jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid solicita se dice nueva resolución imponiendo la pena en los mínimos previstos legalmente.

  1. - Consideramos que la obligación de motivación de todas las resoluciones jurisdiccionales viene establecida en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, pero la doctrina del Tribunal Constitucional nos dice tal derecho no impone "una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional citado, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi " ( Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2003, de 16 de junio ).

  2. - Específicamente el artículo 66 del Código Penal establece las normas de aplicación de las penas según existan o no circunstancias atenuantes o agravantes, exigiendo, dentro de los límites establecidos, la individualización de la pena, teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia.

    Si bien es cierto que el artículo 638 del Código Penal excluye la aplicación de las reglas de los artículos 61 a 72, permitiendo a los jueces en el Juicio de Faltas aplicar las penas a su prudente arbitrio, dicho...

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